Cuando la operativa de los concesionarios de vehículos puede considerarse una operación sujeta y exenta de IVA
Enviado por Editorial el Jue, 18/12/2025 - 13:05Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en la actividad de intermediación financiera realizada por concesionarios de vehículos en colaboración con entidades de crédito: criterios de mediación y valoración de funciones según la Ley 37/1992 y la jurisprudencia europea y española.
El contribuyente de la consulta tributaria V1351-25, de 17 de julio de 2025, es la sucursal española de una entidad de crédito alemana vinculada a un grupo de automoción, cuya actividad principal consiste en ofrecer servicios de financiación de vehículos del grupo. Para ello, firma acuerdos de colaboración con concesionarios independientes, que actúan como intermediarios financieros ofreciendo los productos de financiación a los clientes compradores de vehículos. Los concesionarios reciben comisiones vinculadas al éxito de la financiación y al volumen de operaciones realizadas. La cuestión planteada consiste en determinar si esta actividad de intermediación se encuentra sujeta a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) prevista en el art. 20.Uno.18º.m) de la Ley 37/1992.














