Se modifican la exención en el IRPF de las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales y anualidades por alimentos para dar cabida a las reconocidas mediante acuerdo de mediación u otros medios de solución de controversias
Enviado por Editorial el Mar, 07/01/2025 - 12:56En el ámbito del IRPF se revisa la exención prevista en dicho impuesto para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocida para dar cabida a las reconocidas mediante acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto, así como se introducen sendas aclaraciones respecto a las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, señalando expresamente a nivel legal que no derivan de un pacto, convenio o contrato, las indemnizaciones acordadas ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social y a las anualidades fijadas en los convenios reguladores.
En el BOE de 3 de enero de 2025 se publicó la LEY ORGÁNICA 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que entre otras medidas introduce métodos alternativos de resolución de conflictos como requisito obligatorio para interponer una demanda en los ámbitos civil, mercantil y social. La implantación y fomento de los medios adecuados de solución de controversias exige también la modificación de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para adaptar la exención prevista en dicho impuesto para las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o judicialmente reconocida, con la finalidad de que pueda resultar aplicable cuando, sin fijarse su cuantía legal ni judicialmente, la indemnización sea satisfecha por la entidad aseguradora del causante de los daños físicos o psíquicos en cumplimiento de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto (mediación, la conciliación, arbitraje y derecho colaborativo).