Novedades Legislativas

Ampliación de términos y plazos administrativos hasta el 6 de mayo de 2025, debido a la interrupción del suministro eléctrico y se excluyen del cómputo de plazos procesales y administrativos ante el TC los días 28 y 29 de abril

Ampliación de términos y plazos administrativos hasta el 6 de mayo de 2025, debido a la interrupción del suministro eléctrico y se excluyen del cómputo de plazos procesales y administrativos ante el TC los días 28 y 29 de abril. Imagen de un reloj con monedas y un calendario de fondo

Debido a la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025 el Consejo de Ministros acordó la aplicación de la ampliación de términos y plazos administrativos que podrá extenderse hasta las 0.00 horas del día 6 de mayo de 2025, y el Pleno del TC excluye los días 28 y 29 de abril del cómputo de plazos procesales y administrativos ante este Tribunal.

En el BOE de 1 de mayo de 2025 se ha publicado la Orden PJC/414/2025, de 30 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2025, por el que se determina la aplicación de la ampliación de términos y plazos administrativos como consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025, hasta las 0.00 horas del día 6 de mayo de 2025 y por otro lado, en este mismo BOE se ha publicado el ACUERDO de 30 de abril de 2025, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre cómputo de plazos procesales y administrativos los días 28 y 29 de abril de 2025, por el cual en los plazos para realizar cualesquiera actuaciones procesales o administrativas ante este Tribunal Constitucional no se computarán los días 28 y 29 de abril de 2025.

Como consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecida el 28 de abril de 2025 el Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de abril de 2025, acordó la aplicación de la ampliación de términos y plazos administrativos que podrá extenderse, en los casos en que se hayan visto afectados por la interrupción generalizada del suministro eléctrico producida el 28 de abril de 2025, hasta las 0.00 horas del día 6 de mayo de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el art. 32.LPAC, para garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones por parte de las personas interesadas, así como evitar la caducidad indebida de procedimientos administrativos por la interrupción generalizada del suministro eléctrico en todo el territorio peninsular acaecida el 28 de abril de 2025, que ha afectado al normal funcionamiento de infraestructuras y comunicaciones entre otros y que dio lugar a la declaración de emergencia de interés nacional en el territorio de diversas comunidades autónomas.

Se amplían en un día los plazos administrativos en la C. Valenciana por la interrupción del suministro eléctrico del 28 de abril de 2025

La Comunidad de Valenciana amplía en un día los plazos administrativos. Bandera de Valencia

Medida que se adopta mediante resolución.

El 28 de abril de 2025 se produjo una caída general del sistema eléctrico en toda la península española, lo que afectó gravemente a las infraestructuras de información y comunicación. Esta situación impidió que muchos ciudadanos pudieran interactuar electrónicamente con la Administración Pública, obstaculizando así la tramitación de procedimientos administrativos.

Como consecuencia de este incidente, el Gobierno de España amplió el ámbito territorial de la declaración de emergencia de interés nacional, inicialmente aprobada por la Orden INT/399/2025, mediante la Orden INT/400/2025, incluyendo a la Comunitat Valenciana entre las zonas afectadas.

Ampliación de plazos administrativos en La Rioja por la interrupción del suministro eléctrico del 28 de abril de 2025

Ampliación de plazos por el apagón eléctrico. Bandera de La Rioja

Medida que se adopta mediante resolución.

El 28 de abril de 2025 se produjo un apagón generalizado y repentino en toda España que afectó de manera grave a las redes eléctricas y, por extensión, a los sistemas de telecomunicaciones y tecnologías de la información. A pesar de que ha transcurrido un día desde el suceso, la inestabilidad en las redes y los problemas de acceso a servicios digitales persisten.

Como consecuencia de esta situación, los ciudadanos, empresas y la propia Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja han sufrido una paralización de sus canales de relación electrónica, lo que ha impedido la normal tramitación de procedimientos administrativos.

Murcia declara inhábil el 28 de abril de 2025 por la interrupción masiva del suministro eléctrico

Murcia declara inhábil el 28 de abril de 2025 por la interrupción masiva del suministro eléctrico. Imagen de la bandera de Murcia

Medida que supone en consecuencia la ampliación de plazos administrativos.

El 30 de abril de 2025 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Resolución de 29 de abril de 2025 de la Directora General de Calidad, Simplificación Administrativa e Inspección de Servicios y del Director General de Transformación Digital, por la que se declara inhábil a efectos de cómputo de plazos administrativos el día 28 de abril de 2025, como consecuencia del corte de suministro eléctrico producido a nivel nacional.

El día 28 de abril de 2025 se produjo una caída masiva del suministro eléctrico en todo el territorio peninsular español, afectando gravemente al funcionamiento de infraestructuras esenciales y servicios, incluyendo los sistemas de administración electrónica. Entre los servicios interrumpidos se encuentra el Registro Electrónico Único de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, lo que impidió la presentación electrónica de documentos y solicitudes por parte de la ciudadanía.

Ampliación de plazos administrativos en Galicia por la interrupción del suministro eléctrico del 28 de abril de 2025

Ampliación de plazos administrativos en Galicia por la interrupción del suministro eléctrico del 28 de abril de 2025. Imagen de la bandera de Galicia

Medida que se adopta mediante resolución.

El 29 de abril de 2025 en boletín extraordinario de Galicia se publico la Resolución de 29 de abril de 2025, de la Secretaría General de la Presidencia, por la que se da publicidad a la Resolución de la Presidencia de la Xunta de Galicia de 29 de abril de 2025, por la que se dispone la ampliación general de plazos en los procedimientos administrativos a consecuencia de la interrupción generalizada del suministro eléctrico acaecida el día 28 de abril de 2025.

Debido a la interrupción generalizada del suministro eléctrico ocurrida el 28 de abril de 2025, que impidió el acceso y funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia y dificultó la tramitación ordinaria de procedimientos administrativos tanto electrónicos como presenciales, la Presidencia de la Xunta acuerda ampliar los plazos administrativos.

Cataluña realiza ajuste en el calendario de aplicación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

Cataluña realiza ajuste en el calendario de aplicación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Imagen de unos pisos turísticos de una ciudad

Modificación del Decreto ley 6/2025 sobre el impuesto de estancias turísticas.

*EL 14 DE MAYO DE 2025 SE PUBLICÓ EN EL DOGC ACUERDO DE DEROGACIÓN DEL DECRETO LEY 9/2025*

El 30 de abril de 2025 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña el Decreto ley 9/2025, de 29 de abril, por el que se modifica el Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

El artículo 171 del Estatuto de Autonomía de Cataluña reconoce a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de turismo. Esta competencia comprende, entre otros aspectos, la ordenación del sector, así como la regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos. En ejercicio de estas atribuciones, el Gobierno de la Generalitat aprobó el Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes relativas al impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

Reducción para 2024 de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales

Modificados los índices de rendimiento neto d el IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas para 2024. Imagen de trabajador del campo

Reducción para el período impositivo 2024 de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

En el BOE de hoy, 30 de abril de 2025, se ha publicado la ORDEN HAC/408/2025, de 28 de abril, por la que se modifican para el período impositivo 2024 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Ampliación de plazos administrativos en Extremadura por la interrupción del suministro eléctrico del 28 de abril de 2025

Ampliación de plazos por el apagón eléctrico. Bandera de Extremadura

Medida que se adopta mediante resolución.

El 29 de abril de 2025 se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura la Resolución de 29 de abril de 2025, de la Consejera, de ampliación de plazos como consecuencia de la interrupción del suministro eléctrico del 28 de abril de 2025.

El 28 de abril de 2025 se produjo una interrupción general del suministro eléctrico en la península, lo que llevó a declarar una emergencia de interés nacional mediante la Orden INT/399/2025. Extremadura fue una de las comunidades autónomas afectadas, y la incidencia impactó gravemente en los servicios administrativos, especialmente en los sistemas electrónicos utilizados por la ciudadanía.

El procedimiento de consulta del Código Aduanero de la Unión sobre el operador económico autorizado deberá finalizar en el plazo de 80 días, para evitar el riesgo de se pueda conceder el estatuto de AEO debido a un fallo del proceso de consulta

El procedimiento de consulta sobre el operador económico autorizado deberá finalizar en el plazo de 80 días. Imagen de contenedor con simbolo europeo

Se modifica el procedimiento de consulta del Código Aduanero de la Unión sobre el operador económico autorizado (AEO), que deberá finalizar en el plazo de 80 días a partir de la fecha en que la autoridad aduanera competente para tomar la decisión comunique las condiciones necesarias y los criterios que deban ser examinados por la autoridad aduanera consultada, para hacer frente al riesgo evitable de que a dichos operadores económicos se les pueda seguir concediendo el estatuto de AEO debido a un fallo del proceso de consulta.

En el DOUE de hoy, 29 de abril de 2025 se ha publicado el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/825 de la Comisión, de 28 de abril de 2025, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.

En concreto se modifica el procedimiento de consulta sobre el operador económico autorizado (AEO) para exigir a la autoridad aduanera consultada que responda en los casos en que las consultas sean obligatorias, para hacer frente al riesgo evitable de que a dichos operadores económicos se les pueda seguir concediendo el estatuto de AEO debido a un fallo del proceso de consulta.

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