Se modifica la disposición transitoria primera de la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
La Orden HAC/566/2020, de 12 de junio (BOE de 26 de junio de 2020 y en vigor el 27 de junio), modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, concretamente, su disposición transitoria primera, relativa a la obligación de suministro de asientos contables correspondientes a 2020 para ampliar su plazo, ya que en el ámbito de los Impuestos Especiales de Fabricación la declaración del estado de alarma, las limitaciones a la movilidad y la paralización de la actividad de determinados sectores y agentes económicos, ha supuesto, una dificultad directa para el cumplimiento efectivo de la obligación de suministro, a través de la sede electrónica de la AEAT, de los asientos contables, prevista en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales.