Novedades Legislativas

Bizkaia traspone las directivas comunitarias de intercambio automático y obligatorio de información, de control de la elusión fiscal y de mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea

Transposición en Bizkaia de las directivas de intercambio de información, elusión fiscal y resolución de litigios fiscales. Imagen de inteligencia artificial

Bizkaia introduce diversas modificaciones en su normativa tributaria para armonizar su contenido con lo dispuesto en el Derecho de la Unión Europea, así como otras modificaciones aclaratorias en relación con el Impuesto sobre Sociedades, fundamentalmente.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy se ha publicado la NORMA FORAL 6/2020, de 15 de julio, de transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior y de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea y de modificación de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades.

La presente Norma Foral introduce diversas modificaciones en la normativa tributaria de Bizkaia que tienen su origen en la necesidad de armonizar su contenido con lo dispuesto en el Derecho de la Unión Europea. Asimismo, su articulado recoge otras modificaciones de contenido aclaratorio en relación con diversas cuestiones, que se encuentran reguladas fundamentalmente en el Impuesto sobre Sociedades.

En primer lugar, y como consecuencia de la aprobación de la DIRECTIVA (UE) 2018/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018, (DAC 6) que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, se introducen novedades en la NORMA FORAL 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. En primer lugar, se establece la obligación, tanto para los intermediarios como, en su caso, para los obligados tributarios interesados, de suministrar información a la Administración tributaria en relación con los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal en los que intervengan o participen cuando concurran en ellos alguna de las señas distintivas determinadas en la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.

También se abordan diversas modificaciones en las Normas Forales que regulan el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre las que destacan aquellas que tienen como finalidad incluir algunos aspectos para consolidar la ya realizada adaptación de su contenido a lo dispuesto en la DIRECTIVA (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, (ATAD) por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.

Bizkaia establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del IRPF, IP, IS e IRNR (BATUZ)

Bizkaia, sistema de control, fraude fiscal rendimientos actividades económicas, cumplimiento, obligaciones tributarias, BATUZ. Imagen de una lupa y un gráfico

Bizkaia avanza en la implementación de una estrategia integral en la lucha contra el fraude, denominada BATUZ, de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que desplegará toda su eficacia a partir del 1 de enero de 2022.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy se ha publicado la NORMA FORAL 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Con la aprobación de la presente Norma Foral, se realiza un avance cualitativo en Bizkaia en la implementación de la citada estrategia integral, denominada BATUZ, de control de la tributación de todas las personas o entidades que desarrollan actividades económicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, así como en el establecimiento de nuevos modelos de gestión que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que desplegará toda su eficacia a partir del 1 de enero de 2022:

- nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes;
- equiparación de las obligaciones de información para todas las personas, sean físicas o jurídicas, que realizan actividades económicas, mediante el establecimiento de la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas para las personas jurídicas;
- puesta a disposición de los contribuyentes por parte de la Hacienda Foral de Bizkaia de borradores de declaraciones, a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en relación con los principales impuestos que gravan los rendimientos de sus actividades económicas.

Castilla-La Mancha establece medidas excepcionales en materia de aplazamientos

Castilla-La Mancha establece nuevas medidas de aplazamiento por el Covid-19. Imagen de varias personas tirando de un reloj grande con una cuerda

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica la Orden 99/2020, de 22 de julio por la que se establecen medidas excepcionales de ámbito temporal en materia de aplazamientos y fraccionamientos de deudas públicas.

Consciente de los problemas de liquidez que la crisis sanitaria ha producido a los contribuyentes, el gobierno autonómico flexibiliza los pagos de deudas de naturaleza pública facilitando el aplazamiento y fraccionamiento de las mismas.

Estas medidas podrán concederse de manera automática a instancia del obligado siempre que no superen el importe de 10.000 euros y el contribuyente no tenga deudas en periodo ejecutivo.

Aragón establece su quinta prórroga a la presentación y pago de sus impuestos cedidos

Impuestos cedidos covid19. Bandera de Aragón

El Boletín Oficial de Aragón ha publicado la Orden HAP/620/2020, de 16 de julio por la que se amplían los plazos de presentación y pago de determinados tributos cedidos a la Comunidad Autónoma.

La persistencia de la emergencia sanitaria y los efectos derivados de la duración del estado de alarma han llevado al gobierno autonómico a ampliar nuevamente los plazos para la presentación y pago del ISD, ITPAJD y los Tributos sobre el Juego.

En relación al ISD e ITPAJD, aquellos hechos imponibles cuyo vencimiento se produzca a partir del 21 de junio, verán ampliado su plazo hasta el 1 de octubre de 2020, salvo que conforme a su propia normativa le corresponda una fecha posterior. El mismo plazo se tendrá en cuenta para aquellos hechos imponibles cuyo vencimiento tuviera lugar entre el 14 de marzo y el 21 de junio, con la misma salvedad anterior.

Respecto de los Tributos sobre el Juego, se aplicarán las reglas anteriores con una serie de especialidades relativas a los pagos fraccionados, pagos mensuales y autoliquidaciones trimestrales de diversas modalidades de juego, quedando igualmente prorrogada su presentación y pago hasta el 1 de octubre de 2020.

Publicado en el BOE el desarrollo de la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda

Desarrollo de la nueva estructura básica del Ministerio de Hacienda. Imagen del logo del BOE

Se completa la estructura básica del Ministerio de Hacienda con la determinación de los órganos con nivel orgánico de subdirección general y concreción de sus respectivas competencias, estableciéndose además las adscripciones y dependencias de los organismos y entidades de su ámbito.

El Real Decreto 689/2020, de 21 de julio (BOE de 22 de julio y con entrada en vigor el mismo día de su publicación), desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, derogando para ello la anterior regulación contenida en el Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre.

Gipuzkoa aprueba medidas tributarias adicionales que afectan al IS, ITP y AJD y al procedimiento de aplicación de los tributos y al intercambio de información tributaria tras el Covid-19

Gipuzkoa, COVID-19, medidas tributarias, IS, ITP y AJD, videoconferencia, actuaciones tributarias, intercambio de información. Imagen de reloj de arena y mascarilla

Gipuzkoa aprueba medidas tributarias adicionales que afectan al IS e ITP y AJD. Se posibilitan las actuaciones a través de videoconferencia u otros sistemas similares en los procedimientos de aplicación de los tributos y se difiere la presentación y el intercambio de información tributaria

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 22 de julio de 2020, se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 6/2020, de 21 de julio, sobre medidas tributarias adicionales tras la emergencia sanitaria del Covid-19, que establece cuatro medidas adicionales, que permiten dar continuación a las modificaciones tributarias surgidas de las últimas medidas aprobadas en territorio común como consecuencia del Covid-19.

La primera de las medidas posibilita la presentación hasta el 25 de noviembre de 2020 de declaraciones complementarias o nuevas autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades cuando las cuentas anuales hayan sido aprobadas en el plazo previsto en el art. 40 del REAL DECRETO-LEY 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, el cual establece plazos extraordinarios de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las personas jurídicas de derecho privado. Esta posibilidad en ningún caso debe suponer que las segundas autoliquidaciones tengan efectos preclusivos, pudiendo el impuesto ser objeto de comprobación plena.

Álava difiere determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria (DAC-6) a causa del COVID-19

Álava difiere el plazo de intercambio automático y obligatorio de información (DAC-6). Imagen de esfera blanca con ceros y unos sobre fondo negro

Alava difiere determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria (DAC-6) a causa del COVID-19. Así los mecanismos transfronterizos cuyo deber de declaración haya nacido entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de declaración antes del 28 de febrero de 2021.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy se convalida el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 9/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 14 de julio. Aprobar la modificación de la Norma Foral General Tributaria, en relación al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad, con referencia a los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación e información, publicado el pasado día 22 de julio de 2020, mediante Norma Foral 13/2020, de 23 de julio, de convalidación de dicho Decreto normativo.

Mediante esta norma se difieren determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria (DAC-6) a causa del COVID-19. Los mecanismos transfronterizos cuyo deber de declaración haya nacido entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de declaración antes del 28 de febrero de 2021.

Si un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información se pone a disposición para su ejecución o está listo para su ejecución o si la primera fase de su ejecución se ha realizado entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 o si los intermediarios prestan directamente o a través de otras personas, ayuda, asistencia o asesoramiento entre el 1 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, el plazo de treinta días para la presentación de la información sobre mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, comenzará el 1 de enero de 2021.

En el caso de los mecanismos comercializables, la primera declaración trimestral se presentará por el intermediario, antes del 30 de abril de 2021.

Andalucía establece una deducción a las donaciones al Servicio Andaluz de Salud

Covid19 andalucia donaciones. Imagen de una enfermera

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado el Decreto-Ley 19/2020, de 14 de julio por el que se establecen medidas urgentes en materia de sanidad, fiscales y presupuestarias.

Desde el punto de vista tributario, destaca el establecimiento de una nueva deducción en el IRPF, exclusiva para el año 2020, que permite la deducción del 15% de las cantidades donadas al Servicio Andaluz de Salud destinadas a la lucha contra el COVID-19, con un límite de 500 euros.

Navarra publica los días de inactividad por el COVID-19 para determinadas actividades acogidas al régimen de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado del IVA

Navarra publica los días de inactividad por el COVID-19 a efectos del régimen de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado del IVA. Imagen de un cartel de cerrado

El COVID-19 ha supuesto la paralización de la actividad de muchos sectores económicos, afectando de forma importante a sujetos pasivos acogidos a los regímenes de estimación objetiva del IRPF y al simplificado del IVA. Analizando las normas que han regulado cada fase de la desescalada, y atendiendo a las características de las distintas actividades acogidas al régimen de estimación objetiva y al simplificado, se establecen determinados periodos de inactividad.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 13 de julio de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 88/2020, de 2 de julio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se establecen los días de inactividad para determinadas actividades acogidas al Régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se establece una reducción en la cuota correspondiente al segundo trimestre del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, resultante de la aplicación de la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan para el año 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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