Se precisa para las entidades que puedan aplicar la Reserva para inversiones en Canarias, o el régimen fiscal de la ZEC, o la bonificación de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, la reforma de los pagos fraccionados del IS llevada a cabo por el RDL 2/2016
Enviado por Editorial el Mié, 02/11/2016 - 07:38La disposición adicional 5ª de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) regula la incidencia que tiene en el cálculo de los pagos fraccionados la dotación a la reserva para inversiones en Canarias (RIC), señalando que cuando la entidad realice los pagos fraccionados atendiendo a la base imponible acumulada de los 3, 9 u 11 primeros meses (art. 40.3 de la LIS), puede reducirse de la base imponible el importe de la RIC, que prevea realizarse, prorrateada en cada uno de los periodos de los 3, 9 u 11 primeros meses del periodo impositivo y con el límite máximo del 90 % de la base imponible de cada uno de ellos.