Aprobada la declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero (modelo 586)
Enviado por Editorial el Jue, 05/03/2015 - 09:35El apartado 1 del artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero -Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre-, establece que los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos que realicen operaciones de compra, venta o entrega de gases fluorados que resulten exentas o no sujetas al impuesto de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, apartado Siete, y primer párrafo del apartado Seis 2, respectivamente, de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, deberán presentar una declaración recapitulativa de operaciones, habilitando su apartado 4 al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para el establecimiento del modelo para la presentación de la referida declaración.