Novedades Legislativas

Desarrollado para el año 2013 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA

Con entrada en vigor el 1 de diciembre de 2012 y con efectos para el año 2013, la Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, desarrolla para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, manteniendo la estructura de la vigente para el año 2012 (Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre).

Además:

  1. Ha adaptado las magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva del IRPF a la nueva redacción del artículo 31.1 de la Ley 35/2006, del IRPF efectuada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que como recordarán, con efectos desde el 1 de enero del 2013, introdujo dos novedades en relación con la exclusión del método de estimación objetiva:

Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de las tasas judiciales

modelos tasas judiciales

Hoy, 27 de noviembre de 2012, se ha publicado en la página web del AEAT el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.

Puede consultar el texto del proyecto así como modelos 696 y 695 accediendo a los siguientes enlaces:

Fuente: AEAT (27/11/2012)

Temas relacionados:

Publicado el calendario de días inhábiles para el año 2013 en el ámbito de la Administración General del Estado

La Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría Estado de Administraciones Públicas, establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2013, a efectos de cómputos de plazos.

Desarrollo reglamentario de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero y de instrumentos de asistencia mutua

Como recordarán la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introdujo una nueva obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, incorporando para ello en la Ley General Tributaria la disposición adicional decimoctava. El desarrollo reglamentario de esta disposición se ha llevado a cabo a través del Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, que además de regular las referidas obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, adapta las normas de desarrollo de la Ley General Tributaria a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua y modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa y  que, salvo alguna excepción, entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

En el mismo, se detalla que deberán ser declarados en la declaración informativa tanto las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero, y se establece  el plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones  de información, que será del 1 de enero al 31 de marzo de cada ejercicio, siendo exigibles por primera vez las referidas obligaciones de información  para la información a suministrar correspondiente al año 2012. Asimismo, se recogen los supuestos en los que se excluye de la obligación de declarar que, entre otros, será cuando el valor de los bienes y derechos no supere los 50.000 €, siendo obligatoria exclusivamente la presentación en años sucesivos solamente cuando el mencionado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 €.

Tasas judiciales y tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos

Mañana, 22 de noviembre, entra en vigor la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (derogando para ello su regulación anterior contenida en el artículo 35 de la ley 53/2002, de 30 de diciembre) y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

La norma se estructura en 2 títulos dedicados , el primero a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y el segundo a la tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos, completándose con 2 disposiciones transitorias, 1 derogatoria y 7 finales.

Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso – administrativo y social.

Respecto a la nueva regulación de esta tasa, dos son los aspectos previos a señalar: en primer lugar, se ha tomado en consideración la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 20/2012, de 16 de febrero de 2012, en la que confirmó la constitucionalidad de las tasas como medio de financiación de la Administración de Justicia y, en segundo lugar, se efectúa una ampliación sustancial tanto de los hechos imponibles como de los sujetos pasivos, aunque también mantiene diversos aspectos de la regulación anterior, tal es el caso del mantenimiento del criterio de la cuantía de la tasa con arreglo a dos factores: una cantidad variable, en atención a la cuantía del proceso judicial, y otra fija, en función del tipo de proceso.

Proyecto de Orden de Módulos 2013

Proyecto de Orden de Módulos 2013

El 13 de noviembre de 2012 se ha publicado el Proyecto de Orden por la que se desarrollarán para el año 2013 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado de IVA.

Dicha Orden, mantendrá la estructura del año anterior adaptando, no obstante, las magnitudes excluyentes del artículo 3 a la nueva redacción del artículo 31.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), dada por la Ley 7/2012 de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Así, en relación con el IRPF, se mantienen para el ejercicio 2013 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación, y se mantiene también la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto. No obstante, se reduce el índice de rendimiento neto para los productos del olivo, que se aplicará también al año 2012 de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda.

Por último, por lo que se refiere al IVA, se adaptan los módulos a los nuevos tipos impositivos del Impuesto, tomando en consideración que tales tipos resultarán de aplicación durante la totalidad del ejercicio 2013.

Noticias relacionadas:

Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Medidas fiscales contenidas en la Ley sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero

En el BOE de 31 de octubre se ha publicado la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero cuya entrada en vigor se ha producido el mismo día de su publicación.

En materia tributaria esta norma recoge, sin modificaciones, las novedades que introdujo el Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero (derogado a partir del 31 de octubre por la Ley 8/2012) que como recordarán establecía un nuevo régimen fiscal de las operaciones de aportación de activos a sociedades para la gestión de activos (sociedades a las que aporten sus activos las entidades que hubiesen recibido apoyo financiero del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria), y un muy importante régimen de exención parcial de determinadas rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos, que establece nuevas normas, que pueden aplicarse con carácter general y que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Versión definitiva de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude

Por fin en el BOE del día de hoy, 30 de octubre de 2012, y con entrada en vigor al día siguiente [excepto lo relativo a la limitación a los pagos en efectivo que entra en vigor a los 20 días de su publicación (19 de noviembre) y resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde esa fecha, incluso si se refieren a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación], ha sido publicada la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

La ley se estructura en 7 artículos, 2 disposiciones adicionales y 5 finales, analizando en estas líneas las medidas adoptadas y que inciden, principalmente, en la Ley General Tributaria, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto General Indirecto Canario y, en menor grado, en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el régimen fiscal de las cooperativas.

MEDIDAS CONTRA EL FRAUDE: CUADRO COMPARATIVO CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 7/2012

 

Modificación de los módulos del régimen simplificado del IVA del año 2012 y posibilidad de renuncia al mencionado régimen

En el BOE de hoy día 24 de octubre, y con entrada en vigor en la misma fecha, se ha publicado la Orden HAP/2259/2012, 22 de octubre, que modifica los módulos del régimen simplificado del IVA, aprobados por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, que desarrollaba para el año 2012 el método de estimación objetiva en el IRPF y el régimen simplificado del IVA. Esta modificación ha venido motivada por la subida, a partir del 1 de septiembre de 2012, de los tipos impositivos del IVA (21% tipo general y 10% tipo reducido) y por la tributación a un tipo impositivo distinto de determinadas categorías de bienes y servicios (por ejemplo, ya en el ámbito de aplicación del régimen simplificado del IVA, los servicios relacionados con la práctica del deporte y los de peluquería han pasado de tributar del tipo reducido del 8% al tipo general del 21%).

Destacan de esta norma los siguientes aspectos:

Modificación de los índices y módulos del régimen simplificado del IVA contenidos en los anexos I (actividades agrícolas, ganaderas y forestales) y II (otras actividades) de la Orden que desarrolla dicho régimen para el año 2012 y de los porcentajes aplicables en 2012 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (actividad de apicultura y servicios de cría, guarda y engorde de aves) contenidos en la disposición adicional 3ª de la citada orden.

Proyecto de Orden que modifica los modelo 390, 198 y 184, así como la forma de presentación de determinadas declaraciones informativas

Proyecto de Orden que modifica los modelo 390, 198 y 184, así como la forma de presentación de determinadas declaraciones informativas

La subida de los tipos impositivos general y reducido del IVA y de determinados tipos del recargo de equivalencia ha hecho que durante el ejercicio 2012 se realizaran operaciones que debiendo tributar al tipo general o al tipo reducido del Impuesto y a los correspondientes tipos del recargo de equivalencia se graven con porcentajes diferentes en función del momento del devengo de las mismas.

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