Las medidas cautelares no tienen por qué fundarse exclusivamente en comportamientos reprochables desde el punto de vista recaudatorio
Enviado por Editorial el Jue, 08/02/2018 - 08:03No es necesario para permitir la adopción de la medida cautelar, que estemos en todo caso ante actuaciones excepcionales o manifiestamente graves
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 31 de enero de 2018, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio resuelve que para que pueda apreciarse la existencia de riesgo recaudatorio al efecto de dictar las medidas cautelares reguladas en el art. 81 de la Ley 58/2003 (LGT), es necesario que concurran las dos vertientes, subjetiva y objetiva. Ahora bien, la vertiente subjetiva del riesgo recaudatorio no tiene por qué fundarse exclusivamente en comportamientos reprochables desde el punto de vista recaudatorio sino que puede basarse también en conductas -actuaciones u omisiones- puestas de manifiesto en cualquier fase o procedimiento tributario, sea o no recaudatorio, sin que sea exigible para permitir la adopción de la medida cautelar, que en todo caso deba tratarse de actuaciones excepcionales o manifiestamente graves, como los son las tramas de defraudación, facturas falsas o una evidente ocultación.