Novedades Legislativas

El transporte colectivo pagado por la empresa para ir a trabajar no será renta en especie en Alava

Alava es el primer territorio histórico del País Vasco en no considerar, con efectos desde el 1 de enero de 2018 rendimiento de trabajo en especie las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados y empleadas entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales.

En el BOTHA de 20 de julio de 2018 se ha publicado la NORMA FORAL 11/2018, de 11 de julio, de modificación de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al objeto de considerar la utilización del transporte colectivo para traslado a los centros de trabajo como retribución en especie exenta de tributar. 

Alava ha sido el primer territorio histórico del País Vasco en no considerar, con efectos desde el 1 de enero de 2018 rendimiento de trabajo en especie las cantidades satisfechas, siempre que exista este compromiso en el respectivo convenio colectivo o acuerdo social, a las entidades encargadas de prestar el servicio de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados y empleadas entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada persona trabajadora. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Navarra armoniza su normativa de IVA, Impuestos Especiales, Impuesto sobre los Premios de loterías

Navarra incorpora las modificaciones previstas en la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para 2018 en materia de IVA, Impuesto sobre los Gases Fluorados, elimina el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos y prevé el aumento progresivo hasta 2020 de la cuantía de los premios exentos de determinadas loterías y apuestas.

A los efectos de armonizar al normativa fiscal Navarra con las modificaciones previstas en el territorio común del Estado en la  Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018,  en el BON de 18 de julio de 2018, se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2018, de 4 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales; la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito; y el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Modificados los modelos de IRPF 122 y 143 relativos a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo y 136 relativo al gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas

Se aprueban en el IRPF nuevos modelos 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo y 122 de Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial -regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración- y en el IRPF e IRNR el modelo 136 relativo al gravamen especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas, motivados por los cambios introducidos por la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

En el BOE de 18 de julio de 2018, se ha publicado la Orden HAC/763/2018, de 10 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación; la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 122 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración»; y el modelo 136 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas Loterías y Apuestas. Autoliquidación» aprobado por la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero.

Publicadas en el BOE las nuevas tablas de devolución del IVA a viajeros

A partir del 15 de julio de 2018 se aplican unas nuevas tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del IVA en régimen de viajeros

La Orden HAC/748/2018, de 4 de julio -BOE de 14 de julio y en vigor a partir del 15-, modifica la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, que aprobó las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del IVA en régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º, de la Ley del IVA.

Bizkaia aprueba el desarrollo catastral de los bienes inmuebles de características especiales (BICEs)

Bizkaia completa la reforma del IBI comenzada en 2016 con la aprobación de las Normas Técnicas de Valoración Catastral de los bienes inmuebles de características especiales y la modificación del Reglamento del Catastro Inmobiliario al objeto de aprobar las nuevas ponencias de valores referidas a estos bienes.

En el BOB de 13 de julio de 2018 se han publicado el DECRETO FORAL 92/2018, de 3 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia y el DECRETO FORAL, 91/2018, de 3 de julio, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración Catastral de los bienes inmuebles de características especiales.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 24 de mayo de 2016, se publicaron la NORMA FORAL 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia y la NORMA FORAL 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, iniciando así la reforma del IBI, tributo directo de carácter real y de exacción obligatoria que grava el valor de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en cualquier término municipal del Territorio Histórico de Bizkaia y está considerado como la piedra angular del sistema tributario local por constituir una de las principales fuentes de recaudación de los ayuntamientos.

Entre las modificaciones más significativas de esta nueva normativa tenemos la introducción de una tercera categoría de bienes, los bienes de características especiales, la sistematización y ordenación de las exenciones y bonificaciones, y lo más destacable fue la nueva configuración y determinación del tipo de gravamen que se encuentra directamente vinculado con los valores catastrales que entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.

Navarra aprueba la Ley Foral de Ciencia y Tecnología, apostando por la I+D+i

Debe estimularse la I+D+i, pues aumenta la prosperidad, mejora la calidad de vida y proporciona soluciones creativas a los grandes retos de nuestra sociedad. Para ello en el diseño del sistema fiscal se tendrán en cuenta aquellos principios que contribuyan a mejorar el posicionamiento de Navarra en I+D+i.

En el BON de hoy, 12 de julio de 2018 se ha publicado la LEY FORAL 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología en la que se establece el objetivo de estimular la I+D+i del sector privado, en el diseño del sistema fiscal se tendrán en cuenta aquellos principios que contribuyan a mejorar el posicionamiento de Navarra en este campo.

La ley recoge las medidas para el impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión de la cultura científica, tecnológica e innovadora y asume el objetivo de inversión en I+D+i el 3% del PIB fijado por la Unión Europea para 2030. Establece como objetivo deseable un modelo en el que el sector privado alcance una inversión en I+D+i del 2% y el sector público del 1% del PIB y deja por escrito el compromiso de que el importe de los Presupuestos Generales de Navarra destinados a la promoción de la I+D+i se incrementar anualmente hasta alcanzar los objetivos de financiación pública establecidos para 2030.

Álava aprueba una nueva norma sobre Tasas y Precios Públicos del Sector Público

Publicada una nueva norma foral para establecer un marco normativo actualizado, sencillo, claro y único de las tasas y precios públicos en el sector público foral de Álava.

En el BOTHA de 6 de julio de 2018 se ha publicado la NORMA FORAL 9/2018, de 27 de junio, del Territorio Histórico de Álava, de Tasas y Precios Públicos del Sector Público Foral de Álava.

Con la presente norma foral se pretende actualizar la regulación de las tasas y los precios públicos existentes en el sector público foral, constituir un instrumento legal para la racionalización y simplificación del sistema de ingresos públicos tributarios diferentes a impuestos y contribuciones especiales, combinando el principio de equivalencia con el de capacidad contributiva, ampliar a las entidades del sector público foral de Álava, nuevo concepto inexistente en 1989, la posibilidad de obtener tales ingresos públicos, eximir de la aplicación de la normativa foral de tasas y precios públicos a las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, una vez que la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público ha introducido tal inaplicación de la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos estatal, con carácter básico, y en aras de una mayor seguridad jurídica, establecer un marco normativo actualizado, sencillo, claro y único de las tasas y precios públicos en el sector público foral de Álava, dado que desde 1989 la gestión y liquidación de las tasas y precios públicos por parte de tales entidades pertenecientes al sector público foral se encuentra dispersa en las normas de creación de tales entidades y en las propias de ejecución presupuestaria de cada ejercicio.

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Plan de Acción hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE

El CESE considera que la fragmentación y la complejidad del régimen del IVA de la UE reduce y distorsiona el comercio y la inversión por ello debe incrementarse la eficiencia y la lucha contra el fraude aprovechando las nuevas tecnologías. Debe establecerse un régimen común para servicios y  bienes, y la ventanilla única y el concepto de sujeto pasivo certificado se configuran como esenciales en un sistema basado en el Estado miembro de destino.

En el DOUE de 6 de julio de 2018, se ha publicado el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa al seguimiento del  Plan de Acción sobre el IVA — Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE  — Es hora de decidir

Proyecto de Orden de modificación de las tablas de devolución de IVA en régimen de viajeros y su forma de aplicación

Dada la modificación realizada por la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado, la AEAT publica el Proyecto de Orden que concreta la forma de aplicación de las tablas

En la página de la Agencia Tributaria se ha publicado el Proyecto de Orden por el cual se procede a la modificación del artículo 2 y del Anexo, de la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros regulado en el artículo 21. 2º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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