Se trasponen al ordenamiento tributario guipuzcoano las reglas contenidas en la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo, incorporándolas a la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, y a la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, fundamentalmente y que resultan aplicables cuando existe una relación de asociación entre las partes, o cuando éstas actúan en el marco de un mecanismo estructurado, en ambos casos, en el sentido de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016. Por otro lado, se ha ajustado la tabla de porcentajes de retención aplicable a los rendimientos del trabajo personal en el IRPF a los nuevos límites que determinan la obligación de autoliquidar en 2021, pasando el importe a partir del cual, en su caso, existe obligación de practicar retención de 11.860,01 euros de rendimiento anual a 14.000,01 euros y finalmente se ha apobado una bonificación del 70 por 100 a la parte de las cuotas fijas correspondientes a la liquidación del cuarto trimestre de 2020, exigibles en los juegos mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar en el Tributo sobre el Juego.
En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 21 de enero de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 1/2021, de 19 de enero, de transposición de la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países.