Novedades Legislativas

Publicado el calendario de días inhábiles para el año 2011

En el BOE del 11 de diciembre se contiene la Resolución de 9 de diciembre de 2010, de la Secretaría Estado para la Función Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2011, a efectos de cómputo de plazo.

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Aprobados para 2011 los signos, índices o módulos del régimen de estimación objetiva del IRPF y del régimen simplificado del IVA

En el BOE del día 30 de noviembre se ha publicado la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, que desarrolla para el año 2011 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), manteniendo la estructura de los vigentes para el año 2010. Además:

  • Establece en relación con el IRPF una reducción general del 5 por 100 del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2011; señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.
  • Reduce para el año 2011 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco.
  • Reduce el porcentaje aplicable en 2011 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para las actividades de apicultura y de servicios de cría, guarda y engorde de aves.

Por último y en cuanto a esta norma se refiere, comentar que se abre el plazo de renuncias y revocaciones durante todo el mes de diciembre de 2010, tanto para el régimen de estimación objetiva del IRPF como para el régimen simplificado del IVA.

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Cambios en la forma de presentación de determinadas declaraciones informativas y resúmenes anuales

La Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre (BOE de 30 de noviembre), modifica las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a los modelos 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616 y modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por lo que respecta  a las modificaciones en las formas de presentación de determinadas declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario, las novedades más significativas son:

  1. Se amplía el ámbito de aplicación de la presentación obligatoria por vía telemática a través de Internet a las declaraciones resumen anual o informativas, modelos: 156, 183, 192, 194, 195, 196, 199, 291, 346, 611 y 616.
  2. Se establece la cifra de 10.000.000 de registros declarados, como umbral a partir del cual se puede optar por la presentación en soporte directamente legible por ordenador en los siguientes modelos: 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616.
  3. Se determina, asimismo, el formato en que deben presentarse los soportes, quedando eliminada la opción de envío de soportes colectivos, opción que se encontraba disponible para los modelos: 038 y 194.

En lo referente al procedimiento de domiciliación de autoliquidaciones, el mismo se extiende a los siguientes modelos: 111, 353, 222, 430, 560, 561, 562, 563, 564, 566 y 595.

Por último, señalar que las mencionadas medidas entran en vigor el 1 de enero de 2011 y tendrán efectos para los resúmenes anuales y declaraciones informativas señaladas en la citada Orden cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir de dicha fecha y para las autoliquidaciones correspondientes a devengos producidos a partir de dicha fecha.

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Aprobados nuevos modelos 347 y 390 y modificado el modelo 190

La Orden EHA/3061/2010, de 22 de noviembre (BOE de 30 de noviembre), modifica el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas aprobado por Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, y el modelo 390 de declaración resumen anual del IVA aprobado por Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, y el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta aprobado por Orden EHA/3127/2010, de 10 de noviembre.

Las modificaciones que se introducen, para el ejercicio 2010 y siguientes, en el modelo 347 consisten en introducir (para aquellos supuestos en que deban declararse cantidades en metálico derivadas de operaciones incluidas en la declaración anual correspondiente pero percibidas tras la presentación de dicha declaración) una casilla en la que se indique el ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico.

Los cambios efectuados, para el ejercicio 2010, en el modelo 390 vienen motivados por el cambio de tipos impositivos que se produjo en el año 2010, incluyendo casillas nuevas para permitir consignar separadamente las operaciones gravadas de acuerdo con los diferentes tipos.

Por último, las reformas operadas, para el ejercicio 2010, en el modelo 190 (concretamente en el Anexo II) son de carácter eminentemente técnico y consisten en introducir en el citado anexo una nueva clave (M) para permitir identificar los rendimientos acogidos al régimen fiscal del acontecimiento «33.ª Copa del América».

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Medidas fiscales en la Comunidad Autónoma de Galicia relativas al mercado de viviendas

En el Diario Oficial de Galicia del día 15 de noviembre de 2010 se ha publicado la Ley 8/2010, de 29 de octubre, de medidas tributarias en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados para la reactivación del mercado de viviendas, su rehabilitación y financiación, y otras medidas tributarias.

Las nuevas medidas fiscales para fomentar el acceso a la vivienda, su rehabilitación y financiación (con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011) consisten en:

  • Aplicación en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de documentos notariales, del tipo de gravamen del 0,50 por 100 a la primera adquisición de vivienda habitual y a la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que se cumplan determinados requisitos.
  • Aplicación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas del tipo de gravamen del 6 por 100 para la adquisición de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación, debiéndose indicar en la escritura pública que documente la adquisición que va a ser objeto de inmediata rehabilitación.
  • Deducción del 100 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de documentos notariales, para la constitución de préstamos hipotecarios destinados a la cancelación de otros préstamos hipotecarios que fueron destinados a la adquisición de vivienda habitual, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Respecto al resto de medidas tributarias contenidas en la norma destacamos las siguientes:

  • Unificación en los servicios de recaudación de la competencia para acordar todos los supuestos de aplazamientos y fraccionamientos previstos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.
  • Se unifica el plazo para la solicitud de aplazamientos o fraccionamientos y el de presentación e ingreso en caso de autoliquidaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al establecerse que los aplazamientos y fraccionamientos deberán solicitarse en el plazo de presentación de la autoliquidación.
  • Se determina el procedimiento para la aplicación de presunciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que será el establecido en el apartado 3 del artículo 4 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Se habilita al Gobierno para que elaboré y apruebe, en el plazo máximo de un año, un texto refundido que recoja la normativa autonómica sobre los tributos cedidos.

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Regulación de los supuestos de notificaciones electrónicas obligatorias en el ámbito de la AEAT

El Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre (BOE de 16 de noviembre), en vigor a partir del 1 de enero de 2011, regula, al amparo de lo previsto en la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos a realizar por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el ejercicio de sus competencias para determinadas personas y entidades, previa recepción de la comunicación.

Son personas o entidades obligadas:

  1. Las sociedades anónimas.
  2. Las sociedades de responsabilidad limitada.
  3. Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
  4. Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.
  5. Las uniones temporales de empresas.
  6. Las agrupaciones de interés económico, las agrupaciones de interés económico europeas, los fondos de pensiones, los fondos de capital riesgo, los fondos de inversiones, los fondos de titulización de activos, los fondos de regularización del mercado hipotecario, los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de garantía de inversiones.
  7. Con independencia de su personalidad o forma jurídica, las personas y entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  • Que estuvieran inscritas en el Registro de grandes empresas.
  • Que hayan optado por la tributación en el régimen de consolidación fiscal, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
  • Que hayan optado por la tributación en el Régimen especial del grupo de entidades, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Que estuvieran inscritas en el Registro de devolución mensual de IVA.
  • Que tengan una autorización en vigor del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

Asimismo, se regula detalladamente la exclusión del sistema de dirección electrónica, la comunicación de la inclusión, la práctica de notificaciones y la certificación de las notificaciones.

Un análisis detenido del régimen regulador de las notificaciones electrónicas en:

EL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS ACTUACIONES TRIBUTARIAS A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA. ANÁLISIS DEL REAL DECRETO 1363/2010, DE 29 DE OCTUBRE. De D. Juan Ignacio LÓPEZ LUBIÁN y de D. Gaspar CABALLO MINGO (Inspectores de Hacienda del Estado. Departamento de Gestión Trbutaria de la AEAT)
RCyT.CEF, núm. 335 (febrero 2011)

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Reorganización de determinadas Administraciones de la AEAT en el ámbito de la Delegación Especial de Madrid

La Resolución de 2 de noviembre de 2010 (BOE de 12 de noviembre de 2010 y corrección de errores de 24 de noviembre) de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria modifica la Resolución de 21 de septiembre de 2004, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Tributaria, y la Resolución de 21 de marzo de 2006, por la que se establece el ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Tributaria, para reorganizar determinadas Administraciones de la Agencia Tributaria en el ámbito de la Delegación Especial de Madrid, modificando, además, la denominación de la Administración de Moratalaz-Vicálvaro, que pasa a denominarse Administración de Vinateros.

Como resultado de la reorganización, se suprime la Administración de Puente de Vallecas, que queda integrada en las Administraciones de Villa de Vallecas y Vinateros, y se modifica el ámbito territorial de las Administraciones de San Blas, Villa de Vallecas y Vinateros (hasta ahora, de Moratalaz-Vicálvaro). Ello hace preciso modificar los anexos de las Resoluciones de esta Presidencia de 21 de septiembre de 2004 y de 21 de marzo de 2006, anteriormente citadas.

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Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal entre España y Bosnia y Herzegovina

En el BOE del día 5 de noviembre de 2010, se ha publicado el Convenio entre España y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Sarajevo el 5 de febrero de 2008, que se une a la larga lista de convenios suscritos por España con otros Estados o Reinos.

Dicho Convenio se aplicará a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes con ocasión de la exacción de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales (cualquiera que sea el sistema de su exacción) y entrará en vigor el próximo 4 de enero de 2011 (transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última notificación cruzada entre las Partes de cumplimiento de los procedimientos internos exigidos).

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El Principado de Andorra dejará de tener la consideración de «paraíso fiscal»

El BOE de 23 de noviembre de 2010 publica el texto del Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra para el intercambio de información en materia fiscal, hecho en Madrid el 14 de enero de 2010, que entrará en vigor el próximo 10 de febrero de 2011.

Comentar la trascendencia de esta disposición ya que en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, a partir de la mencionada fecha (10 de febrero de 2011), el Principado de Andorra dejará de tener la consideración de «paraíso fiscal».

Respecto a su ámbito de aplicación señalar que las autoridades de las Partes se prestarán asistencia mediante el intercambio de información que sea previsiblemente relevante para determinar, liquidar o recaudar los Impuestos cubiertos en dicho Acuerdo, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias, o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria.

Los impuestos a los que son aplicables son:

En España:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Impuesto sobre Sociedades.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
  • Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Impuestos Especiales.
  • Impuestos locales sobre la renta y el patrimonio.

En cuanto al Principado de Andorra:

  • Impuesto sobre las transmisiones patrimoniales inmobiliarias.
  • Impuesto sobre las plusvalías en las transmisiones patrimoniales inmobiliarias y los impuestos directos existentes establecidos en las leyes andorranas.

También se aplica el Acuerdo sobre los impuestos de naturaleza análoga que se establezcan posteriormente a la firma del Acuerdo y que se añadan a los actuales o les sustituyan.

Por último, señalar que en el mismo se regulan minuciosamente aspectos básicos como: intercambio de información previa solicitud, inspecciones fiscales en el extranjero, posibilidad de denegar una solicitud, confidencialidad, costes, aplicación de la legislación y procedimiento amistoso.

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Novedades Legislativas - Octubre 2010

Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2011

El Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados) del pasado 2 de octubre de 2010 publicó el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, el cual contiene, además de lo habitual  (-coeficientes de actualización del valor de adquisición de inmuebles que se transmitan tanto en el IRPF como en el IS, regulación del pago fraccionado del IS, escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios en el ITP y AJD, actualización de valores catastrales de bienes inmuebles, determinación del interés legal del dinero y de demora o actualización y regulación de determinadas tasas-) otras medidas de gran trascendencia como, elevación en el IRPF de los tipos de gravamen aplicables para las rentas superiores a 120.000 y 175.000 euros, modificaciones en las deducciones fiscales por adquisición de vivienda y por alquiler de vivienda, introducción del límite de 300.000 euros en la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción por irregularidad del 40 por ciento en el caso de rendimientos con un período de generación superior a dos años, tributación como rentas del ahorro de las percepciones derivadas de las reducciones de capital social con devolución de aportaciones a los socios de las SICAC (también en el supuesto de reparto de prima de emisión de acciones a estos últimos), permisibilidad a las entidades de reducida dimensión que puedan seguir disfrutando de los beneficios fiscales  del régimen especial, aunque superen el límite de 8.000.000 de euros de cifra de negocios (durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral mencionado).

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