Acontecimientos de excepcional interés público, a los que resultan aplicables, en su mayoría desde enero 2025 a diciembre 2027, los beneficios fiscales de la Ley 49/2002 del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y mecenazgo
Enviado por Editorial el Mié, 09/07/2025 - 11:02A falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se declaración de acontecimientos de excepcional interés público a los que resultan aplicables los beneficios fiscales del art. 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aplicables mayoritariamente desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027.
A falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, norma que suele contener esta declaración de acontecimientos de excepcional interés público a los que resultan aplicables los beneficios fiscales que se establecen en el art. 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en el BOE de hoy se ha publicado el REAL DECRETO-LEY 8/2025, de 8 de julio, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público, ya que poseen gran relevancia cultural, deportiva o de otros ámbitos, así como su dimensión internacional, su incidencia económica y el impacto social que generan.
En concreto, además de la aplicación del régimen de mecenazgo prioritario previsto en el art. 22 de la Ley 49/2002 (aumento de 5 puntos porcentuales en los límites y porcentajes de deducción previstos en el IRPF, IS e IRNR) se aplican los siguientes beficios fiscales adicionales: deducción del 15% en el IRPF, IS e IRNR de los gastos, bonificación del 95% en el ITP y AJD en la transmisión para bienes y derechos destinados a inversiones relacionadas con el acontecimiento, bonificación del 95% en el IAE para actividades artísticas, culturales, científicas o deportivas vinculadas al evento, así como la bonificación del 95% en impuestos y tasas locales para operaciones relacionadas exclusivamente con el desarrollo del programa.
Los acontecimientos que se declaran de excepcional interés público y su duración son los siguientes: