Novedades Legislativas

Aprobación del impuesto sobre estancias turísticas en Álava

Aprobación del impuesto sobre estancias turísticas en Álava. Imagen de una casa hecha de billetes de 100 junto a un avión y una maleta

Se regula el nuevo impuesto sobre estancias turísticas en Álava, aplicable a alojamientos turísticos y viviendas de uso turístico. La norma establece los supuestos sujetos al tributo, las exenciones previstas, las obligaciones de contribuyentes y sustitutos del contribuyente, así como las reglas de cálculo, recaudación y gestión municipal del impuesto destinado a gravar la estancia en los establecimientos de alojamiento turístico situados en el Territorio Histórico de Álava.

El 22 de junio de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, la Norma Foral 13/2026, de 10 de junio, del Impuesto sobre Estancias Turísticas, que producirá efectos desde el 1 de enero de 2027.

Se trata de un tributo real, indirecto e instantáneo que grava la estancia en los establecimientos de alojamiento turístico situados en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Álava.

A efectos de la presente norma foral se establecen las siguientes definiciones:

Proyecto de Ley de modificación de la Ley del IVA para transponer la Directiva ViDA

Proyecto de Ley de modificación de la Ley del IVA para transponer la Directiva ViDA. Imagen de un teclado de ordenador y en una tecla la bandera de la UE

El Consejo de Ministros ha aprobado en segunda vuelta el Proyecto de Ley de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por la que se transpone parcialmente la Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital (Directiva ViDA 'VAT in the Digital Age').

Esta transposición de la Directiva comunitaria ViDA se inscribe dentro del Plan de Acción del IVA, que presentó la Comisión Europea en el año 2016, y que tiene por objeto modernizar el sistema del IVA comunitario, adaptando el IVA a un mundo cada vez más digital.

El ahora proyecto de Ley se sometió a todos los trámites correspondientes, entre ellos la audiencia e información pública y el dictamen preceptivo del Consejo de Estado. Ahora entrará en la etapa parlamentaria para su debate en el Congreso de los Diputados.

Aprobación del impuesto sobre estancias turísticas en Gipuzkoa

Aprobación del impuesto sobre estancias turísticas en Gipuzkoa. Imagen de una casa hecha con billetes de cien euros

Se regula el nuevo impuesto sobre estancias turísticas en Gipuzkoa, aplicable a alojamientos turísticos, viviendas de uso turístico y cruceros. La norma establece los supuestos sujetos al tributo, las exenciones previstas, las obligaciones de contribuyentes y sustitutos del contribuyente, así como las reglas de cálculo, recaudación y gestión municipal del impuesto destinado a gravar la estancia en los establecimientos de alojamiento turístico situados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

El 17 de junio de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa la Norma Foral 3/2026, de 12 de junio, del impuesto sobre estancias turísticas en los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que producirá efectos desde el 1 de enero de 2027.

Aunque no existen precedentes de un impuesto sobre estancias turísticas en el ámbito local, varias comunidades autónomas ya aplican tributos similares para compensar los costes sociales y medioambientales del turismo y fomentar un modelo turístico sostenible y de calidad. En este contexto, la norma foral crea y regula un impuesto que grava la capacidad económica manifestada por las personas físicas al alojarse en establecimientos turísticos, incluidos cruceros, del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La recaudación corresponde a los ayuntamientos donde se ubiquen dichos establecimientos y la carga tributaria se adapta a las distintas realidades turísticas de los municipios guipuzcoanos.

Medidas fiscales en las Islas Baleares, ampliación de deducciones en IRPF y cambios en ITP y AJD en relación con la vivienda habitual

Medidas fiscales en las Islas Baleares, ampliación de deducciones en IRPF y cambios en ITP y AJD en relación con la vivienda habitual. Imagen de una maqueta de la playa de una isla

Medidas fiscales en las Islas Baleares: cambios en IRPF, ampliación de deducciones, nuevas deducciones por alquiler y ayudas públicas, mejoras para familias y nacimientos, cambios en ITP y AJD en la compra de vivienda habitual, y nuevas bonificaciones para jóvenes, familias y personas con discapacidad.

El 13 de junio de 2026, se ha publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, la Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas. Su disposición final sexagésimo-séptima introduce diversas modificaciones del Texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio.

La Unión Europea ahora adapta las normas aduaneras como consecuencia de la eliminación de la franquicia para envíos de hasta 150 euros

La Unión Europea ahora adapta las normas aduaneras como consecuencia de la eliminación de la franquicia para envíos de hasta 150 euros. Image de unas cajas con sobres de la UE

Estas modificaciones se deben a la supresión de la franquicia de derechos de aduana (envíos de valor intrínseco igual o inferior a 150 euros) y de la introducción del derecho de aduana temporal de 3 EUR, para garantizar el despacho a libre práctica de mercancías suministradas en una venta a distancia.

El 8 de junio de 2026, se ha publicado en el DOUE el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1200 de la Comisión de 5 de junio de 2026 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a las normas de aplicación del derecho de aduana temporal de 3 EUR sobre las ventas a distancia de bienes importados en un envío cuyo valor intrínseco no supere los 150 EUR.

A la luz de la supresión de la franquicia de derechos de aduana (envíos de valor intrínseco igual o inferior a 150 euros) y de la introducción del derecho de aduana temporal de 3 EUR mediante el Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo, es necesario modificar ahora varios artículos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 a fin de prever el uso de garantías globales para el despacho a libre práctica de mercancías suministradas en una venta a distancia en el marco del régimen especial establecido en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE (4) del Consejo para su importación desde terceros países o terceros territorios en el territorio aduanero de la Unión por una persona autorizada a utilizar dicho régimen especial y para mercancías en envíos postales.

Aprobados los modelos de declaración del IS y del IRNR para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025

Aprobados los modelos de declaración del IS y del IRNR para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. Imagen del modelo 200 del IS

Principales cambios en los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los períodos impositivos iniciados en 2025. Se adapta a la CNAE-2025, se tiene en cuenta la reforma de la reserva de capitalización, los nuevos tipos de gravamen, las modificaciones técnicas y la actualización de los procedimientos de presentación electrónica.

El 29 de mayo de 2026 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

UEFA Champions League 2027: medidas fiscales favorables a favor de la entidad organizadora, equipos participantes, no residentes que presten servicios y mercancías importadas

UEFA Champions League Masculina 2027: medidas fiscales favorables a favor de la entidad organizadora, equipos participantes, no residentes que presten servicios y mercancías importadas. Imagen de un trofeo de futbol en un campo

Las medidas afectan al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, al Impuesto sobre el Valor Añadido y al régimen aduanero.

El 27 de mayo de 2026 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público.

En el marco de las efemérides, actividades y proyectos culturales, deportivos, científicos o tecnológicos que tienen lugar en España, algunos de ellos ameritan ser considerados como acontecimientos de excepcional interés público. Todos los eventos y programas que se recogen en el presente real decreto-ley comparten una naturaleza excepcional, derivada de su relevancia cultural, deportiva, su dimensión internacional, su incidencia económica y el impacto social que generan.

Con fecha 20 de mayo de 2025, el Consejo de Ministros acordó apoyar la solicitud formulada por la Real Federación Española de Fútbol para que la ciudad de Madrid y el estadio del Club Atlético de Madrid, SAD fueran designados sede de la Final de la UEFA Champions League Masculina 2027, apreciando el interés público derivado de la celebración en España de un acontecimiento deportivo internacional seguido por millones de espectadores en todo el mundo. Dicho Acuerdo preveía, para el supuesto de designación de Madrid como sede, la garantía por parte del Gobierno de España de los compromisos establecidos en las Bases de Licitación elaboradas por la UEFA.

Modificaciones en las obligaciones de suministrar información sobre cuentas y sistemas de gestión de cobros en Álava

Modificaciones en las obligaciones de suministrar información sobre cuentas y sistemas de gestión de cobros en Álava. Imagen de un señor mostrando un cuestionario

Novedades relacionadas con la obligación de suministrar información: nuevos obligados, ampliación del ámbito objetivo y modificación de la periodicidad del suministro de información sobre cuentas y sistemas de gestión de cobros a los que se encuentren adheridos los empresarios y profesionales, que pasa de ser anual a mensual, desapareciendo el umbral anual neto de 3.000,00 euros. Se añade una nueva obligación informativa referida al total anual de los abonos, cargos, recargas y retiradas en efectivo y operaciones de gasto en establecimientos.

El día 27 de mayo de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava el Decreto Foral 19/2026, de 19 de mayo, del Consejo de Gobierno Foral, aprobar la modificación del Decreto Foral 111/2008 de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Como principal novedad, se incluye entre los obligados a suministrar información a las entidades de pago y a las entidades de dinero electrónico, y respecto del ámbito subjetivo de obligados, éste queda referido, con carácter general, a todas aquellas entidades previamente definidas que prestan servicios en España, incluidas las entidades extranjeras, ya actúen mediante establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, si bien en este último caso, circunscrito a los clientes residentes o establecidos en España.

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