Novedades Legislativas

Medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

Medidas, Administración de Justicia, reactivar actividad judicial, COVID-19. Imagen de la estatua de la justicia

En el BOE de hoy, 29 de abril de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Dicha norma fue aprobada en el Consejo de Ministros del día 28 de abril y aborda las medidas organizativas, procesales y de seguridad laboral más urgentes para la paulatina vuelta a la actividad de los juzgados y tribunales tras el confinamiento, tiene como principal prioridad la salud de jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, abogados, procuradores y el resto de funcionarios y profesionales que desarrollan su labor en este ámbito. También trata de hacer frente al previsible incremento de asuntos en los órganos judiciales tras el parón productivo provocado por las medidas excepcionales de contención de la pandemia.

Su contenido se articula en cinco bloques de medidas:

Cataluña: aplazamiento de exacción del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica

Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica. Imagen de calendario con un coche dentro de un círculo

Aplazamiento de las fechas de publicación del padrón provisional y definitivo.

El día 29 de abril de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, el Decreto Ley 14/2020, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, en el ámbito tributario y social, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y de adopción de otras medidas urgentes con el mismo objetivo.

La Generalidad de Cataluña ha adoptado varias medidas urgentes para hacer frente a las consecuencias de todo tipo derivadas de los efectos de la pandemia generada por el coronavirus de la COVID-19, y entre ellas, se aprueba, mediante este Decreto Ley, la siguiente medida de carácter tributario.

Bizkaia aprueba un segundo paquete de medidas dirigidas a flexibilizar y agilizar determinados tratamientos tributarios por el COVID-19

Bizkaia aprueba un segundo paquete de medidas tributarias por el COVID-19

Bizkaia implementa un segundo paquete de medidas tributarias extraordinarias complementarias derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19 flexibilizando los requisitos de los Fondos de inversión a largo plazo europeos, Fondos europeos para el impulso de la innovación, para el impulso de la financiación de la actividad económica y para el impulso de la capitalización productiva, ampliando ciertos plazos relacionados con el tratamiento que la inversión en vivienda habitual en el IRPF. Con carácter general se establece la ampliación de los plazos recogidos en la normativa vigente del Impuesto sobre Sociedades y en materia de ITP y AJD se amplían en seis meses los plazos para la presentación de la documentación justificativa de que la vivienda cumple los requisitos para ser considerada vivienda habitual de la persona adquirente y se establece una exención adicional de la cuota gradual de AJD para las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios, cuando dichas novaciones se formalicen al amparo de lo dispuesto en el REAL DECRETO-LEY 8/2020.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 29 de abril de 2020 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2020, de 28 de abril, de medidas tributarias extraordinarias complementarias derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19.

En el Territorio Histórico de Bizkaia se han adoptado una serie de medidas tributarias excepcionales a fin de mitigar el impacto económico negativo que la emergencia sanitaria actual está produciendo en general sobre las personas contribuyentes mediante el  DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19. Dichas medidas se centraron, fundamentalmente, en la suspensión o prórroga de determinados plazos, en la suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios, en el aplazamiento de deudas tributarias, en la suspensión transitoria de la notificación de las providencias de apremio y en la exoneración de la obligación de realizar ciertos pagos fraccionados.

Sin embargo, la permanencia de las circunstancias extraordinarias y la incertidumbre sobre su duración obligan a implementar un segundo paquete de medidas que se encuentran dirigidas a flexibilizar y agilizar determinados tratamientos tributarios a fin de que los y las contribuyentes cuenten con plazos razonables que posibiliten su aplicación, las cuales se contienen en el presente Decreto Foral Normativo.

Nueva ampliación de los plazos de presentación del ISD e ITP y AJD en La Rioja

Prórroga en los plazos de presentación de tributos en La Rioja. Mano de una persona anotando cita en una agenda y el móvil en la otra mano

Prórroga de los plazos de presentación ampliados previamente.

En el Boletín Oficial de La Rioja se ha publicado el día 29 de abril de 2020, y con entrada en vigor el mismo día,  la Orden HAC/19/2020, de 28 de abril, por la que se adoptan medidas urgentes complementarias en materia de plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados para responder a la prolongación del impacto económico del COVID-19.

Transposición de la DAC6, ATAD y otras directivas comunitarias en Gipuzkoa

Gipuzkoa transpone la DAC6, ATAD y otras directivas comunitarias. Engranajes metálicos

Gipuzkoa transpone diversas directivas comunitarias adaptando el ordenamiento fiscal gipuzkoano a las Directivas de intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (DAC 6), la Directiva anti elusión fiscal o, ATA, la directiva relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea y se llevan a cabo otra serie de modificaciones de la Norma General Tributaria de Gipuzkoa y en el ámbito del IRPF, IS, IRNR, IP, ITP y AJD, IAE y en el ámbito de los incentivos fiscales al mecenazgo cultural se sustituye la exención de las donaciones en el ISD por la sujeción y exención en el IRPF.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 28 de abril de 2020, se ha publicado la NORMA FORAL 1/2020, de 24 abril, por la que se introducen modificaciones tributarias relacionadas con la transposición de Directivas europeas y otras modificaciones de carácter técnico.

Ante la obligación de los Estados miembros de trasponer diversas directivas comunitarias aprobadas en los últimos años en el ordenamiento interno en unos plazos concretos, mediante esta norma foral se modifica el ordenamiento tributario guipuzcoano para transponer las siguientes directivas:

Presupuestos Generales de Murcia para 2020: ITP aplicable a vehículos, tasa fiscal sobre el juego y tasas regionales

Presupuestos Generales de Murcia. Ilustración en 3D de la radiografía de un coche

Medidas tributarias adoptadas en la Ley 1/2020 de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 2020.

En el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 25 de abril de 2020, se ha publicado la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020. La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2020 ha sido posible una vez que se han conocido las cifras de participación en los ingresos del Estado y demás ingresos del sistema de financiación autonómica, que le corresponden a nuestra Comunidad Autónoma, así como el objetivo de déficit para 2020.

Gipuzkoa aprueba un nuevo reglamento de gestión tributaria y modifica los reglamentos de inspección, IRPF e IS

Gipuzkoa aprueba un nuevo reglamento de gestión tributaria. Imagen de la bandera de Gipuzkoa

Gipuzkoa aprueba un nuevo reglamento de gestión tributaria, en el que se integran las normas comunes sobre las actuaciones y los procedimientos tributarios y la regulación de las actuaciones y los procedimientos de gestión, y modifica los reglamentos de inspección, IRPF e IS.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa se ha publicado hoy, 27 de abril de 2020 el DECRETO FORAL 5/2020, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Mediante esta norma se ultima el desarrollo reglamentario de la NORMA FORAL 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, completando el régimen jurídico tributario, con la aprobación de un reglamento que incluya las normas comunes sobre las actuaciones y los procedimientos tributarios y la regulación de las actuaciones y los procedimientos de gestión, además de la regulación de diversos aspectos sobre la atribución y ejercicio de funciones de gestión de los tributos, sobre la información y asistencia a los obligados tributarios o sobre la colaboración social en la gestión tributaria, entre otros.

Más medidas tributarias aprobadas en Gipuzkoa para hacer frente al coronavirus (COVID-19): incentivos fiscales al mecenazgo a las donaciones a Osakidetza y representación de las personas jurídicas

Medidas tributarias en Gipuzkoa. Mascarilla quirúrgica junto a billetes y monedas de euro

Gipuzkoa declara que serán de aplicación las deducciones en IRPF, IS e IRNR establecidas en la norma foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo a las donaciones efectuadas en favor, de la entidad Osakidetza para hacer frente al coronavirus, y se extiende a las personas jurídicas el sistema extraordinario aprobado para inscribir nuevas representaciones en el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa se han publicado hoy, 27 de abril de 2020 la ORDEN FORAL 162/2020 de 22 de abril por la que la que se aprueba la interpretación aplicable al tratamiento tributario de los donativos y donaciones realizadas a favor de Osakidetza para colaborar en la lucha contra el Covid-19 y la ORDEN FORAL 163/2020 de 22 de abril, por la que se modifica la ORDEN FORAL 137/2020 de 3 de abril, por la que se regula un sistema extraordinario que permita a las personas físicas inscribir nuevas representaciones en el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas, durante el periodo de tiempo en el que se mantenga la situación excepcional generada por el Covid-19., con el fin de permitir su aplicación a las personas jurídicas con obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades.

Mediante la primera de ellas, se aclara que los donativos, donaciones, aportaciones y prestaciones gratuitas de servicios realizadas para colaborar en la lucha contra el Covid-19, en favor, de la entidad Osakidetza, gozarán de los mismos incentivos fiscales que las donaciones realizadas en favor, entre otros, de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de las entidades locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, darán derecho a la práctica de las deducciones en el IRPF, IS e IRNR, contempladas en los artículos 21 y siguientes de la citada NORMA FORAL 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Cambios en el pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave PIN

Sistema Cl@vePIN. Mano de un hombre pagando con tarjeta en un dispositivo

Se adelanta a 1 de junio de 2020 -en lugar del 15 de junio de 2020- la posibilidad del pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave PIN

Como reseñábamos hace unos días, en el BOE del pasado 19 de marzo de 2020, se publicó la Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión del pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@VE PIN), la cual extendía el sistema de identificación y autenticación electrónica basado en la utilización de un código de usuario y una contraseña facilitadas al obligado por la AEAT a aquellos pagos que se realicen con tarjetas de crédito o de débito, mediante el sistema de firma electrónica no avanzada y era aplicable a los pagos que se realizasen a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del 15 de junio de 2020.

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