Beneficios fiscales para reparar los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma
Enviado por Editorial el Mié, 06/10/2021 - 11:01Exenciones del IBI, reducciones IAE, Exenciones de tasas de tráfico, aplazamientos del ingreso de deudas tributarias, exención pago tasa de acreditación catastral, deducciones por declaración de zona de interés para mecenazgo
Como viene siendo habitual cuando se producen catástrofes naturales (erupciones volcánicas, en este caso), el Gobierno aprueba una serie de medidas de carácter excepcional que contribuyen al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas. En el BOE del día 6 de octubre de 2021, y en vigor el mismo día, se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
A continuación, exponemos las medidas de índole tributaria contenidas en el mencionado real decreto-ley, concretamente en su título V (arts, 25 a 30), donde se recogen beneficios fiscales como: