Novedades Legislativas

Publicado el calendario de días inhábiles para el período comprendido entre el 2 de octubre y el 31 de diciembre de 2016, en el ámbito de la Administración General del Estado

Al haber entrado en vigor el día 2 de octubre de 2016 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y para recoger la previsión contenida en esta Ley respecto a la declaración de los sábados como día inhábil a efectos del cómputo de plazos, se ha publicado en el BOE de 1 de octubre la Resolución de 28 de septiembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, que establece el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2016, a partir del día 2 de octubre de 2016, dejando sin efecto la Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2016, a efectos de cómputos de plazos en lo que se refiere al período comprendido entre el 2 de octubre y el 31 de diciembre de 2016.

Aprobadas la subida de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades para grandes empresas y modificación de los modelos 202 y 222

En un segundo Boletín Oficial del Estado publicado el 30 de septiembre de 2016, se han publicado el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre (convalidado por Resolución de 20 de octubre de 2016 -BOE de 22 de octubre-), por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público y la Orden HAP/1552/2016, de 30 de septiembre , por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Modificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Gipuzkoa

En el Boletín oficial de Gipuzkoa de hoy, 15 de septiembre de 2016, se ha publicado el DECRETO FORAL 23/2016, de 13 de septiembre, por el que se modifican los Decretos Forales 6/1990, de 20 de febrero, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y 6/1999 de 26 de enero, por el que se aprueba el procedimiento para la determinación del valor catastral y el valor comprobado a través del medio de estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal, de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, para introducir determinadas modificaciones y ajustes técnicos en la regulación reglamentaria de la gestión del impuesto, al objeto de optimizar su aplicación.

Declaración  de España sobre la fecha de efecto de los intercambios de información de cuentas financieras

En el BOE de 9 de septiembre de 2016, se ha publicado  la  Declaración de España sobre la fecha de efecto sobre los intercambios de información en virtud del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, hecho en Berlín el 29 de octubre de 2014, para adelantar a 2017 el intercambio automático de información, respecto de información referida a 2016.

De acuerdo con lo dispuesto del artículo 28 del Convenio Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, las partes pueden adelantar, de común acuerdo, la entrada en vigor de ese intercambio, suscribiendo una declaración unilateral.

Aprobado el Modelo 589 "Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado"

En el BOE de 6 de agosto de 2016 se ha publicado la Orden HAP/1349/2016, de 28 de julio (en vigor a partir del 7 de agosto), que aprueba el modelo 589, «Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado» y se establece la forma y procedimiento para su presentación y por la que se modifica otra normativa tributaria.

A esto efectos, el nuevo modelo 589 «Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado», se configura como un modelo de presentación electrónica por Internet, enmarcándose su presentación en la normativa general establecida por la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria.

Modificaciones reglamentarias en Bizkaia: IRPF e IRNR

El Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 129/2016, de 26 de julio (BOB de 3 de agosto), introduce  determinadas modificaciones los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –Decreto Foral de  la  Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril- y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes –Decreto Foral de la  Diputación Foral de Bizkaia 48/2014, de 15 de abril-.

  1. Modificaciones introducidas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
    Señalar que las mismas tienen efectos desde el 1 de enero de 2016 y son desarrollo reglamentario o adaptación de las medidas introducidas en este impuesto por la Norma Foral 5/2016, de 20 de julio, del Territorio Histórico de Bizkaia, destacando las siguientes:
    • En relación con la exención en las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, cuando el importe de la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, así como las consecuencias en caso de reinversión parcial, o por superar el límite de 240.000 euros o incumplimiento de las condiciones establecidas, se señalan  los requisitos adicionales que deben cumplirse para la aplicación citada exención.

Aprobadas medidas tributarias en Álava que afectan al IS y a la Norma Foral General Tributaria

Se ha publicado en el BOTHA de 3 de agosto (en vigor a partir del 4 de agosto), el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2016, del Consejo de Diputados de 19 de julio, para la incorporación al ordenamiento tributario foral de diversos compromisos acordados en el seno de la OCDE y para el cumplimiento de diversas directivas de la Unión Europea, introduciendo para ello modificac

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