Novedades Legislativas

Aprobadas medidas fiscales en materia del impuesto sobre sociedades (Real Decreto-ley 23/2020)

Medidas fiscales en materia del Impuesto sobre Sociedades. Ingeniero diseñando un coche frente a un ordenador

Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada e incremento de la deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción.

El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio (BOE de 24 de junio de 2020 y en vigor el 25 de junio), aprueba medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Por lo que al ámbito tributario se refiere y, concretamente al impuesto sobre sociedades, son dos las medidas que se introducen: incremento de la deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción y libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.

Navarra incorpora a su ordenamiento tributario las distintas medidas aprobadas en el territorio común para hacer frente a la crisis del COVID-19

Medidas tributarias, COVID-19, Navarra. Imagen del mapa navarro con la extensión de COVID-19

Se modifican los plazos de presentación del IS, conforme a lo establecido en el RDLey 8/2020, se establece la suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petróleo, se declaran exentas en el ISD e IRPF las prestaciones por las contingencias de fallecimiento y de enfermedad por causa del COVID-19, derivadas del seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario. Se establece la deducción del 100% de las cantidades satisfechas en 2020 por el sujeto pasivo por cotizaciones a la Seguridad Social como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar en el cuidado de las personas descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas y otra del 30 % de los gastos e inversiones efectuados en el año 2020 en materia de digitalización de actividades económicas, también aplicable al IS junto con la deducción del 25% de las inversiones en instalaciones de energías renovables. En el ITP y AJD se declaran exentas de la cuota gradual del impuesto sobre actos jurídicos documentados las escrituras de formalización de las diferentes moratorias legales y convencionales y se modifica la Ley Foral General Tributaria de Navarra para incorporar la posibilidad de que las actuaciones de la Administración tributaria con los obligados tributarios se puedan realizar mediante videoconferencias, así como se amplía hasta el 30 de septiembre el plazo de publicación de la lista de deudores a la Hacienda Foral.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 23 de junio de 2020 el DECRETO-LEY FORAL 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Durante la situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus (COVID-19) ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente en todos los ámbitos de nuestra sociedad, para paliar sus efectos. En el ámbito tributario es necesario completar estas medidas con las que se aprueban ahora en el Título IV de este Decreto-ley Foral y que son las siguientes:

Álava aprueba los modelos 200 y 220 del IS e IRNR extendiendo el plazo para su presentación desde el 1 de julio del 2020 al 25 de septiembre de 2020 para algunas entidades por el COVID-19

Aprobación de los modelos del IS e IRNR en Alava a presentar hasta el 25 de septiembre de 2020. Imagen de reloj de arena y mascarilla

Álava aprueba los modelos 200 y 220 del IS e IRNR para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019 que, en condiciones normales, se presentarían durante el mes de julio de 2020, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 este año el plazo se extiende desde el 1 de julio del 2020 al 25 de septiembre de 2020.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, se ha publicado la ORDEN FORAL 290/2020, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 18 de junio de aprobación de los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, y de las condiciones generales para su presentación telemática.

La situación de emergencia ocasionada por la COVID-19 ha supuesto la adopción de distintas medidas en el ámbito tributario en el Territorio Histórico de Álava desde la declaración del estado de alarma. En particular, mediante DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 7/2020 se han adoptado medidas específicas por lo que se refiere al plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones de contribuyentes sometidos a normativa alavesa que, en condiciones normales, se presentarían durante el mes de julio de 2020, por el Impuesto sobre Sociedades, por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Álava, que se extiende desde el 1 de julio del 2020 al 25 de septiembre de 2020, siendo obligatoria la utilización de la vía telemática a través de Internet.

Proyecto de Orden actualizando la declaración informativa de las guarderías y la llevanza de los libros registros del IRPF

Modelo para guarderías IRPF e IGIC. Compatibilidad. Imagen con una composición de local guardería y modelo tributario

El Ministerio de Hacienda publica un Proyecto de Orden por el que se modifican la Orden HAC/1400/2018 relativa al modelo 233, la Orden HAP/2194/2013 sobre la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones, y la Orden HAP/773/2019 relativa a la llevanza de los libros registros en el IRPF.

En relación a la deducción por maternidad, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 permitió incrementar en 1.000 euros la deducción por maternidad cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos por guardería del hijo menor de 3 años en el periodo impositivo.

Castilla y León amplía nuevamente en junio la presentación y pago del ISD e ITPAJD

Castilla y León amplía la presentación y pago del ISD e ITPAJD. Bandera ondeando de Castilla y León

El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado la Orden EYH/502/2020, de 17 de junio, por la que se adoptan nuevas medidas excepcionales relativas a la presentación y pago del ISD e ITP y AJD.

Sin perjuicio de la finalización del estado de alarma, y la paulatina reapertura de la atención presencial de las administraciones tributarias, las medidas adoptadas en la lucha contra la pandemia aconsejan mantener las medidas sobre aplazamiento de la presentación y pago de determinados impuestos con el fin de facilitar la liquidez de las personas físicas, familias, autónomos y pymes.

Bizkaia permite solicitar el aplazamiento de deudas ya aplazadas previamente cuyos aplazamientos han perdido eficacia en más de una ocasión por el COVID-19

Aplazamiento de deudas en Bizkaia. Ilustración de trabajador procastinando en el trabajo

Bizkaia aprueba la posibilidad de solicitar el aplazamiento de deudas ya aplazadas previamente cuyos aplazamientos han perdido eficacia en más de una ocasión por incumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos de aplazamiento como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy se ha publicado la ORDEN FORAL 1138/2020, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se desarrolla el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, en materia de inadmisión de las solicitudes de aplazamiento de deudas previamente aplazadas cuyos aplazamientos han perdido eficacia en más de una ocasión.

El impago a su vencimiento de más de una fracción de los fraccionamientos concedidos da lugar al vencimiento anticipado de todas las fracciones pendientes y, en consecuencia, a la pérdida de eficacia de dichos fraccionamientos y no resultan admisibles las solicitudes de aplazamiento de las deudas ya aplazadas previamente cuyos aplazamientos hayan perdido eficacia en más de una ocasión por no haberse cumplido alguno de los requisitos establecidos en los acuerdos de aplazamiento. Para dar una salida a la situación en la que se encuentran las y los contribuyentes con aplazamientos previamente reconocidos por esta Hacienda Foral de Bizkaia que no puedan atender al pago en plazo de las cuotas de los mismos al continuar experimentando dificultades de tesorería como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19, conviene posibilitar, transitoriamente, que dichos contribuyentes puedan solicitar, por una sola vez, un nuevo aplazamiento de las deudas ya aplazadas previamente cuyos aplazamientos hayan perdido eficacia en más de una ocasión, al no cumplir alguno de los requisitos establecidos en los acuerdos de aplazamiento por los efectos económicos negativos generados por la COVID-19.

Bizkaia no exigirá recargos a las entidades parcialmente exentas y sin fines lucrativos que presentaron extemporáneamente la liquidación del IS, por entender que les era aplicable la extensión de los plazos por el COVID-19

Bizkaia no exigirá recargos por presentación extemporánea de liquidaciones del IS. Imagen de hucha con forma de cerdo con mascarilla y bote de pastillas al lado

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy se ha publicado la ORDEN FORAL 1137/2020, de 17 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se acuerda la no exigencia de determinadas obligaciones tributarias accesorias a las entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades y a las acogidas al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos que aplicaron improcedentemente la ampliación del plazo de presentación de declaraciones y de autoliquidaciones regulada en la Orden Foral 707/2020, de 1 de abril, del diputado foral de Hacienda y Finanzas.

Un buen número de entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades y de entidades acogidas al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, consideraron que podían acogerse a lo previsto en el artículo único de la ORDEN FORAL 707/2020, en la medida en que realizaran una actividad económica, y que cumplieran los requisitos de importe del activo o de volumen de operaciones, y de promedio de plantilla exigibles a las microempresas y a las pequeñas empresas, presentaron voluntariamente hasta el pasado 1 de junio de 2020 distintas autoliquidaciones extemporáneas cuyos plazos voluntarios de presentación concluyeron a partir del 14 de abril 2020. Por ello, atendiendo a la situación excepcional y sin precedentes generada por emergencia sanitaria COVID -19, a la urgencia de las medidas que han tenido que ir adoptándose para hacer frente a las consecuencias derivadas de la misma, y a las dificultadas de tesorería que pueden experimentar las entidades parcialmente exentas y las acogidas al régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos si se les exigen las obligaciones tributarias accesorias a las que se refiere el artículo 25 de la Norma Foral 2/20025, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, sobre los importes correspondientes a las autoliquidaciones cuyo plazo voluntario de presentación finalizó a partir del 14 de abril de 2020 y que fueron presentadas por ellas fuera de plazo hasta el 1 de junio de 2020, se considera oportuno no exigir las citadas obligaciones accesorias devengadas hasta el repetido 1 de junio de 2020 a dichas entidades.

Murcia: nuevas deducciones en IRPF y nuevas reducciones en ISD

Medidas fiscales adoptadas en Murcia. Operario desinfectando un comercio

Una de las reducciones adoptadas en el  ISD es a consecuencia de la crisis del Covid-19

En el Boletín oficial de la Región de Murcia, se ha publicado el día 19 de junio de 2020 el Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), que contiene modificaciones en materia de tributos cedidos, en concreto, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En el IRPF, mediante modificación del Decreto Legislativo 1/2010 (TR en materia de Tributos Cedidos), se amplía hasta el 50% el porcentaje en la deducción autonómica por donativos destinados a la investigación biosanitaria y a la promoción de actividades culturales y deportivas. Y, se crean tres nuevas deducciones con efectos desde 1 de enero de 2020:

Bizkaia articula mecanismos de desarrollo de las actuaciones tributarias de forma no presencial, mediante videoconferencia o por vía telemática

Bizkaia, actuaciones tributarias, videoconferencia, vía telemática. Dibujo de un hombre en el ordenador trabajando desde casa durante el COVID-19

A pesar de haberse reanudado el 1 de junio de 2020 la atención presencial en las oficinas de la Hacienda Foral de Bizkaia, la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, hace aconsejable articular mecanismos de desarrollo de las citadas actuaciones tributarias de forma no presencial, mediante videoconferencia o por vía telemática

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 18 de junio de 2020, se ha publicado la ORDEN FORAL 1106/2020, de 11 de junio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se desarrolla el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, en materia de realización de determinadas actuaciones tributarias mediante videoconferencia y por vía electrónica.

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