Se prorroga el plazo de vigencia del aplazamiento de deudas hasta el 2 de mayo de 2022 e identifica de modo directo el ámbito territorial donde deba estar ubicado el domicilio fiscal del deudor
El Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre (BOE de 6 de octubre de 2021), adoptó una serie de medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma y, entre las de índole tributaria contenidas en su título V (arts. 25 a 30), recogió diversos beneficios fiscales: exención en el IRPF de las ayudas excepcionales por daños personales; exención de las cuotas del IBI, ejercicio 2021, que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados; reducciones en el IAE, ejercicio 2021, a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales dañados, recargos legalmente autorizados sobre los mismos, y posibilidad de devolución de las cantidades ingresadas en el caso de haber satisfecho el recibo correspondiente al referido ejercicio; exenciones de tasas de tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos y la expedición de duplicados de permisos de circulación y conducción destruidos o extraviados; deducciones fiscales para la recuperación del patrimonio cultural de la isla de La Palma; exención en el pago de la tasa de acreditación catastral y el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalizase desde el día 7 de octubre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022.