La enseñanza impartida por profesores a través de skype no es un servicio prestado por vía electrónica
Enviado por Editorial el Mar, 28/01/2014 - 09:39Servicios de enseñanza impartidos a través de una red electrónica o servicios prestados por vía electrónica, esa es la cuestión que se plantea, y resuelve, en la consulta de la Dirección General de Tributos, de 12-11-2013.
Y la contestación a esa pregunta se salda, incluso en contra de su criterio anterior, concluyendo que el servicio consistente en que un profesor imparta clases on line, a través de la red, por ejemplo a través de skype, no es un servicio prestado por vía electrónica sino un servicio de enseñanza, con la consiguiente aplicación del régimen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido para este tipo de servicios, una vez que están localizados en el territorio de aplicación del Impuesto -TAI, en adelante-.




