Aplicación de la actualización de balances regulada en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, sobre elementos patrimoniales ya actualizados
Enviado por Editorial el Mié, 04/09/2013 - 10:04Destacamos en esta ocasión una consulta de 19 de junio de 2013, emitida por la Dirección General de Tributos, relativa a la actualización de balances recogida en el artículo 9 de la Ley 16/2012 (Medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica), y más concretamente, a la situación en la cual, con carácter previo a la regulación de la actualización de balances recogida en la normativa previamente citada, una entidad de crédito presenta elementos patrimoniales ya actualizados. Esto es, presenta una revalorización contable sin eficacia fiscal.
A este respecto, se manifiesta la DGT indicando que en el supuesto de elementos patrimoniales ya actualizados, bien como consecuencia de la primera aplicación de la Circular 4/2004 del Banco de España (Entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros) o bien como consecuencia de una combinación de negocios a la que haya resultado de aplicación el régimen fiscal especial del capítulo VIII del título VII del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), los efectos de la actualización prevista en el art. 9 de la Ley 16/2012 se producen en el ámbito puramente fiscal.