Bizkaia exigirá con efectos desde el 16 de enero de 2021, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales que grava servicios digitales en relación con los cuales existe una participación de los usuarios y usuarias que constituye una contribución al proceso de creación de valor de la empresa que presta los servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios y usuarias y el Impuesto sobre las Transacciones Financieras que grava las adquisiciones de acciones con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación y además eleva hasta el 30 por ciento el tipo máximo de la plusvalía (IIVTNU) a exigir por los Ayuntamientos de Bizkaia.
En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 27 de junio de 2022 se han publicado la NORMA FORAL 3/2022, de 22 de junio, de modificación de la Norma Foral 8/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana; la NORMA FORAL 4/2022, de 22 de junio, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y la NORMA FORAL 5/2022, de 22 de junio, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, junto con la NORMA FORAL 6/2022, de 22 de junio, de establecimiento y regulación de las tasas por la prestación de servicios, actuaciones y actividades inherentes a la obtención, expedición y acreditación del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera.
Mediante la NORMA FORAL 3/2022, de modificación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, eleva hasta el 30 por ciento el tipo máximo de la plusvalía (IIVTNU) a exigir por los Ayuntamientos de Bizkaia. Mediante esta norma se duplica este tipo máximo permitido, antes establecido en el 15 por ciento.