La DGT analiza los indicios que deben concurrir para que un servidor instalado en otro Estado pueda ser considerado establecimiento permanente
Enviado por Editorial el Mié, 14/03/2018 - 14:13Analiza y ejemplifica, más allá de los términos de la consulta, situaciones que pueden dar lugar a la consideración de la presencia de un establecimiento permanente
La Dirección General de Tributos ha publicado con fecha 17 de enero de 2018 una consulta de gran interés por cuanto, con un profuso detalle, se ejemplifican las circunstancias que, concurriendo, determinarían la consideración de un servidor instalado en un Estado diferente al de residencia como establecimiento permanente.