Novedades Legislativas

Aprobado un nuevo Reglamento sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales

En virtud del Reglamento (CE) n.º 2073/2004 del Consejo, de 16 de noviembre de 2004, en materia de cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales, se creó un sistema común por el que, con el fin de garantizar una aplicación correcta de la legislación en materia de impuestos especiales y luchar contra la evasión de dichos impuestos y las consiguientes distorsiones del mercado interior, los Estados miembros se ayudaran mutuamente y cooperaran con la Comisión. A la luz de la experiencia acumulada y de los recientes avances registrados, se ha hecho necesario realizar una serie de cambios en dicho Reglamento. Dado el número de cambios que se requieren, se ha procedido, en aras de una mayor claridad, a derogar este Reglamento y a aprobar uno nuevo, concretamente, el Reglamento (UE) n.º 389/2012 del Consejo de 2 de mayo de 2012 sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales.

Esta nueva disposición establece las condiciones en que las autoridades competentes de los Estados miembros, para la aplicación de la legislación en materia de impuestos especiales, cooperarán entre sí y con la Comisión, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha legislación. A tal efecto, define normas y procedimientos que permiten a las autoridades competentes de los Estados miembros cooperar e intercambiar, tanto por vía electrónica como a través de otros medios, la información necesaria para garantizar la correcta aplicación de la legislación en materia de impuestos especiales.

Modificación de la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y establecimiento de otras medidas fiscales

En fecha de 27 de abril de 2012 se ha publicado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, la Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales.

Las medidas tributarias contenidas en la Ley persiguen diversos objetivos, entre los que cabe citar la recuperación del equilibrio económico-financiero de la Hacienda Regional, la potenciación del tejido empresarial a través de los emprendedores, autónomos y pequeñas y medianas empresas (Pymes) de la región, o la atención a grupos de población, como las familias numerosas, que se ven más afectados por la crisis económica.

Se establecen diversas medidas en relación con los tributos cedidos por el Estado, se incorporan diversas medidas en el IRPF, en el IP, en el ISD, en el ITP y AJD, en los Tributos sobre el juego y en el IVMDH.

En el IRPF, se establecen nuevas medidas que bien mejoran las deducciones anteriores, bien introducen unas nuevas en el citado impuesto. Así, la Ley establece de forma sucesiva unas mejoras en la deducción de la cuota íntegra autonómica en relación con partos o adopciones múltiples; se dispone una nueva deducción por familias numerosas, distinguiéndose en estas según sean de categoría general o especial, y de la existencia en su seno de cónyuges o descendientes con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento; se efectúan los ajustes necesarios en el artículo 5.3 de la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, para la aplicación efectiva de estas deducciones; se modifica la anterior deducción por cantidades donadas al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación abriendo la posibilidad de efectuar dichas donaciones, y por tanto de que pueda ser aplicada la deducción prevista, a las donaciones efectuadas a otros organismos o entidades sin ánimo de lucro, con los requisitos que se fijan en la norma; se introduce una nueva deducción para el fomento del autoempleo para contribuyentes, menores de 36 años y mujeres de cualquier edad, que por primera vez causen alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores a partir del ejercicio 2012; y, por último, se incorpora también una nueva deducción por cantidades donadas a los órganos dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea la investigación y el desarrollo científico o la innovación empresarial.

Reducción en el método de estimación objetiva del IRPF para 2011 de determinados índices para actividades agrícolas y ganaderas

La Orden HAP/848/2012, de 26 de abril, reduce para el período impositivo 2011 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Estas reducciones han venido motivadas por un Informe emitido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, donde pone de manifiesto que durante 2011 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan hacer uso de la autorización contenida en el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Modificado el Real Decreto-ley 12/2012 en el ámbito del IS: pagos fraccionados y gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera

Siguiendo la praxis habitual de estos últimos años y como no podía ser de otra manera, incumpliendo una vez más lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que establece que “las leyes y los reglamentos que contengan normas tributarias deberán mencionarlo expresamente en su título y en la rúbrica de los artículos correspondientes”, encontramos normas tributarias en el texto del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, concretamente en su disposición final segunda rubricada “modificaciones relativas al Impuesto sobre Sociedades”.

Las modificaciones contenidas en la mencionada disposición final se refieren, por un lado a los pagos fraccionados del IS y por otro al gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.

Por lo que respecta a los pagos fraccionados, modifica con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, el artículo 1. Primero. Cuatro del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público para incorporar en la norma los pagos fraccionados para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado; es decir, se subsana la omisión de la redacción original relativa a la regulación de los pagos fraccionados que deben realizar las sociedades cuyo período impositivo es inferior al año natural.

Convenio para evitar la doble imposición entre España y Armenia

Una vez más damos cuenta en esta sección de la publicación de un nuevo convenio, concretamente, el Convenio hecho en Madrid el 16 de diciembre de 2010 entre España y Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, cuya entrada en vigor se ha producido el pasado 21 de marzo.

El convenio sigue el modelo implantado por la OCDE y regula, entre otras materias la tributación de los dividendos (artículo 10) abonados entre España y Armenia, en uno u otro sentido, así como la de los intereses (artículo 11) y la de los cánones (artículo 12).

Asimismo, incluye un artículo de intercambio de información (artículo 26) en los términos establecidos por el modelo de convenio de la OCDE.

Los impuestos a los que se aplica este Convenio son, en particular:

Hong Kong deja de tener la consideración de “paraíso fiscal” al entrar en vigor el convenio de doble imposición entre España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong (China)

El pasado 13 de abril de 2012 (un día antes de su publicación en el BOE) ha entrado en vigor un nuevo convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, en concreto, el Convenio y su Protocolo entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, hecho en Hong Kong el 1 de abril de 2011.

El artículo 71 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de la Ley de Economía Sostenible, ya nos adelantaba que iban a ser muchos los convenios que España iba a suscribir con otros países ya que con el fin de favorecer la internacionalización de la economía española, garantizar la seguridad jurídica de las inversiones transfronterizas y luchar contra el fraude fiscal, España iba a reforzar su red de convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, y de acuerdos para el intercambio de información en materia tributaria.

El convenio sigue el modelo implantado por la OCDE y regula, entre otras materias la tributación de los dividendos (artículo 10) abonados entre España y Hong Kong, en uno u otro sentido, así como la de los intereses (artículo 11) y la de los cánones (artículo 12).

Asimismo, incluye un artículo de intercambio de información (artículo 24) en los términos establecidos por el modelo de convenio de la OCDE. En relación con el artículo 24, el apartado 6 se su Protocolo señala:

“a) Cada Parte contratante garantizará que, a los efectos expresados en el artículo 24 (Intercambio de información), su autoridad competente está facultada para obtener y proporcionar, previo requerimiento, información relativa a la propiedad legal y efectiva de cualquier persona.
b) La autoridad competente de una Parte contratante remitirá a la otra Parte contratante la información solicitada tan pronto como sea posible.
c) En el caso de España, en caso de que se recurra una decisión adoptada por el Gobierno de la Región Administrativa Especial de Hong Kong relativa a la transmisión de información a España, la demora que esto pueda generar no se considerará a los efectos del cálculo de los límites temporales previstos en la legislación fiscal española relativa a los procedimientos de la Administración Tributaria.”
Comentar la trascendencia de esta norma ya que en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, a partir del 13 de abril de 2012 (fecha de entrada en vigor del convenio), Hong Kong ha dejado de tener la consideración de “paraíso fiscal”.

Publicada la modificación normativa para prorrogar hasta el 17 de abril el plazo de presentación de declaraciones con domiciliación bancaria del pago

La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ha sido modificada por la Orden HAP/725/2012, de 12 de abril, para ampliar con carácter excepcional hasta el 17 de abril (en lugar del 15) el plazo de presentación telemática de las autoliquidaciones con domiciliación de pago que a continuación se relacionan:

  • Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
  • Modelo 115: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
  • Modelo 123. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retención e ingreso a cuenta. Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.
  • Modelo 130. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado.

Medidas tributarias para la reducción del déficit en Illes Balears

En fecha de 31 de marzo de 2012 se ha publicado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, el Decreto Ley 4/2012, de 30 de marzo, de Medidas Tributarias para la Reducción del Déficit de la Comunidad Autónoma.

Bajo los principios de capacidad económica, igualdad y progresividad que deben inspirar el sistema tributario, se ejercen determinadas competencias normativas sobre algunos tributos estatales cedidos. Así, se regula una nueva deducción autonómica para gastos en primas de seguros individuales de salud en el IRPF; el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones onerosas de determinados bienes muebles en el ITP y AJD; por primera vez se regula en las Illes Balears el tipo de gravamen autonómico respecto de las gasolinas, el gasóleo de uso general, el fueloil y el queroseno de uso general en el IVMDH; y se regula también por primera vez en las Illes Balears el tipo de gravamen del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, pero solo para los medios de transporte que emiten más CO2 incluidos dentro del epígrafe 4º del artículo 70.1 de la Ley 38/1992 (Ley II.EE.).

IS e IRNR 2011: Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del IS y del IRNR para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011

IS e IRNR 2011: Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del IS y del IRNR para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011

Pese a que puede sufrir alguna modificación antes de su aprobación definitiva, pues se trata de una normativa en tramitación, ya se puede consultar el proyecto de la orden por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Real Decreto-Ley 12/2012: desde una “amnistía fiscal” hasta la limitación de ciertas deducciones, gastos financieros e incremento de pagos fraccionados

En relación con el ámbito tributario, no han bastado para la reducción del déficit público las medidas incorporadas en el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera (establecimiento de un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en los ejercicios 2012 y 2013 en el IRPF, incremento de los tipos impositivos del IBI en inmuebles urbanos tomando en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio, para períodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013), sino que han sido necesarias adoptar otras y estas están contenidas en el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

A continuación se agrupan, clasificadas por impuestos, las medidas que se recogen en el mencionado real decreto-ley.

Impuesto sobre Sociedades

En relación con este impuesto son varias las novedades introducidas:

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