Novedades Legislativas

Anteproyecto de Ley del Impuesto de Sociedades

En el día de hoy, ha sido publicado el Anteproyecto de Ley del Impuesto de Sociedades, que mantiene la misma estructura del Impuesto sobre Sociedades que ya existe desde el año 1996, de manera que el resultado contable sigue siendo el elemento nuclear de la base imponible y constituye un punto de partida clave en su determinación. No obstante, esta Ley proporciona esa revisión global, incorporando una mayor identidad al Impuesto sobre Sociedades, que ha abandonado hace tiempo el papel de complemento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero sin abandonar los principios esenciales de neutralidad y justicia inspirados en la propia Constitución.

Anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006 (IRPF) y el RD Leg. 5/2004 (IRNR)

En el día de hoy, se ha publicado el Anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

Dicha Ley está estructurada en dos capítulos, el primero relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, el segundo, al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y cinco disposiciones finales.

La UE renueva la autorización para determinadas exenciones y reducciones del AIEM

Con fecha de hoy, el Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado una Decisión del Consejo -Decisión de 12 de junio de 2014-, en la que considera que es aconsejable renovar la autorización relativa a la aplicación del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las islas Canarias, en adelante AIEM, a una lista de productos locales para los que pueden admitirse exenciones.

Así, las exenciones máximas que pueden aplicarse a los productos industriales afectados varían, en función del sector y del producto, entre el 5 % y el 15 %.

Modificaciones tributarias en Bizkaia

En el Boletín Oficial de Bizkaia del día de hoy, 17 de junio de 2014, nos encontramos con la normativa de los nuevos impuestos medioambientales:

Norma Foral 4/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas.

Norma Foral 5/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

Norma Foral 6/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Norma Foral 8/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.

Así como la Norma Foral 7/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre actividades de juego y la Norma Foral 9/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito.

Regulado el alcance de la compatibilidad entre la deducción por I+D+i en el IS con la bonificación en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador

Con entrada en vigor el próximo 14 de septiembre, el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio (BOE de 14 de junio), restaura la bonificación del 40 % en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador. En defensa de su «recuperación», en un contexto de serias reducciones presupuestarias en materia de I+D+i y tras su desaparición –con el RDL 20/2012- durante casi dos años,  se argumenta en el Preámbulo que este instrumento presenta «ventajas» respecto a los incentivos de naturaleza tributaria al constituir una reducción inmediata en los gastos empresariales, favorecer la contratación de personal investigador y ser, además, «en ocasiones (…) el único incentivo con el que cuentan las empresas que no tienen suficientes beneficios y cuota tributaria como para que las deducciones en el pago de sus impuestos sea relevante».

Aprobado el texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos en la C.A. de las Illes Balears

El 8 de junio de 2014, entró en vigor el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

La aprobación de un único texto codificador, tal y como ya han hecho otras comunidades autónomas, tiene como finalidad principal dotar de mayor claridad a la normativa autonómica en materia de tributos cedidos por el Estado, mediante la integración en un único cuerpo normativo de las disposiciones que afectan a esta materia, contribuyendo así a aumentar la seguridad jurídica de los contribuyentes y de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Modificaciones en el régimen jurídico de la declaración resumen anual del IVA y de las notificaciones y establecimiento de una nueva obligación de información

En el BOE del sábado día 7 de junio, se ha publicado el Real Decreto 410/2014, de 6 de junio, que introduce modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre- (en adelante RIVA) , y en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos -Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Reglamento de Aplicación de los Tributos, en adelante).

Aprobado el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa de Bizkaia

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 2 de junio de 2014 se ha publicado el Decreto Foral 66/2014, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa del Territorio Histórico de Bizkaia.

La Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de No Residentes dispone que los conflictos que pudieran surgir con Administraciones de otros Estados en la aplicación de los convenios y tratados internacionales se resolverán de acuerdo con los procedimientos amistosos previstos en los propios convenios o tratados, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos o reclamaciones que pudieran resultar procedentes y que reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la resolución de los procedimientos amistosos, así como para la aplicación del acuerdo resultante, precisando a estos efectos que la Administración tributaria foral se encargará de la tramitación del procedimiento y de la elaboración de los informes que sean precisos para fijar la posición española y remitirá el expediente correspondiente a la Autoridad competente del Reino de España para desarrollar la fase internacional del procedimiento de conformidad con lo previsto en los citados convenios y tratados.

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