Galicia permite de forma excepcional y transitoria acreditar a efectos de su deducción en IRPF el gasto en material escolar realizado en efectivo
Enviado por Editorial el Lun, 02/03/2026 - 12:27Esta medida se trata de una regularización excepcional del régimen probatorio aplicable a la nueva deducción prevista por la adquisición de libros de texto y material escolar, poniendo de manifiesto conforme a los principios de seguridad jurídica y confianza legitima, la voluntad de evitar efectos retroactivos perjudiciales mediante esta corrección transitoria.
El 2 de marzo de 2026 se ha publicado en el Diario Oficial de Galicia la Ley 2/2026, de 27 de febrero, de medida excepcional de carácter fiscal, por la que se permite el pago en dinero de curso legal de los gastos en material escolar y libros de texto en el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025, con la finalidad de no perjudicar a quienes desconocían la inadmisión de este medio de pago como forma válida de acreditación del gasto.
En la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se añade el art. 5.Veinticinco al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ejercicio de las competencias normativas en materia de tributos cedidos, que regula la deducción por la adquisición de libros de texto y material escolar en el IRPF.











