Novedades Legislativas

Ley del IRPF: seguros colectivos de dependencia

En materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y con entrada en vigor el 1 de enero de 2013, la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, introduce en la Ley del mencionado impuesto (Ley 35/2006, de 28 de noviembre), diversas modificaciones para incorporar en el texto legal y dentro del régimen financiero y fiscal de los seguros de dependencia a los seguros colectivos de dependencia efectuados de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador pueden ser objeto de reducción en la base imponible general, estableciéndose  un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.

Leyes de Presupuestos y de Medidas fiscales y Financieras de la Comunidad Autónoma de Cataluña

Junto con la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2011 se ha publicado la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.

El título I contiene las medidas fiscales y se divide en dos capítulos:

  • El primero está dedicado a los tributos propios: concretamente, al gravamen de protección civil, al canon sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales, a las tasas y, por último, al canon del agua.
  • El segundo capítulo modifica aspectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sucesiones y donaciones. En cuanto a las tasas, las modificaciones obedecen, en algunos casos, a la necesidad de adaptar la normativa tributaria a los cambios efectuados en la regulación sustantiva de la actividad administrativa o en la prestación del servicio gravado; en otros casos, se añaden nuevos supuestos de exención, y también se suprimen algunos hechos imponibles y se crean nuevas tasas.

Modificado el Sistema Intrastat: códigos de las condiciones de entrega y codificación de la naturaleza de la transacción

La Resolución de 12 de julio de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica la de 27 de enero de 2009, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat).

Concretamente, se modifican el anexo V “Códigos de las condiciones de entrega”, y el anexo VI “Codificación de la naturaleza de la transacción” con el fin de adaptarlos a la normativa de la Unión Europea: la Cámara de Comercio Internacional ha procedido a publicar la 8ª edición de las cláusulas Incoterms 2010 y el Reglamento (UE) n.º 96/2010 de la Comisión, de 4 de febrero de 2010, modifica el Reglamento (CE) n.º 1982/2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros, en lo que respecta al umbral de simplificación, los intercambios comerciales desglosados por características de las empresas, las mercancías y movimientos particulares y los códigos de la naturaleza de la transacción.

Acuerdo sobre intercambio de información tributaria entre España y las Bahamas

Una vez más damos cuenta en estas páginas de la publicación de un Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria. En este caso nos vamos a referir al Acuerdo entre el Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas y Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades competentes del Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas en relación con la interpretación o la aplicación del Acuerdo entre el Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas sobre el intercambio de información en materia tributaria y el reconocimiento de otros compromisos pactados entre las Autoridades competentes, hecho en Nassau el 11 de marzo de 2010.

El mencionado Acuerdo entra en vigor el próximo 17 de agosto de 2011 y desde esa fecha las Bahamas dejará de tener la consideración de “paraíso fiscal” en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de Medidas Fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

PDF FilePuede adquirir este documento en la página web ceflegal.com

Aprobada la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social

Con carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Publicas se aprobó mediante la Orden EHA/1037/2010 el Plan General de Contabilidad Pública, de aplicación obligatoria para las entidades integrantes del sector público administrativo estatal. Ahora bien, el artículo único de la mencionada Orden establece que la aplicación del citado Plan a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social requiere su previa adaptación y por ello la Intervención General de la Seguridad Social ha elaborado dicha adaptación, aprobada por Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, para adecuarlo tanto a la estructura organizativa que presentan las diferentes entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social como a la actividad desarrollada por las mismas.

En la elaboración de la adaptación se han seguido las directrices generales establecidas en el PGCP, así como sus normas, estructura y contenido, sin más modificaciones que aquellas que han sido necesarias para poder dar un adecuado tratamiento a las peculiaridades de la actividad desarrollada por las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Proyectos reglamentarios de la regulación del juego: licencias, autorizaciones, registros y requisitos técnicos

Proyectos reglamentarios de la regulación del juego: licencias, autorizaciones, registros y requisitos técnicos

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes.

A lo largo del articulado de la mencionada ley, existen habilitaciones legales para desarrollar determinados aspectos contenidos en la misma. A continuación adjuntamos dos proyectos de Real Decreto que desarrollan dicha norma.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda

Aprobado el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en actividades anuales y plurianuales

La Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio,  aprueba el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de autorización, celebración u organización  que alcancen a actividades anuales o plurianuales, para así cumplir la exigencia establecida en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, de efectuar la declaración y autoliquidar el impuesto las entidades que autoricen, organicen o desarrollen las actividades mencionadas anteriormente.

La presentación del modelo deberá realizarse, obligatoriamente, por vía telemática y el plazo de presentación será trimestral y se efectuará durante el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural del año.

PDF FilePuede adquirir este documento en la página web ceflegal.com

IRPF: exención ganancias derivadas de transmisión de acciones en nueva empresa o reciente creación y otras medidas fiscales

Hoy día 7 de julio entra en vigor (con alguna excepción) el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, aprobado por el Consejo de Ministros en la mencionada fecha.

Respecto a las medidas contenidas en el mismo comentar que, en estas líneas únicamente nos vamos a centrar en las que tienen incidencia o trascendencia tributaria, remitiéndonos respecto al resto de medidas a lo publicado en la sección de noticias de esta página el día 4 de julio rubricado “Medidas fiscales de fomento de la actividad empresarial y de apoyo a los emprendedores”.

Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006):

Modificación del artículo 33.4 del citado texto legal para incluir como ganancia patrimonial exenta del Impuesto a la obtenida con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación siempre que cumplan las condiciones y requisitos previstos en una disposición adicional que añade, concretamente la trigésima tercera (medidas para favorecer la capitalización de empresas de nueva o reciente creación). Respecto a la numeración de esta disposición adicional advertimos que hay un error en la misma pues ya existe en la Ley otra disposición adicional trigésima tercera añadida por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Comentar que el mencionado error ha sido subsanado por una corrección de errores del BOE de 13 de julio, pasándose a numerarse como trigésima cuarta.

Aprobada Directiva del Consejo en materia de labores del tabaco

En aras de una mayor racionalidad y claridad, el Consejo de la Unión Europea ha procedido a la codificación de las Directivas existentes en materia de impuestos sobre el tabaco reagrupándolas en un texto único, adoptando como resultado la Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco (texto codificado), la cual fija los principios generales de la armonización de las estructuras y de los tipos del impuesto especial al que los Estados miembros someterán dichas labores.

PDF FilePuede adquirir este documento en la página web ceflegal.com

Regulación de la publicación de anuncios en la Sede Electrónica de la AEAT para la notificación por comparecencia

En materia de notificaciones, es importante destacar la Orden EHA/1843/2011, de 30 de junio, que regula la publicación de anuncios en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la notificación por comparecencia. Según esta disposición, a partir del 20 de julio de 2011, la publicación de anuncios para citar al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia en los supuestos establecidos y con los efectos previstos en el artículo 112 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), se realiza en la sede electrónica de la AEAT, dejando por lo tanto de llevarse a efecto  a través del Boletín Oficial del Estado. Los martes y jueves de cada semana (incluidos los declarados festivos), la AEAT publicará en su sede electrónica el anuncio para citar a los interesados o sus representantes a efectos de ser notificados por comparecencia en los procedimientos y por los órganos que en el propio anuncio se expliciten, manteniéndolo expuesto de forma destacada durante un plazo de 15 días naturales contados desde el siguiente al de su publicación, plazo en el que deberá producirse la comparencia a efectos de notificación según lo establecido en el apartado 2 del citado artículo.

Páginas