Principales aspectos de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, que desarrolla el suministro inmediato de información (SII)

Durante los últimos meses, y a buen seguro que como poco a lo largo de este año 2017, está en el centro de la atención fiscal de todos los empresarios o profesionales la obligación de suministrar información a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de la facturación que expiden o reciben, pues aunque no se encuentren en el ámbito subjetivo de aplicación del nuevo sistema, les puede afectar de manera importante. Sin perjuicio de que el legislador quiere destacar que se pone a disposición de los empresarios o profesionales una notable herramienta de asistencia al contribuyente, no cabe duda que tras ello se encuentra la loable lucha contra el fraude que debe perseguir en todo momento la Administración tributaria, pero también un incremento en las obligaciones que la gestión del impuesto sobre el valor añadido (IVA) impone a los empresarios o profesionales, y esta adaptación al sistema que se instaura puede suponer también el aumento de los costes de esta gestión.

I. Desarrollo reglamentario del Real Decreto 596/2016 por el que se regula el SII

Mediante el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA se estableció un sistema de suministro de información (SII), que comenzará a funcionar el 1 de julio de 2017, creando así un modelo de información instantánea a cumplimentar por determinados sujetos pasivos del IVA, que tienen la obligación de remitir a través de la Sede electrónica de la AEAT la información que contienen los libros registro del IVA, además de algunos datos adicionales.

El sistema supone la llevanza de los libros registro del IVA a través de la página web de la AEAT, formándose cada uno de ellos con la remisión de la información relativa a las distintas operaciones que deben registrarse en los libros; remisión que acerca el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica. Supone, por ello, un importante cambio en la gestión del IVA.

El real decreto exigía de un desarrollo por orden que recogiese algunas obligaciones adicionales, así como el procedimiento de remisión de la información y otros aspectos relacionados con los modelos de autoliquidación o informativos que van a sufrir importantes cambios. Ello se realiza a través de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo (BOE de 15 de mayo y en vigor, excepto alguna excepción, el 1 de julio de 2017).

II. Información adicional a la prevista en los artículos 63.3 y 64.4 del Reglamento del IVA (RIVA) para los libros registro de facturas expedidas y recibidas

En los artículos 63.3 y 64.4 del RIVA se establecen los datos o información que debe remitirse a través del sistema SII, y habilitan a que por orden ministerial se determinen las especificaciones necesarias que deben incluirse para identificar tipologías de facturas, así como para incluir información con trascendencia tributaria de acuerdo con lo previsto en los artículos 33 a 36 del reglamento general de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria... (RGIT).

Esto es lo que hace en primer lugar la orden ministerial. Por ello diferenciaremos:

1. Libro registro de facturas expedidas

Deberemos distinguir cuatro grupos de datos a suministrar a la AEAT en relación con este libro:

  • El primero se refiere a los datos generales que deben contenerse en el libro registro, al que están obligados todos los empresarios o profesionales, con las excepciones previstas en los regímenes especiales.
  • Un segundo grupo se refiere a la información adicional a la anterior, prevista y regulada expresamente en el artículo 63.3 del RIVA.
    Respecto de este segundo grupo, la Orden HFP/417/2017 ha desarrollado la previsión contenida en la letra i) del artículo 63.3 del RIVA. De acuerdo con esta letra, entre la información a suministrar a la AEAT se encuentra aquella que se refiere al supuesto de que la factura haya sido expedida en virtud de una autorización en materia de facturación de las previstas en el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (REFA), obligándose a incluir la referencia a la autorización concedida.
    Pues bien, respecto de la información a suministrar relativa a facturas expedidas al amparo de una autorización de simplificación en materia de facturación y a los sistemas de registro autorizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.5 del RIVA, la Orden HFP/417/2017 prevé lo siguiente:

    •  Si una factura se expide con base en una autorización de simplificación en materia de facturación concedida conforme al REFA, deberá identificarse que se trata de una factura expedida al amparo de este tipo de autorizaciones. Antes del primer envío del registro de facturación correspondiente a una factura expedida bajo estas circunstancias, se deberá remitir copia de la autorización en el apartado previsto para aportar documentación complementaria. El número de registro obtenido en el envío de la autorización deberá suministrarse en los registros de facturación correspondientes a las facturas emitidas bajo las condiciones establecidas en la misma.
    • Si se hubiese obtenido una autorización concedida conforme a lo dispuesto en el artículo 62.5 del RIVA (sustitución de los libros registro por sistemas de registro diferentes, así como la modificación de los requisitos exigidos para las anotaciones registrales, siempre que respondan a la organización administrativa y contable de los empresarios o profesionales o sujetos pasivos), deberán identificarse los registros que se suministran al amparo de este tipo de autorizaciones. Al igual que en el caso anterior, antes del primer envío de un registro de facturación de este tipo, se deberá remitir copia de la autorización en el apartado previsto para aportar documentación complementaria. El número de registro obtenido en el envío de la autorización deberá suministrarse en los registros de facturación que se correspondan con la misma.
      Si el sujeto pasivo ha quedado exonerado de la obligación de llevanza de alguno de los libros registro establecidos en el artículo 62.1 del RIVA, en virtud de una autorización de la AEAT no tendrá la obligación de enviar copia de la citada autorización.
  • El tercer grupo de información a suministrar se refiere a especificaciones que sirven para identificar tipologías de facturas prevista en las letras a), d) y e) del precepto anterior. Así, deberá informarse de las siguientes especificaciones, de acuerdo con la orden aprobada:

    • Si la factura es emitida en los términos a que se refieren los artículos 6 o 7 del REFA.
    • Si la factura tiene la consideración de factura rectificativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del REFA. En este caso, y a los solos efectos del suministro electrónico de estos registros de facturación, la identificación de las facturas rectificadas será opcional.
    • Si el registro de facturación suministrado corresponde a una factura emitida en sustitución de facturas simplificadas expedidas con anterioridad. En este caso, y a los solos efectos del suministro electrónico de estos registros de facturación, la identificación de las facturas simplificadas sustituidas será opcional.
    • Si el registro de facturación suministrado se corresponde con un asiento resumen de facturas en los términos a que se refiere el artículo 63.4 del RIVA.
    • Identificación de aquellas facturas que hayan sido emitidas por el destinatario o por un tercero de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del REFA. Recordemos que en estos casos el plazo para remitir la información es de 8 días naturales y que debe comunicarse mediante declaración censal (modelo 036) dicha opción, la fecha a partir de la cual se ejerce y, en su caso, la renuncia y la fecha de efecto de la misma.
    • Indicación de la naturaleza objeto de la operación, distinguiendo si se trata de una entrega de bienes o de una prestación de servicios cuando el destinatario no disponga de número de identificación fiscal o cuando, aun disponiendo de él, este comience por la letra “N". Recordemos que esta letra corresponde a personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de la nacionalidad española.
  • El último grupo de información se refiere a la que puede exigir el ministro de Hacienda y Función Pública, y se recoge también en la orden aprobada. Se trata de otra información con trascendencia tributaria a que se refieren los artículos 33 a 36 del RGIT; esto es, información referida a la declaración anual de operaciones con terceras personas. Quienes apliquen obligatoria u optativamente el sistema SII no están obligados a presentar los modelos de declaraciones informativas 340 y 347, si bien se establece la posibilidad de que determinados datos que debían figurar en esta declaración resulten de suministro obligatorio a través de este sistema de registro de facturas. La información a suministrar es la siguiente (contenida en los artículos 34.1, letras d), e), f), g) y h), respecto del modelo 347; y el artículo 36.2, letra b) respecto del modelo 340, ambos preceptos del RGIT):

    1. Las agencias de viajes deberán identificar las facturas que documenten las prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena que cumplan con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta del REFA.
    2. Identificación de las facturas emitidas por operaciones de arrendamiento de locales de negocios. En el caso de que el arrendamiento no estuviese sometido a retención deberá informarse de las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.
    3. Identificación de los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro.
    4. Importes que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA.
    5. Importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico durante el ejercicio de una misma persona o entidad.
    6. Las entidades aseguradoras comprendidas deberán informar de las operaciones de seguros en los términos previstos en los artículos 32 c) y 33.1 del RGIT, sin perjuicio del resto de toda la información anterior a la que se ha hecho referencia en este epígrafe para los casos en los que se emitan facturas. Esto es, la información referida en los citados preceptos del RGIT se refiere a todas las operaciones efectuadas, tanto por las que se emitan factura como por aquellas otras en las que no hay obligación de emitir factura.

Resta indicar que esta información debe suministrarse junto con el resto de los datos correspondientes a cada operación, con excepción de los previstos en las letras e) y f) anteriores que se suministrarán con carácter anual durante los primeros 30 días del mes de enero siguiente al ejercicio al que se refieran de forma agrupada respecto de cada una de las personas o entidades con las que se hubieran efectuado las citadas operaciones conforme a los criterios de imputación temporal previstos en el artículo 35 del RGIT.

2. Libro registro de facturas recibidas

Distinguiremos también cuatro grupos de información a suministrar a la AEAT:

  1. Datos generales a contener en el libro registro de facturas recibidas, que todo empresario o profesional, acogido o no al sistema de llevanza electrónica, debe reflejar en el libro registro.
  2. Información adicional a suministrar recogida en el artículo 64.4 del RIVA por los empresarios o profesionales que aplican el sistema de SII.
  3. Especificaciones adicionales previstas en la orden aprobada, que son las siguientes:

    1. Si la factura es emitida en los términos a que se refieren los artículos 6 o 7 del REFA.
    2. Si el registro de facturación suministrado se corresponde con un asiento resumen de facturas en los términos a que se refiere el artículo 64.5 del RIVA.
    3. En el caso de las importaciones, se deberá informar del documento de aduanas. El número de factura a estos efectos será el número de documento aduanero en el que se liquida el IVA.
    4. Fecha del registro contable de la factura, del justificante contable o del documento de aduanas.
  4. Información con trascendencia tributaria de los artículos 33 a 36 del RGIT. Al igual que se ha señalado respecto del contenido del libro registro de facturas expedidas, para este de facturas recibidas, se ha incluido otra información con trascendencia tributaria a que se refieren los artículos 33 a 36 del RGIT; esto es, información referida a la declaración anual de operaciones con terceras personas. Deberá comunicarse la siguiente información:

    1. Identificación de las facturas recibidas correspondientes a operaciones de arrendamiento de locales de negocio.
    2. Las agencias de viajes que expidan las facturas a que se refiere la disposición adicional cuarta del REFA deberán informar de las prestaciones de servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes por vía aérea a que se refiere el apartado 7 b) de esta disposición adicional cuarta.
    3. Las persona o entidades a que se refiere el artículo 94.1 y 2 de la Ley General Tributaria (LGT) (autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de las CC. AA. y de las entidades locales, además de organismos autónomos y demás entidades públicas; así como partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales) deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los términos previstos en el artículo 33.3 del RGIT.
    4. Las entidades aseguradoras que apliquen este sistema de SII deberán informar de las operaciones de seguros en los términos previstos en los artículos 32 c) y 33.1 del RGIT, sin perjuicio de la información a suministrar por las facturas recibidas.

La información debe suministrarse operación por operación, con la excepción prevista para las letras b) y d) anteriores, en que se suministrará con carácter anual, durante los primeros 30 días del mes de enero siguiente al ejercicio al que se refieran, de forma agrupada respecto de cada una de las personas o entidades con las que se hubieran efectuado las citadas operaciones conforme a los criterios de imputación temporal previstos en el artículo 35 del RGIT.

III. Condiciones generales y procedimiento para realizar el suministro electrónico de los registros de facturación

En desarrollo de los preceptos reglamentarios, la orden ministerial regula ambas materias, de las que se van a exponer sus notas caracterizadoras.

1. Condiciones generales para realizar el suministro de información

Destacan las siguientes condiciones generales:

  • El suministro de información puede ser efectuado por el propio sujeto pasivo titular de los libros registro o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con los artículos 79 a 81 del RGIT y la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo.
  • En todo caso, el sujeto pasivo titular de los libros registro debe disponer de NIF y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios (art. 3 del RGIT).
  • El suministro de información puede realizarse mediante, con carácter general, un certificado electrónico reconocido, que podrá ser el asociado al DNI-e, o cualquier otro certificado electrónico reconocido admisible por la AEAT. Si el suministro lo realiza un representante o apoderado, es este quien deberá disponer del certificado; y si el sujeto pasivo titular de los libros o su apoderado son personas físicas y realizan el suministro a través de formulario web, pueden utilizar además del certificado el sistema CI@ve PIN (regulado por Orden PRE/1838/2014).

2. Procedimiento para realizar el suministro electrónico de los registros

Se caracteriza por las siguientes notas más representativas:

  • El suministro electrónico de los registros puede realizarse mediante los servicios web basados en el intercambio de mensajes en formato XML (cada uno de los mensajes contendrá un número máximo de registros de facturación por envío que se determinará en la Sede electrónica de la AEAT), o mediante la utilización del formulario web (en este caso se permite el suministro de los registros de forma individual). Ambos sistemas están habilitados en la Sede electrónica de la AEAT.
  • El formato y diseño de los mensajes informáticos serán los que consten en la Sede electrónica de la AEAT.
  • La AEAT, en el mismo momento del suministro electrónico de los registros, responderá con un mensaje de respuesta que contendrá la relación de los registros aceptados, aceptados con errores y rechazados, junto con la identificación del motivo por el que han sido calificados de este modo. Si al menos uno de los registros es aceptado o aceptado con errores, el mensaje informático incorporará un código seguro de verificación, además de la fecha y hora de presentación.
    En el caso de que se utilice el formulario web, la respuesta de la AEAT se emitirá de forma individual para cada registro incorporando un código seguro de verificación por cada uno de los envíos.
  • En caso de que el registro de facturación quede en estado aceptado con errores se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a la rectificación registral; y en el caso de que resulte rechazado se harán las correcciones necesarias y se procederá a su nueva remisión.
    La problemática que surge de ello es la de si se ha dado o no cumplimiento a la obligación de suministrar información. Indudablemente en el primer caso así lo debemos considerar, al tratarse de una mera rectificación o corrección.

IV. Información a suministrar del primer semestre de 2017

La disposición adicional única del Real Decreto 596/2016 recoge la obligación que tienen los sujetos pasivos que apliquen el sistema de SII de suministrar la información correspondiente a los registros de facturación del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017. Esta obligación debe ser cumplimentada durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.

En la orden ministerial se establecen las siguientes condiciones en relación con esta obligación:

  • Deberá contener la información de las operaciones realizadas durante el primer semestre de 2017 que deban ser anotadas en los libros registro del IVA.
  • Las anotaciones efectuadas en los libros registro durante este primer semestre se efectúa de acuerdo con la redacción del RIVA vigente en este periodo. Ello quiere decir que exclusivamente se van a anotar en los libros aquellos datos que resultan obligatorios para todos los empresarios o profesionales (tengan o no que aplicar el sistema de SII), pues no hay obligación de anotar más que aquellos datos que hasta ahora han resultado de obligado registro.
    Esto es, el problema que se planteaba era si debían suministrarse además todos los datos que resultan obligatorios conforme a la nueva redacción del RIVA que entrará en vigor el 1 de julio de 2017. La respuesta es negativa: la información obligatoria a suministrar será la prevista en los artículos 63, 64 y 66 del RIVA en la redacción vigente a 30 de junio de 2017, y no en la redacción vigente a partir de 1 de julio de 2017.
    Eso sí, se establece que deberá suministrarse también la información con trascendencia tributaria a que se refieren los artículos 33 a 36 del RGIT, esto es, la que se ha señalado anteriormente en las letras D) de los apartados 1 y 2 del epígrafe II; lo que obligará, por tanto, a tener especial cuidado por parte de los empresarios o profesionales que tengan que suministrar la información.
  • La información anterior deberá suministrarse identificando que se trata de la correspondiente al primer semestre de 2017.
  • Respecto del libro registro de bienes de inversión, incluirá las anotaciones correspondientes a todo el ejercicio 2017 (recordemos que esta información debe suministrarse en el mes de enero del ejercicio siguiente al que se refiere esta información).
  • Como se ha apuntado, determinados datos deben enviarse con carácter anual. Esta información, a suministrar en el mes de enero del ejercicio siguiente al que correspondan (así la del ejercicio 2017 se suministrará en enero de 2018), incluirá también las operaciones correspondientes al primer semestre de 2017. Así, por ejemplo, respecto de los cobros superiores a 6.000 euros, pues para calcular este límite deben sumarse todos aquellos que hayan sido percibidos durante 2017 de una misma persona o entidad, y no solo aquellos recibidos durante el segundo semestre de 2017.
  • Finalmente se ha previsto una lógica excepción al suministro de información referida al primer semestre de 2017. Se trata de los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME). Para ellos la obligación de remitir los registros de facturación, correspondientes al primer semestre de 2017 se entenderá cumplida en tanto que están obligados a la presentación de la declaración informativa a que se refiere el artículo 36 del RGIT durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017.

V. Obligaciones formales

1. Declaración censal (modelos 036 y 037)

La aplicación del sistema SII obligaba a modificar la declaración censal, lo que se ha efectuado a través de la orden aprobada (en vigor el 1 de julio de 2017), de forma que a través de esta declaración censal, aprobando el formato de los correspondientes modelos:

  1. Tanto la declaración (modelo 036) de alta como la de modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (CEPRE) regulada en los artículos 9 y 10 del RGIT, en relación con este sistema de información electrónica, servirán para optar o renunciar por la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.
  2.  Se comunicará que el cumplimiento de la obligación de expedir factura se está realizando por los destinatarios de las operaciones o por terceros, en los términos del artículo 5.1 del REFA. Tanto en este supuesto como en el anterior la declaración censal, modelo 036 se presentará obligatoriamente por vía electrónica a través de internet.
  3. Se incorporan mejoras de carácter técnico, así como la creación de un nuevo apartado de teléfonos y direcciones electrónicas, tanto en el modelo 036, como en la declaración censal simplificada modelo 037.

2. Declaración resumen anual (modelo 390)

En el artículo 71.1, párrafo cuarto, del RIVA se prevé que la obligación de presentar la declaración resumen anual no alcanzará a aquellos sujetos pasivos respecto de los que la Administración tributaria ya posea información suficiente a efectos de las actuaciones y procedimientos de comprobación o investigación, derivada del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de dichos sujetos pasivos o de terceros.

Si bien hubiera sido deseable que en el real decreto se hubiera recogido una modificación expresa del artículo 71.7 del RIVA, en el que se regula el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración resumen anual, sin embargo en la exposición de motivos sí se indica de manera inequívoca que la circunstancia de acogerse a este sistema de información exonerará para los sujetos pasivos que la apliquen la presentación de la declaración resumen anual del IVA.

La supresión de la obligación de presentar el modelo 390 se realiza mediante esta Orden HFP/417/2017, no debiendo presentarse el modelo 390 correspondiente al ejercicio 2017 por parte de los sujetos pasivos que apliquen el sistema de SII.

Con ello, el sujeto pasivo que aplique este sistema de información deberá cumplimentar exclusivamente, respecto del IVA, las autoliquidaciones mensuales, que son las únicas que deberá presentar a la Hacienda pública.

No obstante, se sigue considerando necesario que el sujeto pasivo comunique de forma agregada la información que no consta en las autoliquidaciones periódicas y que difícilmente se puede extraer de los libros registro. Por ello, la exoneración de presentar el modelo 390 conlleva la necesaria cumplimentación de casillas adicionales en la autoliquidación modelo 303 correspondiente al mes de diciembre (de modo que si no existiera obligación de presentar esta autoliquidación deberá presentarse en todo caso la declaración-resumen anual, modelo 390).

En la orden se recogen estas previsiones, estableciendo la obligación respecto de todos los sujetos pasivos del IVA que quedan exonerados de presentar el modelo 390 (tampoco están obligados a su presentación los sujetos pasivos que tributen en régimen simplificado y quienes realicen exclusivamente arrendamientos de bienes inmuebles urbanos; o ambas actividades) de cumplimentar un apartado específico reservado para ellos en el modelo de autoliquidación del IVA correspondiente al último periodo de liquidación del año en relación con las actividades a las que se refiere su declaración.

La información a suministrar en esta autoliquidación se referirá a la siguiente, que no es sino traslado de parte de los datos previstos en el modelo 390:

  • Al porcentaje de prorrata aplicable.
  • Sectores diferenciados y su delimitación, volumen de operaciones e IVA soportado deducible.
  • Porcentajes de tributación a varias Administraciones.
  • Detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.

3. Exclusión de presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347)

Aun cuando la Orden HFP/417/2017 nada dice al respecto, debemos recordar que en el artículo 32 del RGIT se relacionan los sujetos que no están obligados a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, añadiéndose en el Real Decreto 596/2016 que no lo estarán los obligados tributarios que apliquen el sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.

Esta exclusión surtirá efectos respecto de la información relativa a 2017.

4. Exclusión de presentar la declaración informativa con el contenido de los libros (modelo 340)

Tampoco la Orden HFP/417/2017 trata de esta declaración, si bien en el artículo 36 del RGIT se regula la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro. Hasta la entrada en vigor del sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, los sujetos pasivos del IVA inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 del RIVA están obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro a que se refieren los artículos 62.1 del RIVA, esto es, a presentar el modelo de declaración informativa 340, que debe efectuarse electrónicamente.

La instauración de este sistema de llevanza de los libros supone la exclusión de esta obligación por parte de los sujetos pasivos que lo apliquen.

VI. Autoliquidaciones de IVA (modelos 303, general, y 322 y 353 respecto de grupos de entidades)

La entrada en vigor del sistema SII supone necesariamente la modificación de las autoliquidaciones a presentar por IVA, a fin de que las órdenes que las regulan se adapten a los nuevos plazos de presentación, personas obligadas a presentarlas mensualmente o datos que debe contener la autoliquidación correspondiente al último periodo mensual de cada año.

Por tanto, se aprueban los nuevos modelos 303 (general) y 322 y 353 (grupos de entidades) con los diseños y casillas correspondientes a la nueva información a suministrar.

También se hace necesaria la modificación del anexo II de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la AEAT, con el objetivo de adaptar los plazos de presentación electrónica de autoliquidaciones con domiciliación de pago a los nuevos plazos de presentación establecidos.

Recordemos que los sujetos pasivos comprendidos en el sistema SII pueden pertenecer a dos grupos: en el primero se englobaban aquellos que deben aplicar el sistema de forma obligatoria y comprende a empresarios o profesionales que con anterioridad a la aplicación de este sistema estaban obligados a presentar las autoliquidaciones del impuesto mensualmente (grandes empresas, sujetos pasivos inscritos en el REDEME, o sujetos pasivos que aplican el régimen especial del grupo de entidades). Nada cambia para ellos respecto del plazo de liquidación que será mensual.

En el segundo grupo se encuadraban aquellos sujetos pasivos, distintos de los anteriores, que opten por la aplicación del sistema de llevanza electrónica. Estos sujetos pasivos, como regla general, liquidaban el impuesto trimestralmente. Pues bien, ahora el periodo de liquidación para los sujetos pasivos que opten por llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT coincidirá con el mes natural, de manera que estarán obligados a liquidar mensualmente no solo las grandes empresas, los sujetos pasivos inscritos en el REDEME o los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del grupo de entidades, sino también quienes opten por aplicar el sistema de llevanza electrónica de los libros y no estén incluidos en el primero de los grupos citados. De ahí que, en el supuesto de que algún empresario que no esté obligado a aplicar el sistema de SII ni se encuentre inscrito en el REDEME opte por aplicar el sistema resultará lógico que opte también por inscribirse en el registro anterior. Otro tanto debe decirse respecto de las grandes empresas no acogidas hasta ahora en el REDEME.

Estas declaraciones-liquidaciones se presentarán durante los 30 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual, a excepción de la relativa al mes de enero que deberá presentarse hasta el último día del mes de febrero.

Se amplía así el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones de IVA cumplimentadas por los sujetos pasivos que aplican el sistema de registro electrónico de libros registros.

Debe tenerse muy en cuenta que la ampliación de plazos surte efectos a partir de la declaración-liquidación correspondiente al mes de julio de 2017. Por tanto, la relativa al mes de junio de 2017 debe presentarse en los plazos hasta ahora vigentes.

VII. NOTA IMPORTANTE: Opciones a presentar en el mes de junio de 2017 y plazo de cumplimiento de la obligación de remitir la información durante 2017

1. Opciones a ejercitar en el mes de junio

La Orden HFP/417/2017 aprueba los modelos de declaración censal, estableciéndose que entrarán en vigor a partir del 1 de junio de 2017. Aun cuando no se regulan en la misma el ejercicio de las opciones que tiene el sujeto pasivo, debe recordarse que durante este mes de junio:

  1. Los sujetos pasivos que no tengan obligación de aplicar el sistema de SII podrán optar por su aplicación, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal. En el supuesto de que no estén incluidos en el REDEME, sería el momento oportuno también de incluirse en este registro, si así lo estiman, pues no se encuentra motivo alguno para no estar acogido al mismo, dado que no supone un incremento en el incumplimiento de las obligaciones formales (al margen de las que se ha optado por aplicar el sistema SII).
  2. Los sujetos pasivos incluidos en el REDEME podrán presentar durante el mes de junio de 2017 la opción por la renuncia a este sistema de devolución, dándose de baja en el registro. No obstante, debe advertirse que los sujetos pasivos que tengan la condición de gran empresa o que estén acogidos al régimen especial del grupo de entidades deben aplicar en todo caso el sistema de SII, por lo que la lógica del sistema supondrá que no se den de baja del REDEME. Por ello, la opción por la renuncia al REDEME se ejercitará por aquellos sujetos pasivos en los que no concurran las circunstancias anteriores.
  3. La comunicación del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, que surta efecto a partir de 1 de julio de 2017, se podrá realizar a partir del mes de junio de 2017, presentándose la declaración censal.

2. Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación durante el año 2017

El plazo de cuatro días naturales a que se refiere el artículo 69 bis, apartado 1, letras a), b) y c) del RIVA para el suministro de los registros de facturación, queda fijado en ocho días naturales para:

  • Las facturas expedidas desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017.
  • Las facturas recibidas y los documentos en los que consten las cuotas liquidadas por las aduanas cuyo registro contable se realice desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017.
  • Las operaciones a que se refiere el artículo 66.1 del RIVA (libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias) cuyo inicio de la expedición o transporte, o, en su caso, el momento de la recepción de los bienes a que se refieren, se produzca desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2017.

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