Novedades Legislativas

Bizkaia aprueba el desarrollo catastral de los bienes inmuebles de características especiales (BICEs)

Bizkaia completa la reforma del IBI comenzada en 2016 con la aprobación de las Normas Técnicas de Valoración Catastral de los bienes inmuebles de características especiales y la modificación del Reglamento del Catastro Inmobiliario al objeto de aprobar las nuevas ponencias de valores referidas a estos bienes.

En el BOB de 13 de julio de 2018 se han publicado el DECRETO FORAL 92/2018, de 3 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia y el DECRETO FORAL, 91/2018, de 3 de julio, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración Catastral de los bienes inmuebles de características especiales.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 24 de mayo de 2016, se publicaron la NORMA FORAL 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia y la NORMA FORAL 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, iniciando así la reforma del IBI, tributo directo de carácter real y de exacción obligatoria que grava el valor de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en cualquier término municipal del Territorio Histórico de Bizkaia y está considerado como la piedra angular del sistema tributario local por constituir una de las principales fuentes de recaudación de los ayuntamientos.

Entre las modificaciones más significativas de esta nueva normativa tenemos la introducción de una tercera categoría de bienes, los bienes de características especiales, la sistematización y ordenación de las exenciones y bonificaciones, y lo más destacable fue la nueva configuración y determinación del tipo de gravamen que se encuentra directamente vinculado con los valores catastrales que entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.

Navarra aprueba la Ley Foral de Ciencia y Tecnología, apostando por la I+D+i

Debe estimularse la I+D+i, pues aumenta la prosperidad, mejora la calidad de vida y proporciona soluciones creativas a los grandes retos de nuestra sociedad. Para ello en el diseño del sistema fiscal se tendrán en cuenta aquellos principios que contribuyan a mejorar el posicionamiento de Navarra en I+D+i.

En el BON de hoy, 12 de julio de 2018 se ha publicado la LEY FORAL 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología en la que se establece el objetivo de estimular la I+D+i del sector privado, en el diseño del sistema fiscal se tendrán en cuenta aquellos principios que contribuyan a mejorar el posicionamiento de Navarra en este campo.

La ley recoge las medidas para el impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión de la cultura científica, tecnológica e innovadora y asume el objetivo de inversión en I+D+i el 3% del PIB fijado por la Unión Europea para 2030. Establece como objetivo deseable un modelo en el que el sector privado alcance una inversión en I+D+i del 2% y el sector público del 1% del PIB y deja por escrito el compromiso de que el importe de los Presupuestos Generales de Navarra destinados a la promoción de la I+D+i se incrementar anualmente hasta alcanzar los objetivos de financiación pública establecidos para 2030.

Álava aprueba una nueva norma sobre Tasas y Precios Públicos del Sector Público

Publicada una nueva norma foral para establecer un marco normativo actualizado, sencillo, claro y único de las tasas y precios públicos en el sector público foral de Álava.

En el BOTHA de 6 de julio de 2018 se ha publicado la NORMA FORAL 9/2018, de 27 de junio, del Territorio Histórico de Álava, de Tasas y Precios Públicos del Sector Público Foral de Álava.

Con la presente norma foral se pretende actualizar la regulación de las tasas y los precios públicos existentes en el sector público foral, constituir un instrumento legal para la racionalización y simplificación del sistema de ingresos públicos tributarios diferentes a impuestos y contribuciones especiales, combinando el principio de equivalencia con el de capacidad contributiva, ampliar a las entidades del sector público foral de Álava, nuevo concepto inexistente en 1989, la posibilidad de obtener tales ingresos públicos, eximir de la aplicación de la normativa foral de tasas y precios públicos a las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, una vez que la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público ha introducido tal inaplicación de la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos estatal, con carácter básico, y en aras de una mayor seguridad jurídica, establecer un marco normativo actualizado, sencillo, claro y único de las tasas y precios públicos en el sector público foral de Álava, dado que desde 1989 la gestión y liquidación de las tasas y precios públicos por parte de tales entidades pertenecientes al sector público foral se encuentra dispersa en las normas de creación de tales entidades y en las propias de ejecución presupuestaria de cada ejercicio.

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Plan de Acción hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE

El CESE considera que la fragmentación y la complejidad del régimen del IVA de la UE reduce y distorsiona el comercio y la inversión por ello debe incrementarse la eficiencia y la lucha contra el fraude aprovechando las nuevas tecnologías. Debe establecerse un régimen común para servicios y  bienes, y la ventanilla única y el concepto de sujeto pasivo certificado se configuran como esenciales en un sistema basado en el Estado miembro de destino.

En el DOUE de 6 de julio de 2018, se ha publicado el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa al seguimiento del  Plan de Acción sobre el IVA — Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE  — Es hora de decidir

Proyecto de Orden de modificación de las tablas de devolución de IVA en régimen de viajeros y su forma de aplicación

Dada la modificación realizada por la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado, la AEAT publica el Proyecto de Orden que concreta la forma de aplicación de las tablas

En la página de la Agencia Tributaria se ha publicado el Proyecto de Orden por el cual se procede a la modificación del artículo 2 y del Anexo, de la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros regulado en el artículo 21. 2º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Modificación de los reglamentos del IVA y facturación de Alava

Con motivo de la introducción del suministro inmediato de información en el Impuesto sobre el Valor Añadido y del nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava, con efectos desde 1 de enero de 2018 es necesario modificar el reglamento del impuesto sobre el valor añadido y el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el BOTHA de 4 de julio de 2018, se ha publicado el DECRETO FORAL 29/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 26 de junio por el que se aprueba la modificación del reglamento del impuesto sobre el valor añadido, aprobado por Decretos Forales 124/1993, de 27 de abril, y 18/2013, de 28 de mayo, que aprobó el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Análisis de las medidas fiscales contenidas en la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

En el BOE de 4 de julio, se ha publicado la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (en adelante LPGE), en vigor, salvo alguna excepción, el día 5 de julio de 2018. En el ámbito tributario, la mayoría de las normas se contienen en su título VI –arts. 59 a 98, ambos inclusive–, y muchas de las medidas que incorpora son las que habitualmente recoge esta norma: escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, determinación del interés legal del dinero y del de demora, establecimiento de las actividades prioritarias de mecenazgo y de los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público o regulación y actualización de determinadas tasas de ámbito estatal.

Descargar pdf de las medidas fiscales

Modificación del reglamento de revisión administrativa de Gipuzkoa

Entre las modificaciones destaca la suspensión de los procedimientos de revisión por la tramitación de los procedimientos amistosos, suspensión de sanciones tributarias como consecuencia de su impugnación, cambia el término “desacumulación”, se aborda el tema de las cuestiones conexas y del uso de medios electrónicos en la notificación de procedimientos y la regulación de la tramitación de las cuestiones prejudiciales y de un recurso específico de ejecución.

En el BOG de hoy se ha publicado el Decreto Foral 21/2018, de 26 de junio, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Decreto Foral 41/2006, de 26 de septiembre

La modificación de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa mediante la Norma Foral 1/2017, hace necesario adaptar el reglamento de revisión en vía administrativa respecto a cuestiones tales como la tramitación de los procedimientos por medios electrónicos, la incidencia de las resoluciones en el caso de existencia de obligaciones conexas, la suspensión de los procedimientos de revisión en caso de iniciarse procedimientos amistosos o la regulación de los recursos de anulación o contra la ejecución.

Tipo de interés efectivo anual para el 3.º trimestre de 2018, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros

Publicado el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre de 2018 a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto.

En el BOE de 29 de junio de 2018 se ha publicado la Resolución de 27 de junio de 2018, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural del año 2018, a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en los artículos 63 del RIS y 91 del RIRPF.

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