Jurisprudencia

El reembolso de los costes de las garantías, en caso de negligencia del interesado, no alcanza hasta su devolución

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 13 de marzo de 2015, declara que el reembolso del coste del aval bancario como garantía para la suspensión de la liquidación, no abarca el devengado hasta su devolución cuando, habiendo sido la resolución administrativa estimatoria parcial, el contribuyente no pidió la reducción proporcional de la garantía hasta, como en este caso, la vía de apremio.

Consecuencias procesales de la no ampliación del recurso contencioso-administrativo a resoluciones expresas que son sólo parcialmente desestimatorias

El Tribunal Supremo en esta sentencia de 15 junio de 2015, unifica la doctrina sobre las consecuencias procesales de la no ampliación del recurso contencioso-administrativo a resoluciones expresas que son sólo parcialmente desestimatorias y, por tanto, no plenamente coincidentes con el sentido y alcance del silencio administrativo negativo, haciendo un  estudio detallado de la evolución normativa reguladora del silencio administrativo e interpretando la regulación actual.

Selección de jurisprudencia. Junio 2015 (2.ª quincena)

El reconocimiento de un beneficio fiscal para una operación es un acto propio que vincula respecto de operaciones semejantes

El de los actos propios es un principio que los contribuyentes raramente tienen la oportunidad de ver aplicado en su interés. Es por ello que, cuando así es, no se puede menos que comentar y hacer lo más público y notorio que sea posible.

En esta ocasión los méritos son para la sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de junio de 2015, que, en el entorno de un recurso contra la denegación a una sociedad de la deducción por reinversión derivada de la transmisión de un determinado elemento patrimonial, fundamentado entre otros parámetros en que con anterioridad se había reconocido al contribuyente el beneficio fiscal respecto de elementos patrimoniales semejantes, el Tribunal Supremo tiene la ocasión de aplicar la doctrina de los actos propios.

El Tribunal Supremo limita el alcance procedimental de la doctrina del tiro único, encorsetándolo dentro del procedimiento de ejecución de sentencias

La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2015, que acaba de publicarse, ha añadido un plus al concepto jurisprudencial de la doctrina del tiro único, señalando ex novo cuál debe ser el procedimiento a seguir en el supuesto en que, dictada una nueva liquidación por parte de la Administración tributaria, el obligado tributario no está de acuerdo con la misma o con alguna cuestión derivada de su ejecución.

La cuestión es, por tanto, la de si se debe proceder a la apertura de un nuevo procedimiento económico-administrativo, que puede derivar en un nuevo procedimiento contencioso de no solventarse el litigio, o si el conflicto debe solucionarse en sede jurisdiccional, en el entorno de la ejecución de la sentencia que ha dado lugar a la nueva liquidación.

Régimen especial de las entidades de reducida dimensión: La cifra de negocios de los grupos de sociedades incluye las operaciones internas

Esa es la clara conclusión a que llega la sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de junio de 2015, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, que analiza en recurso la sentencia del Tribunal de Justicia del Principado de Asturias, de 27 de enero de 2014, rompedora en cuanto a su planteamiento -finalmente considerado desacertado, por lo cual resulta anulada por la del Tribunal Supremo-, que consideraba que las operaciones internas no debían ser tenidas en cuenta a estos efectos. Se trata ésta de una de las escasas sentencias que ha tenido ocasión de pronunciar el Tribunal Supremo sobre este régimen especial del Impuesto sobre Sociedades.

El sistema de gestión masivo por medios electrónicos empleado por la AEAT es en sí mismo garante del derecho del ciudadano a ser debidamente notificado

En el caso que se somete a consideración del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en sentencia de 31 de marzo de 2015, nos encontramos ante una sociedad que fue incluida correctamente en el sistema de notificación obligatoria a través de dirección electrónica habilitada, sin que su administrador y socio único realizara las actuaciones precisas para que ella tuviera su propio certificado electrónico -requisito imprescindible para poder entrar en la dirección electrónica que le fue asignada para notificaciones-, en la creencia, errónea, de que las mismas se cursarían a través del certificado electrónico que disponía como persona física, en su condición de administrador concursal de numerosas sociedades, y en el que recibía habitualmente las notificaciones de la Administración tributaria dirigidas a las mercantiles en concurso, entre ellas el sujeto pasivo. 

Selección de jurisprudencia. Junio 2015 (1.ª quincena)

Condicionar con la prestación de una fianza la devolución del IVA a una entidad en concurso vulnera la normativa concursal y es tanto como negar la devolución

El fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de mayo de 2015, que se comenta a continuación es sencillo en cuanto a su exposición y contundente en cuanto a su contenido.

A juicio del Tribunal, condicionando la devolución del IVA soportado a la prestación de una garantía –fianza- que, con toda evidencia, se sabe que no se va a poder prestar al encontrarse declarado el sujeto pasivo en concurso, la Administración tributaria, en la realidad de las cosas, se está negando a devolver, cobrándose por vía de compensación el crédito por IVA que ella misma tiene frente a la concursada y, de ese modo, desconociendo el mandado de la Disposición Adicional Octava Ley 58/2003 (LGT), incide en una compensación de créditos prohibida por el art. 58 Ley 22/2003 (Ley Concursal), permitiendo que su crédito eluda la disciplina concursal, vulnerando el principio par conditio creditorum que la preside.

La Audiencia Nacional confirma la decisión de Hacienda de no implantar una nueva casilla en el IRPF destinada a la Iglesia Evangélica

El tribunal dice que establecer un mecanismo recaudatorio de ese tipo debe ser consecuencia de un acuerdo entre el Estado y los representantes de esa religión

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en Sentencia de 25 de mayo de 2015 ha desestimado el contencioso interpuesto por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) contra la resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas rechazó su petición de implantar una casilla en el modelo de declaración del IRPF para que los contribuyentes que lo desearan destinaran el 0,7 por ciento de su cuota íntegra a la Iglesia Evangélica o Protestante.

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