Mediante ley se incorporan nuevas deducciones en IRPF y tipos reducidos y bonificación en ITP y AJD.
El 31 de julio de 2025 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales.
En Cataluña, la distribución de la población es marcadamente desigual: el 75% de los habitantes se concentra en solo el 15% del territorio, principalmente en el eje litoral y comarcas como El Barcelonès, que presenta una de las mayores densidades de población de Europa (15.649,86 hab./km²). En contraste, el 85% del territorio restante acoge solo al 25% de la población, con numerosas comarcas rurales de muy baja densidad.
Esta situación demográfica genera dificultades para los ayuntamientos rurales, que carecen de recursos humanos, técnicos y financieros para cumplir con las exigencias administrativas. Por ello, se plantea una legislación centrada en garantizar igualdad de derechos para los ciudadanos del medio rural y en dotar a las administraciones locales de herramientas adecuadas para prestar los servicios públicos necesarios. Para ello se adoptan medidas tributarias relativas a los municipios rurales.
En primer lugar, las medidas sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas respecto al traslado de la residencia habitual a un municipio rural, para facilitar o bien la adquisición o reforma de la vivienda habitual en un municipio rural, o bien la deducción por alquiler de vivienda.
En el segundo lugar, se regulan las medidas relativas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que incluyen la rebaja del tipo de gravamen para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en un municipio rural.