Manual de la DGT para la aplicación de los beneficios fiscales por gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual a efectos de la Ley 49/2002
Enviado por Editorial el Vie, 02/02/2018 - 10:37Se establecen las reglas para determinar el importe de la base de deducción para los gastos conceptuados como de propaganda y publicidad plurianual a efectos de la Ley 49/2002
La Dirección General de Tributos, a través de la Resolución de 25 de enero de 2018 (BOE de 2 de febrero de 2018), ha aprobado un Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público y que tiene por objeto establecer las reglas aplicables para determinar el importe de la base de deducción para los referidos gastos, cuyas condiciones se establecen en el artículo 8.1 del Reglamento para la aplicación del citado régimen fiscal (RD 1270/2003, de 10 de octubre).