Libertad de amortización: una decisión limitada por la amortización contable
Enviado por Editorial el Mar, 11/09/2012 - 08:54¿Es posible que la aplicación del beneficio fiscal de la libertad de amortización regulada en la disposición adicional undécima del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) determine la realización de ajustes extracontables positivos en los primeros periodos impositivos con el objeto de que un mayor gasto se impute en la base imponible de periodos impositivos posteriores?
A esta pregunta ha dado respuesta la Dirección General de Tributos en consulta de 15 de junio de 2012, concluyendo en la misma que, a la hora de aplicar la libertad de amortización se tendrá en cuenta, siempre, la amortización contabilizada como amortización fiscal mínima.
Por una parte, la amortización contable refleja la depreciación sistemática y racional de un bien en base a su funcionamiento, uso y disfrute. Por otra, el apartado 1 del artículo 11 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) señala que “serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material o inmaterial, correspondan a la amortización efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia”, señalándose en el mismo precepto cuándo se considera que la depreciación es efectiva, permitiéndose además en determinados casos la libertad de amortización.




