Se extiende la utilización de la domiciliación bancaria a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias concedidos por las Delegaciones de Economía y Hacienda
Enviado por Editorial el Jue, 24/01/2019 - 09:00Proyecto de Orden por la que se modifica el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión corresponde a la AEAT
Por un lado, la Ley 58/2003 (LGT), regula en su art. 60 que el pago en efectivo de las deudas tributarias podrá realizarse por los medios y en la forma que reglamentariamente se establezcan y, por otro, el RD 939/2005 (RGR) establece, entre otras materias, las líneas básicas de actuación de las entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública y regula los posibles medios de pago de las deudas tributarias y no tributarias, incluyendo expresamente entre tales medios a la domiciliación bancaria. Además, con el objetivo de desarrollar lo establecido en el RD 939/2005 (RGR), se dictó la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.