Novedades Legislativas

Requisitos y el procedimiento para la declaración de prioritarias de las actividades de investigación para luchar contra la COVID-19 en Bizkaia

Actividades de investigación contra la COVID-19 prioritarias en Bizkaia. Mujer trabajando en un laboratorio

El cumplimiento de las obligaciones formales en el ámbito del mecenazgo, se justificará a través de la presentación por parte de la entidad beneficiaria del modelo informativo 182, que, en lo que a la actividad objeto de la presente Orden Foral se refiere, deberá tener lugar entre el 1 y el 31 del mes de enero del año 2021.

En el Boletín Oficial de Bizkaia del día 10 de agosto de 2020 se ha publicado la ORDEN FORAL 1367/2020, de 29 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se establecen los requisitos y el procedimiento a cumplimentar para la declaración de prioritarias de las actividades de investigación orientadas a la lucha contra la COVID-19 desarrolladas en el año 2020.

La lucha contra la COVID-19 sigue siendo un objetivo prioritario de la acción de los Gobiernos afectados, fomentando la investigación sobre la enfermedad para el desarrollo de medicamentos eficaces y vacunas, que ayuden a contener el impacto de futuros brotes. Un control efectivo debe hacerse no solo mediante el refuerzo de medidas de contención, sino también fomentando la investigación de base sobre la enfermedad, tratando de anticiparse y desarrollando tratamientos y vacunas que impidan nuevos escenarios de contagios generalizados.

En este contexto, al objeto de fomentar la solidaridad ciudadana y empresarial con la actividad investigadora que se ha revelado clave para combatir la pandemia, por medio del DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2020, de 5 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19, se abre un nuevo ámbito de incentivación prioritario en el Territorio Histórico de Bizkaia que es el relativo a las actividades de investigación orientadas a la lucha contra la COVID-19, facultando a la Diputación Foral de Bizkaia para que, con posterioridad, determine las entidades merecedoras de la calificación de prioritarias.

En cuanto al cumplimiento de las obligaciones formales en el ámbito del mecenazgo, se establece que la efectividad de los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios deducibles se justificará a través de la presentación por parte de la entidad beneficiaria del modelo informativo 182, que, en lo que a la actividad objeto de la presente Orden Foral se refiere, deberá tener lugar entre el 1 y el 31 del mes de enero del año 2021.

Alava regula las notificaciones por personación del Departamento de Hacienda en los procedimientos tributarios

Notificación, personación, procedimientos tributarios, Álava. Imagen de una mujer mirando una pantalla de ordenador

Las notificaciones y comunicaciones que deba realizar el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos Presupuestos de la Diputación Foral de Álava relacionadas con la aplicación de los tributos y los procedimientos tributarios se practicarán preferentemente por medios electrónicos, aunque se prevén supuestos en los que se permite que dichas notificaciones y comunicaciones se realicen por medios no electrónicos.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava del día 12 de agosto de 2020 se ha publicado el DECRETO FORAL 27/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 4 de agosto, que aprueba la regulación de las notificaciones por personación del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava relacionadas con la aplicación de los tributos y los procedimientos tributarios.

Las notificaciones y comunicaciones que deba realizar el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, a quienes estén obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración tributaria. Sin embargo, este sistema de notificaciones y comunicaciones no puede ser rígido, motivo por el cual se prevén supuestos en los que se permite que dichas notificaciones y comunicaciones se realicen por medios no electrónicos. Incluso se prevé supuestos en los que, en ningún caso, se permite que se realicen notificaciones y comunicaciones por dichos medios electrónicos, por ejemplo, cuando el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico o cuando deban practicarse mediante personación u otra forma no electrónica por imposición de normativa específica.

Entidades colaboradoras: regulación de los supuestos de no anulación o rectificación de ingresos y autorización del pago de deudas mediante transferencia bancaria

Entidades colaboradoras recaudación. Imagen de de una mano tocando un movil

Se establecen los casos en los que las Entidades colaboradoras no podrán, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, anular o rectificar ingresos previamente recaudados a través de ellas y se autoriza el pago mediante transferencia bancaria a través de las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la AEAT

En el BOE de 12 de agosto de 2020, se ha publicado la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio, que modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la cual se establecen las siguientes medidas:

Se prorroga hasta el 31 de octubre el IVA del tipo cero en la entrega de material sanitario para combatir la COVID-19

COVID-19: prorroga del tipo cero de IVA en material sanitario. Imagen de guantes, mascarilla, termómetro y gel hidroalcohólico

Se prorroga hasta el 31 de octubre el tipo impositivo del 0% de IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19; se establece un régimen fiscal específico aplicable a la final de la «UEFA Women's Champions League 2020» y se declaran exentas de AJD las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de las moratorias hipotecarias para el sector turístico y para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.

En el BOE de 5 de agosto de 2020 y corrección de errores de 8 de septiembre, se ha publicado el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales (RDL 27/2020). Este RDL ha sido derogado por el Pleno del Congreso de los Diputados y la Resolución de 10 de septiembre de 2020 (BOE de 11 de septiembre) del Congreso de los Diputados, ordena la publicación del Acuerdo de derogación.  Esta norma recogía el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que permitirá movilizar hasta 5.000 millones para los ayuntamientos con remanentes de tesorería y destinarlos a programas de cuidados de proximidad, movilidad, vivienda, desarrollo sostenible y promoción de la actividad cultural.

Proyecto de Ley de modificación del IVA en el Comercio electrónico

Proyecto de Ley de modificación del IVA en el Comercio electrónico. Imagen de dos monitores de los cuales emergen dos manos, una con una tarjeta de crédito y la otra con una bolsa de papel

El Consejo de Ministros aprueba un Proyecto de Ley de transposición de dos Directivas de la UE en materia de IVA en el comercio electrónico por el que se modificará la Ley del Impuestos sobre el Valor Añadido a partir del 1 de enero de 2021.

La economía digital y las facilidades para adquirir bienes y servicios en el mercado mundial han determinado un cambio en el sistema de tributación del Impuesto. Hasta ahora el sistema se basaba en la tributación en origen, es decir, en el estado miembro del proveedor, si bien con este nuevo sistema, se producirá una tributación en el estado miembro del destinatario y al tipo de gravamen de ese país.

Navarra amplía el plazo previsto para el suministro obligatorio de información en materia de II.EE hasta el 31 de diciembre de 2020

Navarra modifica el suministro obligatorio de información en materia de II.EE. Imagen de una barra de bar con muchas botellas

Navarra amplía el plazo previsto de suministro obligatorio de información en materia de II.EE hasta el 31 de diciembre de 2020, permite agotar durante todo el año 2020 sus existencias de marcas fiscales de los modelos antiguos, manteniendo la validez de estas marcas fiscales ya adheridas de estos modelos hasta el 1 de enero de 2023, de forma que los establecimientos afectados puedan desarrollar e implantar los sistemas técnicos necesarios cuya implantación se ha podido ver retrasada por motivo de la crisis sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19).

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy se ha publicado la ORDEN FORAL 90/2020, de 15 de julio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 13/2020, de 4 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas.

COVID-19: Alava aprueba la flexibilización en materia de financiación del Sector Público

Alava, flexibilización, operaciones de endeudamiento, COVID-19. Imagen de billetes

Alava flexibiliza el proceso de toma de decisiones en materia de financiación del SectorPúblico Foral permitiendo solventar las mayores necesidades puntuales de tesorería derivadas de la nueva distribución temporal de gastos e ingresos producida por la crisis sanitaria del COVID-19, eliminando el límite para las operaciones pasivas de préstamo o crédito a corto plazo, que limitaba el saldo vivo de dichas operaciones al diez por ciento de los ingresos ordinarios de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico alavés.

En el Boletíín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 29 de julio de 2020 se ha aprobado la Norma Foral 12/2020, de 17 de julio, de modificación de la Norma Foral 24/2019, de 17 de diciembre, de ejecución del presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2020, para flexibilizar el proceso de toma de decisiones en materia de financiación del Sector Público Foral permitiendo solventar las mayores necesidades puntuales de tesorería derivadas de la nueva distribución temporal de gastos e ingresos producida por la crisis sanitaria del COVID-19.

Se remite a las Cortes el Convenio entre España y Japón relativo a la doble imposición y a la evasión fiscal

Convenio doble imposición. Imagen de la bandera de España y de Japón

Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y de su Protocolo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.

El Consejo de Ministros aprueba el Convenio entre el Reino de España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales, que adapta al presente entorno las relaciones tributarias bilaterales, que actualmente se desarrollan en el marco del vigente instrumento sobre esta materia suscrito por los dos países en 1974.

Bizkaia traspone las directivas comunitarias de intercambio automático y obligatorio de información, de control de la elusión fiscal y de mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea

Transposición en Bizkaia de las directivas de intercambio de información, elusión fiscal y resolución de litigios fiscales. Imagen de inteligencia artificial

Bizkaia introduce diversas modificaciones en su normativa tributaria para armonizar su contenido con lo dispuesto en el Derecho de la Unión Europea, así como otras modificaciones aclaratorias en relación con el Impuesto sobre Sociedades, fundamentalmente.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy se ha publicado la NORMA FORAL 6/2020, de 15 de julio, de transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior y de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea y de modificación de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades.

La presente Norma Foral introduce diversas modificaciones en la normativa tributaria de Bizkaia que tienen su origen en la necesidad de armonizar su contenido con lo dispuesto en el Derecho de la Unión Europea. Asimismo, su articulado recoge otras modificaciones de contenido aclaratorio en relación con diversas cuestiones, que se encuentran reguladas fundamentalmente en el Impuesto sobre Sociedades.

En primer lugar, y como consecuencia de la aprobación de la DIRECTIVA (UE) 2018/822 del Consejo de 25 de mayo de 2018, (DAC 6) que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, se introducen novedades en la NORMA FORAL 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. En primer lugar, se establece la obligación, tanto para los intermediarios como, en su caso, para los obligados tributarios interesados, de suministrar información a la Administración tributaria en relación con los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal en los que intervengan o participen cuando concurran en ellos alguna de las señas distintivas determinadas en la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.

También se abordan diversas modificaciones en las Normas Forales que regulan el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre las que destacan aquellas que tienen como finalidad incluir algunos aspectos para consolidar la ya realizada adaptación de su contenido a lo dispuesto en la DIRECTIVA (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, (ATAD) por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.

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