Ambos cónyuges pueden aplicar la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación en el IRPF si cumplen con los requisitos
Enviado por Editorial el Vie, 23/05/2025 - 11:22La DGT hace un recorrido por los requisitos de la deducción aprovechando el caso de 3 familiares implicados en la inversión de una empresa de nueva creación.
Un matrimonio ha realizado una inversión en una empresa de nueva creación adquiriendo cada cónyuge un 1% del capital social. El 98% restante pertenece al hermano de uno de los cónyuges, lo que supone que, conjuntamente, estas tres personas poseen el 100% del capital.
La consulta vinculante V0306/2025, de 17 de marzo de 2025, se refiere a si cada cónyuge puede aplicar, en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación regulada en el art. 68.1 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).