Novedades Legislativas

Cataluña adopta medidas tributarias relativas a los municipios rurales

Cataluña adopta medidas tributarias relativas a los municipios rurales. Imagen de la vista aérea de un pueblo de Gerona

Mediante ley se incorporan nuevas deducciones en IRPF y tipos reducidos y bonificación en ITP y AJD.

El 31 de julio de 2025 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña la Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales.

En Cataluña, la distribución de la población es marcadamente desigual: el 75% de los habitantes se concentra en solo el 15% del territorio, principalmente en el eje litoral y comarcas como El Barcelonès, que presenta una de las mayores densidades de población de Europa (15.649,86 hab./km²). En contraste, el 85% del territorio restante acoge solo al 25% de la población, con numerosas comarcas rurales de muy baja densidad.

Esta situación demográfica genera dificultades para los ayuntamientos rurales, que carecen de recursos humanos, técnicos y financieros para cumplir con las exigencias administrativas. Por ello, se plantea una legislación centrada en garantizar igualdad de derechos para los ciudadanos del medio rural y en dotar a las administraciones locales de herramientas adecuadas para prestar los servicios públicos necesarios. Para ello se adoptan medidas tributarias relativas a los municipios rurales.

En primer lugar, las medidas sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas respecto al traslado de la residencia habitual a un municipio rural, para facilitar o bien la adquisición o reforma de la vivienda habitual en un municipio rural, o bien la deducción por alquiler de vivienda.

En el segundo lugar, se regulan las medidas relativas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que incluyen la rebaja del tipo de gravamen para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en un municipio rural.

Proyecto de RD por el que se desarrollan las normas de diligencia debida y las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos y se modifican el RD 1065/2007, el RD 1021/2015 y el RD 939/2005

Proyecto de RD por el que se desarrollan las normas de diligencia debida y las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos y se modifican el RD 1065/2007, el RD 1021/2015 y el RD 939/2005. Imagen del mapa de Europa con el mercado de valores y cifras financieras por el fondo

Se ha publicado en la página web del Ministerio de Hacienda el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan las normas de diligencia debida y las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Este Real Decreto desarrolla reglamentariamente las modificaciones introducidas por la Ley XX/2025 en la Ley General Tributaria (LGT), la Ley del IRPF, y la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, especialmente en lo relativo a obligaciones de información, cooperación administrativa y criptoactivos. Su objetivo principal es completar la transposición de la Directiva (UE) 2023/2226 (DAC 8) al ordenamiento español.

Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en Canarias

Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en Canarias. Imagen de un amanecer en Puerto de Santiago, Canarias

Se regula las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda para permitir la materialización de la RIC en la adquisición y, en su caso, construcción de bienes inmuebles situados en Canarias, siempre que se destinen de modo novedoso al arrendamiento de vivienda habitual con o sin opción de compra, y no exista vinculación directa o indirecta con el arrendatario y permitir la materialización de la reserva mediante la realización de inversiones en creación de empleo.

En el BOE de 29 de julio de 2025 se ha publicado la Ley 6/2025, de 28 de julio, de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias.

Esta norma refleja los cambios operados por la Ley 7/2024 en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en lo que se refiere a la reserva para inversiones en Canarias (RIC), al objeto coadyuvar a la resolución del problema de la vivienda existente en las Islas Canarias. Por ello, es necesario ahora regular las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda, con las siguientes claves:

La Ley 5/2025 determina el régimen para determinar la procedencia ypracticar las devoluciones en el IRPF a los mutualistas derivadas de la jurisprudencia del TS, respecto a períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos así como 2020 a 2022

La Ley 5/2025 determina el régimen para determinar la procedencia ypracticar las devoluciones en el IRPF a los mutualistas derivadas de la jurisprudencia del TS, respecto a períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos así como 2020 a 2022. Imagen de una pareja de senior echando las cuentas en su ordenador de casa

La Ley 5/2025 que modifica entre otras, la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, determina el régimen de devolución de las aportaciones a las mutualidades de previsión social derivadas de la jurisprudencia del TS, respecto a los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos así como 2020 a 2022 y se establece una nueva deducción con efectos desde 1 de enero de 2025 por obtención de rendimientos del trabajo para contribuyentes con ingresos inferiores a 18.276 euros anuales y los beneficios fiscales aplicables a la «IV Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (FfD) de la ONU».

En el BOE de 25 de julio de 2025 se publicó la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, cuyo objetivo es la transposición de la nueva Directiva del seguro de automóviles y mejorar el sistema de protección de los terceros perjudicados en accidentes de circulación.

Esta norma modifica el régimen específico previsto en la disposición final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, relativo a la tramitación a seguir por la Agencia Tributaria para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones a pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación a la disp. trans segunda de la Ley 35/2006 (IRPF), en relación con los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos así como 2020 a 2022. Así, se establece que el formulario habilitado para los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos servirá también para iniciar el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, respecto de todos los períodos impositivos afectados por el régimen específico citado, esto es, períodos 2020 a 2022.

Derogación del Real Decreto Ley 7/2025 al no haberse alcanzado el consenso necesario para aprobar su convalidación

Derogación del Real Decreto Ley 7/2025 al no haberse alcanzado el consenso necesario para aprobar su convalidación. Imagen de una vela encendida

Al no haberse alcanzado el acuerdo necesario para su convalidación en el Congreso de los Diputados queda derogado el Real Decreto Ley 7/2025 que entre las medidas aprobadas para el refuerzo del sistema eléctrico, actualizaba las bonificaciones en el IBI e ICIO para incentivar la instalación de sistemas de energía ambiente y se modifica la cuantificación del elemento tributario "potencia instalada" en el IAE para favorecer la electrificación industrial.

En el BOE de 24 de julio de 2025 se han publicado la RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.

Modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra para incorporar los impuestos mínimo complementario, sobre el margen de intereses y comisiones y líquidos de cigarrillos y otras mejoras técnicas

Modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra para incorporar los impuestos mínimo complementario, sobre el margen de intereses y comisiones y líquidos de cigarrillos y otras mejoras técnicas. Imagen de la bandera de España y la de Navarra

Se modifica el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, para incorporar el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud; el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco y se competencial que este establece ampliando el ámbito de competencias normativas de que dispone la Comunidad Foral de Navarra en determinados impuestos e introduciendo algunas mejoras técnicas en el texto del Convenio.

En el BOE de 25 de julio de 2025, se ha publicado la LEY 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, para incorporar las nuevas figuras tributarias aprobadas en los últimos meses a nivel estatal, en concreto, se han creado tres nuevas figuras tributarias:

  1. El Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
  2. El Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.
  3. El Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco

Además, se introducen algunas mejoras técnicas en el texto del Convenio:

Modificaciones de la Directiva IVA para que los proveedores o sujetos pasivos no establecidos en la Unión que no utilicen el régimen IOSS designen un representante fiscal que asuma todas las obligaciones en materia de IVA

Modificaciones de la Directiva IVA para que los proveedores o sujetos pasivos no establecidos en la Unión que no utilicen el régimen IOSS designen un representante fiscal que asuma todas las obligaciones en materia de IVA. Imagen de  un cartel  de aduanas en un aeropuerto

Los proveedores o los sujetos pasivos considerados proveedores que no estén establecidos en la Unión y que no utilicen el régimen IOSS deben estar obligados a designar a un representante fiscal que asuma todas las obligaciones en materia de IVA relacionadas con todas las partidas de importaciones admisibles.

En el DOUE de 25 de julio de 2025, se ha publicado la Directiva (UE) 2025/1539 del Consejo, de 18 de julio de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA relativas a los sujetos pasivos que facilitan las ventas a distancia de bienes importados y a la aplicación del régimen especial para las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios o terceros países y del régimen especial para la declaración y liquidación del IVA sobre las importaciones.

A fin de proteger los ingresos fiscales de los Estados miembros, los proveedores o los sujetos pasivos considerados proveedores que no estén establecidos en la Unión y que no utilicen el régimen IOSS deben estar obligados a designar a un representante fiscal que asuma todas las obligaciones en materia de IVA relacionadas con todas las partidas de importaciones admisibles.

Murcia aprueba sus Presupuestos para 2025 realizando modificaciones en IRPF, ITP Y AJD, IP y tributos propios

Murcia aprueba sus presupuestos generales para 2025 realizando modificaciones en IRPF, ITP Y AJD, IP y tributos propios. Imagen de la bandera de Murcia

Se aprueban nuevas deducciones y se reducen los tipos de gravamen.

En el Boletín Oficial de la Región de Murcia se publicó en un boletín extraordinario del 24 de julio de 2025, la Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025.

Aquí expondremos las medidas tributarias que recoge.

Se introducen modificaciones en los tributos cedidos, en el marco de las competencias normativas reconocidas por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. Para ello, se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

La Rioja procede a realizar una aclaración respecto a la deducción en IRPF por adquisición de vehículos eléctricos

La Rioja procede a realizar una aclaración respecto a la deducción en IRPF por adquisición de vehículos eléctricos. Imagen de un coche blanco electrico cargandose

Esto se debe a que hay una deducción estatal equivalente.

En el Boletín Oficial de La Rioja se ha publicado la Ley 6/2025, de 21 de julio, sobre medidas económicas, fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Aquí expondremos únicamente las medidas fiscales.

Se procede a la modificación de la Ley 10/2017 de, 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

En concreto, se modifica la disposición adicional tercera, relativa a la incompatibilidad entre deducciones autonómica y estatal por la adquisición de vehículos eléctricos.

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