Novedades Legislativas

Cambios en las normas que determinan las competencias en el área de recaudación de la AEAT

Mediante Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 1 de abril de 2016 (BOE de 5 de abril, y en vigor a partir del 6 de abril), se modifica la de 22 de enero de 2013, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, para determinar las competencias en el ámbito recaudatorio, en materias de recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario y de actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda públicas, materias éstas que como se sabe fueron introducidas en la Ley General Tributaria por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre.

Establecimiento del tipo del 0,1% en AJD para la adquisición y financiación de viviendas medias en la C. A. de Extremadura

Con efectos del 1 de enero de 2016, la Ley 3/2016, de 7 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016, ​publicada en el DOE de 8 de abril de 2016, establece en su disposición adicional primera un tipo de gravamen del 0,1% a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, así como la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

La DGT, ahora a través de Resolución, reitera que los intereses de demora tributarios son gastos deducibles con la nueva LIS

Al largo discurso que en los últimos meses se traen entre manos la AEAT, la DGT y TEAC, hemos de añadir ahora la Resolución de 4 de abril de 2016, de la Dirección General de Tributos, que ha aparecido publicada en el BOE de hoy 6 de abril, en relación con la deducibilidad de los intereses de demora tributarios, en aplicación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En la misma se afirma claro y rotundo que “Teniendo, en conclusión, los intereses de demora tributarios la calificación de gastos financieros, cuyo origen es único y está regulado en el artículo 26 de la LGT, y no encuadrándose en ninguna de las categorías posibles del artículo 15 de la LIS, deben considerarse todos los derivados del artículo 26 citado como gastos fiscalmente deducibles”. Si bien se advierte que están sometidos a los límites de deducibilidad establecidos en el artículo 16 de la LIS, dado el carácter financiero que los mismos tienen.

Modificación del Impuesto sobre las Primas de Seguros de Álava

El pasado día 23 de marzo de 2016, se publicó en el Boletín Oficial del Territorio de Álava, el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 2/2016, del Consejo de Diputados de 15 de marzo, que modifica el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 12/1997, de 30 de septiembre, que reguló el Impuesto sobre las Primas de Seguros.

Mediante esta norma se suprime en la normativa del impuesto en este territorio foral, las referencias a la obligación de designar un representante en España a efectos fiscales para las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, distinto de España, que operen en régimen de prestación de servicios, todo ello en virtud de sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha declarado contraria a la normativa europea dicha obligación, al igual que en el territorio estatal lo ha hecho al Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

La primera lista de morosos de Gipuzkoa se publicará en el segundo semestre de 2016

El día 21 de marzo de 2016, se publicó la NORMA FORAL 1/2016, de 14 de marzo, por la que se modifica la Norma Foral General Tributaria para incluir la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Foral por deudas o sanciones tributarias en los que concurran determinadas circunstancias, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Se incorpora a la Norma Foral General Tributaria por medio de la presente Norma Foral, como mecanismo de lucha contra el fraude fiscal por parte de la Hacienda Pública, la publicación de listados de deudores, que hay que enmarcarla dentro de este tipo de lucha contra el fraude fiscal a través de instrumentos preventivos y educativos que coadyuven al cumplimiento voluntario de los deberes tributarios, y es respetuosa con la reserva de datos tributarios y, por tanto, con los principios en los que dicha reserva se fundamenta.

Desarrollado el procedimiento de embargo a través de internet de cuentas e imposiciones a plazo en entidades de crédito

En el BOE de 22 de marzo, se ha publicado la Resolución de 15 de marzo de 2016,  de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que establece el procedimiento que permitirá a los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria llevar a cabo, por Internet, las actuaciones de embargo de saldos depositados en cuentas a plazo y en imposiciones a plazo fijo en entidades de crédito adheridas al procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en Entidades de crédito establecido en la Resolución de 16 de diciembre de 2011 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, quedando fuera de su ámbito de aplicación aquellas cuentas a plazo e imposiciones a plazo fijo cuya moneda no sea el euro.

Se acerca nuestra cita con Hacienda: publicados los modelos de declaración del IRPF y Patrimonio 2015

Un año más a los contribuyentes del IRPF y del IP se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones  fiscales con respecto a los impuestos mencionados, y para ello en el BOE de 22 de marzo  –y con entrada en vigor el día siguiente al de su publicación-, se ha publicado la Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo, que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2015, -que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el referido ejercicio por uno, otro o ambos impuestos, como los contribuyentes del IRPF no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda- determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, establece los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del IRPF, y determina las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Hacienda comunica para el año 2016 y siguientes la fecha de publicación del listado de sus deudores

En el BOE de 21 de marzo, se ha publicado la Orden HAP/364/2016, de 11 de marzo, que determina que la publicación del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias,  se realizará anualmente a partir del 1 de mayo del año siguiente, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (http://www.agenciatributaria.gob.es), tomándose como fecha como fecha de referencia para la determinación de la concurrencia de los requisitos legalmente establecidos la de 31 de diciembre del año anterior al del acuerdo de publicación.

Elevado de 18.000 a 30.000 euros el límite exento de garantía en aplazamientos o fraccionamientos concedidos por CCAA

A partir del 18 de  marzo de 2016, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, cuando corresponda a éstas, por delegación del Estado, la recaudación de tales deudas, cuando su importe conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud. Así lo establece la Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo (BOE de 17 de marzo), por la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas, que deroga su regulación anterior contenida en la EHA/1621/2009, de 17 de junio, por la que se eleva a 18.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas, en relación con los aplazamientos y fraccionamientos que constituyen su ámbito de aplicación.

Páginas