Análisis de la sujeción al IVA de los ingresos de una asociación sin ánimo de lucro reconocida como entidad de utilidad pública en relación con sus actividades de edición y publicación de artículos divulgativos y los convenios de colaboración con entidade
Enviado por Editorial el Jue, 18/12/2025 - 15:41La DGT analiza la sujeción o no sujeción a IVA, y en su caso la posible exención.
La contribuyente de la consulta tributaria V1352-25, de 17 de julio de 2025, es una asociación sin ánimo de lucro, reconocida como entidad de utilidad pública, cuya actividad principal consiste en la edición y publicación de artículos divulgativos en internet, elaborados por profesores universitarios e investigadores de centros de investigación. La asociación recibe ingresos a través de acuerdos o convenios con distintas entidades colaboradoras, y plantea si dichos ingresos deben estar sujetos a repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
De acuerdo con la Ley 37/1992, el IVA se aplica a las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso por empresarios o profesionales, de manera habitual u ocasional, y esto se mantiene independientemente de los fines perseguidos por la actividad. La asociación puede considerarse “empresaria” a efectos del IVA si organiza de manera independiente y bajo su responsabilidad los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo su actividad, asumiendo el riesgo económico de la misma. Bajo estas condiciones, los servicios de edición y publicación de artículos realizados a cambio de contraprestación estarían sujetos al IVA.














