Novedades Legislativas

Desarrollo de la declaración tributaria especial y aprobación del modelo 750

Como es de todos conocido, el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, introdujo la posibilidad de realizar una declaración tributaria especial a contribuyentes, personas físicas o jurídicas (residentes o no en España) del IRPF, IS o IRNR, titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, siempre que sean titulares de estos bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes del 31 de marzo de 2012. Esta medida se encuentra regulada en la disposición adicional primera del citado Real Decreto-ley y entró en vigor el 31 de marzo de 2012.

El apartado cinco de la mencionada disposición adicional primera señala que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará el modelo de declaración, lugar de presentación e ingreso de la misma, así como cuantas otras medidas sean necesarias para el cumplimiento de esta disposición adicional. Pues bien, dos meses después de su aprobación y en base a esta habilitación legal, la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, desarrolla su contenido y aprueba las medidas que resultan necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750, declaración tributaria especial, y regula las condiciones generales y procedimiento para su presentación.

Aprobado el modelo 250 de gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera

El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, contenía, entre otras medidas, la creación de un gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, localizadas en territorios de nula tributación o en paraísos fiscales, mediante la introducción de una nueva disposición adicional decimoquinta en el TRLIS.

Como ya se comentó en esta sección de la página Fiscal Impuestos el día 2 de abril de 2012, y teniendo en cuenta la modificación efectuada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, la introducción de esta medida supone el establecimiento de un gravamen especial sobre las rentas de fuente extranjera que permite la repatriación, sin integrarse en la base imponible del IS, de dividendos y de las rentas derivadas de la transmisión de determinadas participaciones, que se devenguen hasta 30 de noviembre de 2012, correspondientes a entidades que, pese a realizar actividades empresariales en el extranjero, se localizan en territorios de nula tributación o en paraísos fiscales, circunstancia ésta que impide la aplicación del régimen de exención previsto en el artículo 21 del TRLIS.

Establecimiento del tipo de gravamen autonómico del IVMDH en la Comunidad Autónoma de Cantabria

En fecha de 1 de junio de 2012 se ha publicado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En ella, y en virtud de lo dispuesto en el art. 9.Diez.3 de la Ley 24/2001 (Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), la Comunidad Autónoma aprueba el tipo autonómico de gravamen del IVMDH que será el que sigue:

a) Gasolinas: 48 euros por 1.000 litros.
b) Gasóleo de uso general: 48 euros por 1.000 litros.
c) Fuelóleo: 2 euros por tonelada.
d) Queroseno de uso general: 48 euros por 1.000 litros.

Medidas de impulso al comercio interior y su incidencia en determinadas tasas y en el ICIO, y ampliación del contenido de la declaración tributaria especial

El Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (con entrada en vigor el 27 de mayo) contiene en su Título I una serie de medidas de impulso al comercio interior entre las que destaca la sustitución del procedimiento de solicitud de licencias municipales a priori por un régimen de presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas a la actividad. Asimismo, se modifica el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), para que la reforma que se emprende en materia de licencias no perjudique el régimen fiscal de las Entidades Locales, esto es cobrar las tasas y el Impuesto sobre Constituciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en aquellos supuestos en los que no ha habido licencia de apertura de establecimientos. Por último, siguiendo la praxis habitual y como no podía ser de otra manera encontramos además en este Real Decreto-ley medidas fiscales relativas a la declaración tributaria especial (contenida en la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo), que nada tienen que ver con el título de la norma y su contenido.

A continuación se exponen brevemente estas novedades que acabamos de reseñar:

Proyecto de Orden que aprueba el modelo de la declaración tributaria especial (modelo 750)

Borrador del proyecto de Orden que aprueba el modelo de la declaración tributaria especial (modelo 750)

Como recordarán, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, estableció para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, la posibilidad de presentar una declaración tributaria especial con el objeto de regularizar su situación tributaria, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes del 31 de marzo de 2012, fecha de entrada en vigor de la citada disposición adicional.

El apartado 5 de la mencionada disposición señala que el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará el modelo de declaración, lugar de presentación e ingreso de la misma, así como cuantas otras medidas sean necesarias para el cumplimiento de esta disposición adicional.

Publicados los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades 2011

Modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) para períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011

La Orden HAP/1023/2012, de 11 de mayo, aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, dicta instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y establece las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

En lo que respecta al formato del modelo de declaración comentar que el mismo no presenta novedades significativas manteniendo el formato de años anteriores y debiendo, con carácter previo a la presentación de la declaración, dar cuenta de cierta información adicional a través de la cumplimentación de formularios específicos al efecto [esto es, cuando se haya consignado en la declaración una corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado correspondiente a «otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias» y cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros), sea igual o superior a 50.000 euros en determinadas deducciones (deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, por inversiones medioambientales y por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica)].

Medidas tributarias urgentes en Illes Balears

En fecha de 12 de mayo de 2012 se ha publicado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, la Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes.

La ley se divide en dos capítulos, estando el capítulo I dedicado a los tributos cedidos. Con respecto al mencionado capítulo I, se pueden destacar, en la sección segunda, dedicada al IRPF, la equiparación del porcentaje de inversión en vivienda habitual al aplicable en el tramo estatal; la nueva regulación de la deducción autonómica para el fomento del autoempleo; y la introducción de una nueva deducción en concepto de inversión, dirigida a los denominados ángeles inversores, para adquirir acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

En la sección tercera, dedicada al Impuesto sobre el patrimonio, también se adopta una medida técnica de equiparar el mínimo exento al estatal, con carácter temporal para los ejercicios de 2011 y de 2012.

En la sección cuarta, relativa al ISD, se regula de nuevo la reducción relativa a las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o parientes colaterales para constituir una empresa, cuando se creen nuevos puestos de trabajo, y se crea una nueva reducción por la creación de empresas y empleo en las adquisiciones de dinero por causa de muerte; asimismo, se modifican los coeficientes aplicables a la cuota íntegra con respecto a las personas que integran el grupo III en la parte de este grupo relativa a los colaterales por afinidad de segundo y tercer grado, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Medidas fiscales contenidas en el Real Decreto-ley sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero

En el BOE de 12 de mayo se ha publicado el Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero cuya entrada en vigor se ha producido el mismo día de su publicación.

En esta nueva norma se introducen novedades que establecen un nuevo Régimen Fiscal de las operaciones de aportación de activos a sociedades para la gestión de activos (sociedades a las que aporten sus activos las entidades que hubiesen recibido apoyo financiero del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria), y un muy importante régimen de Exención Parcial de determinadas rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos, que establece nuevas normas, que pueden aplicarse con carácter general y que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Proyecto de Orden que aprueba el Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español

Proyecto de Orden que aprueba el Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español

Con efectos a partir del 31 de marzo de 2012, y con carácter exclusivo para el año 2012, el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, estableció, mediante la incorporación en el TRLIS, de la disposición adicional decimoquinta, un gravamen especial sobre las rentas de fuente extranjera que permite la repatriación de dividendos o la transmisión de participaciones, correspondientes a entidades que, pese a realizar actividades empresariales en el extranjero, se localizan en territorios de nula tributación o en paraísos fiscales (esta circunstancia impide la aplicación del régimen de exención regulado en el artículo 21 del TRLIS).

Si bien, téngase en cuenta, que una modificación al mencionado Real Decreto-ley, efectuada por Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, ha limitado el plazo del devengo de los dividendos o plusvalías de entidades que cumplan los requisitos a) y c) del artículo 21.1 del TRLIS, hasta el 30 de noviembre de 2012.

Aprobado un nuevo Reglamento sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales

En virtud del Reglamento (CE) n.º 2073/2004 del Consejo, de 16 de noviembre de 2004, en materia de cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales, se creó un sistema común por el que, con el fin de garantizar una aplicación correcta de la legislación en materia de impuestos especiales y luchar contra la evasión de dichos impuestos y las consiguientes distorsiones del mercado interior, los Estados miembros se ayudaran mutuamente y cooperaran con la Comisión. A la luz de la experiencia acumulada y de los recientes avances registrados, se ha hecho necesario realizar una serie de cambios en dicho Reglamento. Dado el número de cambios que se requieren, se ha procedido, en aras de una mayor claridad, a derogar este Reglamento y a aprobar uno nuevo, concretamente, el Reglamento (UE) n.º 389/2012 del Consejo de 2 de mayo de 2012 sobre cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos especiales.

Esta nueva disposición establece las condiciones en que las autoridades competentes de los Estados miembros, para la aplicación de la legislación en materia de impuestos especiales, cooperarán entre sí y con la Comisión, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha legislación. A tal efecto, define normas y procedimientos que permiten a las autoridades competentes de los Estados miembros cooperar e intercambiar, tanto por vía electrónica como a través de otros medios, la información necesaria para garantizar la correcta aplicación de la legislación en materia de impuestos especiales.

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