Jurisprudencia

El Tribunal Supremo resuelve que no se aplica la exención en el IRPF por trabajos realizados en el extranjero a las asignaciones abonadas por el Parlamento Europeo a sus diputados

A las asignaciones del Parlamento Europeo a sus diputados no se aplica la exención del art. 7.p) Ley IRPF. Imagen del interior del Parlamento Europeo

El Tribunal Supremo resuelve que no se aplica la exención en el IRPF por trabajos realizados en el extranjero a las retribuciones abonadas por el Parlamento Europeo a sus diputados, por la cual quedan exentos los primeros 60.100 euros.

Mediante una comunicación de prensa del Poder Judicial se adelanta el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo que establece que no procede aplicar la exención contemplada en el art.7.p) de la Ley del IRPF a las asignaciones abonadas por el Parlamento Europeo a sus diputados.

El TS confirma las liquidaciones del IRPF entre los años 2010, 2011, 2012 y 2013 de un eurodiputado, corregidas por la Agencia Tributaria, ya que el contribuyente no consignó, por entender que se trataba de renta exenta, 60.100 euros procedentes de su retribución como europarlamentario. La Agencia tributaria corrigió su liquidación e incluyó esa renta, además de imponer una sanción al eurodiputado, actuación que fue confirmada por el TSJ de Canarias confirmando así la improcedencia de la aplicación de la exención prevista en el art. 7.p) Ley IRPF a las remuneraciones abonadas por el Parlamento Europeo al eurodiputado [Vid., STSJ de Canarias (Sede en Las Palmas) de 28 de julio de 2020, recurso n.º 343/2019].

Sin embargo, el Tribunal Supremo, tras repasar su jurisprudencia, destaca que el artículo 7.p) exige la concurrencia de relaciones de ajeneidad, laboral o estatutaria, incluida la relación funcionarial, que también goza de este requisito imprescindible de la ajeneidad o alteridad, tal y como había afirmado ya el TSJ de Canarias, que afirmó que el Parlamento Europeo, en ninguna medida, puede ser considerado como una entidad no residente o como un establecimiento permanente, a los efectos del art. 7 p) de la Ley 35/2006 (IRPF), ya que el Parlamento Europeo es una institución comunitaria, que supone la representación de los ciudadanos europeos, a través de los europarlamentarios, elegidos por sufragio universal directo, a efectos desarrollar funciones legislativas, presupuestarias, de control político y consultivas. Incluso, entre sus funciones está la de nombrar al presidente de la Comisión. Y aunque sus retribuciones se entiendan que son, a efectos fiscales, rendimientos de trabajo personal, nunca podría entenderse que tienen las notas de ajenidad y dependencia del art. 17.1 de la Ley IRPF, ya que los mismos eurodiputados forman o constituyen el propio Parlamento Europeo y en materia tributaria y más todavía en materia de beneficios fiscales, el art. 14 de la Ley 58/2003 (LGT), prohíbe expresamente la analogía.

El TC admite el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 38/2022 sobre el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas por su posible vulneración de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas

El TC admite el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 38/2022 sobre el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. Imagen de dos amigos haciendo como que se pegan por el tesoro que tienen encima de un cofre

El TC admite el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 38/2022 sobre el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas interpuesto por la Junta de Andalucía por su posible vulneración de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas, así como otros principios constitucionales, como el principio de seguridad jurídica, pero deniega la suspensión cautelar de la norma impugnada.

En una nota de prensa del Tribunal Constitucional se informa de la admisión a trámite del  recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía contra el artículo 3 de la Ley 38/2022 de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, sin embargo el Tribunal, en aplicación de su doctrina, ha denegado la petición de suspensión cautelar de la norma impugnada.

Selección de jurisprudencia. Marzo 2023 (2.ª quincena)

El TS admite la suspensión cautelar del art. 45.4.b) del RGAT ante la invalidez declarada por el TJUE del art. 8.bis.ter.5 de la DAC 6, pues puede vulnerar el secreto profesional de los abogados

TS, secreto profesional, abogados, intermediarios, mecanismos transfronterizos, obligación de informar, DAC 6, suspensión cautelar, art. 45.4.b), RGAT. Primer plano de una mujer joven que mira de frente pide silencio con el dedo sobre la boca

Se suspende cautelarmente la aplicación del segundo pffo del art. 45.4.b) RGAT, pues la STJUE de 8 de diciembre de 2022, asunto C-694/20 invalidó el art. 8.bis.ter.5 de la DAC 6, al considerar que atenta contra derecho al respeto de las comunicaciones entre abogados y sus clientes, ante el que deben ceder los intereses públicos tributarios de lograr una buena información. Existe el periculum mora, puesto que aplicar el segundo pffo  del art. 45.4.b) RGAT, el cumplimiento de los intermediarios que gozan de secreto profesional, sería imposible reparar en cada supuesto en concreto en que se haya aplicado al dictado de una sentencia favorable.

Mediante el Auto del Tribunal Supremo de27 de febrero de 2023 se acuerda lasuspensión cautelar de la aplicación del segundo pffo del art. 45.4.b) RGAT, pues la STJUE de 8 de diciembre de 2022, asunto C-694/20 invalidó el art. 8.bis.ter.5 de la DAC 6, al considerar que atenta contra derecho al respeto de las comunicaciones entre abogados y sus clientes, ante el que deben ceder los intereses públicos tributarios de lograr una buena información.

Considera el Tribunal Supremo que concurre la apariencia de buen derecho y existe el periculum mora,puesto que de llevarse a aplicar el precepto reglamentario cuya suspensión se procede adoptar, y que dispone que «En este caso, el intermediario eximido deberá comunicar dicha circunstancia en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al nacimiento de la obligación de información a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y al obligado tributario interesado a través de la comunicación a la que se refiere la disp. adic vigésima cuarta LGT»,el cumplimiento de los intermediarios que gozan de secreto profesional, sería imposible reparar en cada supuesto en concreto en que se haya aplicado al dictado de una sentencia favorable.

El TJUE analiza cuándo procede aplicar la exención de la imposición de la electricidad utilizada en el marco de la extracción de un producto energético, como el lignito, en una mina a cielo abierto y para mantener la capacidad de producir electricidad

El TJUE analiza cuándo procede aplicar la exención de la imposición de la electricidad utilizada para producir electricidad. Imagen de central eléctrica

La exención del art. 14.1.a) de la Directiva 2003/96 puede aplicarse a la electricidad utilizada para el funcionamiento de las instalaciones de almacenamiento de un producto energético, como el lignito, y de los medios de transporte necesarios para trasladar ese producto, cuando dichas operaciones se realicen en el interior de las centrales eléctricas, siempre que sean indispensables y contribuyan directamente al mantenimiento de la capacidad del proceso tecnológico de producción de electricidad, en la medida en que tales operaciones sean necesarias para garantizar el mantenimiento de la capacidad de producir electricidad de forma ininterrumpida.

En una sentencia de 9 de marzo de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo ha resuelto dos cuestiones prejudiciales que le había planteado el Tribunal de lo Tributario de Düsseldorf, respecto a la aplicación de la exención establecida en el art. 14.1.a) de la Directiva 2003/96, respecto a las operaciones de obtención de los productos energéticos en minería a cielo abierto y de transformación de dichos productos en las centrales eléctricas para hacerlos más fácilmente aprovechables en estas  y la electricidad utilizada para mantener la capacidad de producir electricidad.

Al respecto el Tribunal ha negado la aplicación de la exención de la electricidad utilizada en el marco de la extracción de un producto energético, como el lignito, en una mina a cielo abierto, cuando esa electricidad no se use en el marco del proceso tecnológico de producción de electricidad, sino para la fabricación de un producto energético, pero ha confirmado que puede aplicarse a la electricidad utilizada para el funcionamiento de las instalaciones de almacenamiento de un producto energético, como el lignito, y de los medios de transporte necesarios para trasladar ese producto, cuando dichas operaciones se realicen en el interior de las centrales eléctricas, siempre que sean indispensables y contribuyan directamente al mantenimiento de la capacidad del proceso tecnológico de producción de electricidad, en la medida en que tales operaciones sean necesarias para garantizar el mantenimiento de la capacidad de producir electricidad de forma ininterrumpida.

El TJUE y las exenciones en el IVA y el principio de neutralidad: entregas intracomunitarias de bienes, entrega de un edificio que ha sido objeto de transformación y ventas de restos de vehículos automóviles siniestrados adquiridos a asegurados

El TJUE y las exenciones en el IVA y el principio de neutralidad. Imagen de la bandera de la UE con el simbolo de interrogación en el medio

En las tres sentencias que comentamos a continuación el TJUE analiza tres supuestos en materia de exención en el IVA. En la primera de estas sentencias se reconoce la validez de la normativa nacional que prohíbe presentar y recabar nuevos elementos de prueba que demuestren que se cumplen los requisitos materiales disfrutar de la exención del IVA establecida para las entregas intracomunitarias. En la segunda de estas se afirma que está exenta la entrega de un edificio que ha sido objeto de una primera ocupación antes de su transformación y en la tercera se afirma que las operaciones consistentes en que una compañía de seguros venda a terceros restos de vehículos automóviles accidentados en siniestros cubiertos por esa empresa que haya adquirido a sus asegurados no están comprendidas en el ámbito de aplicación de la exención pretendida.

En las tres sentencias que comentamos a continuación el TJUE analiza tres supuestos en materia de exención en el IVA. En la primera de estas sentencias se reconoce la validez de la normativa nacional que  prohíbe presentar y recabar nuevos elementos de prueba que demuestren que se cumplen los requisitos materiales disfrutar de la  la exención durante el procedimiento administrativo que condujo a la práctica de la liquidación tributaria, pues la posibilidad de aportar pruebas adicionales en el marco de un procedimiento de liquidación complementaria del IVA sin ninguna limitación temporal sería contraria al principio de seguridad jurídica.

En la segunda sentencia rl TJUE afirma que la exención prevista en esa primera disposición para la entrega de edificios o partes de edificios y de la porción de terreno sobre la que estos se levantan, distintos de aquellos cuya entrega se efectúa antes de su primera ocupación, se aplica también a la entrega de un edificio que ha sido objeto de una primera ocupación antes de su transformación, aun cuando el Estado miembro de que se trata no haya definido en su Derecho interno las modalidades de aplicación del criterio de primera ocupación a las transformaciones de inmuebles.
Finalmente en la última de ellas, se estima que no resulta de aplicación la exención que se pretende a las operaciones realizadas por la recurrente en el litigio principal consistentes en que en que una compañía de seguros venda a terceros restos de vehículos automóviles accidentados en siniestros cubiertos por esa empresa que haya adquirido a sus asegurados.

El Pleno del Tribunal Constitucional, aunque no unánimemente, desestima la inconstitucionalidad de la regulación del IIVTNU (plusvalía) mediante Real Decreto-ley pues considera que concurría la extraordinaria y urgente necesidad

TC, IIVTNU, plusvalía, constitucionalidad, Real Decreto Ley, urgente, extraordinaria, necesidad

El Tribunal Constitucional, mediante una nota de prensa publicada en su página web adelanta el fallo del Pleno en el que, aunque no de forma unánime, desestima la inconstitucionalidad de la regulación del IIVTNU (plusvalía) mediante Real Decreto-ley pues considera que concurría la extraordinaria y urgente necesidad.

El Tribunal Constitucional, mediante una nota de prensa publicada en su página web adelanta el fallo de su STC 17/2023 de 9 de marzo de 2023, en el que avala la regulación mediante Real decreto Ley  del IIVTNU (plusvalía) y desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Partido Popular.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por mayoría el recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que fue dictado con la finalidad de adaptar los preceptos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal.

Los recurrentes consideraron que la totalidad del real decreto-ley incurría en una doble vulneración del art. 86.1 CE: carecer del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad; e infringir los límites materiales que se imponen constitucionalmente a este tipo de normas.

Autos y sentencias destacados del Tribunal Supremo publicados durante la primera quincena de marzo de 2023

Jurisprudencia destacada del TS publicada en la primera quincena de marzo de 2023. Imagen de maza de Justicia sobre bandera de España

Durante esta primera quincena de marzo de 2023, el Tribunal Supremo ha publicado distintas sentencias resolviendo distintos recursos de casación para aclarar determinadas cuestiones fiscales sobre las que no existe jurisprudencia, entre las que destacamos las siguientes:

La AN, al analizar la operación vinculada, considera que la UTE sí generó un valor añadido propio, ya que realizó las funciones, gestionó los activos y asumió los riesgos relacionados con el proyecto en que participaba

La AN considera que la UTE sí generó un valor añadido propio, ya que realizó las funciones, gestionó los activos y asumió los riesgos relacionados con el proyecto en que participaba . Imagen de una flecha roja ascendente donde se encuentran trabajadores en sus escalones

A juicio de la AN, el análisis funcional permite concluir que fue la UTE, y no sus miembros, la que realizó las funciones, gestionó los activos y asumió los riesgos relacionados con el proyecto en que participaba y, por ende, que aquella sí generó un valor añadido propio. Al ser esta última premisa la que se niega en la regularización de que deriva el presente recurso, procede acoger el motivo de impugnación que estamos examinando.

La Audiencia Nacional, en su Sentencia de 27 de enero de 2023, analiza las operaciones vinculadas entre una UTE y sus socios. En concreto, se analiza por un lado la generación del valor añadido de la UTE y por otro la operativa en el extranjero de la UTE.

La Administración consideró que las prestaciones de servicios de los socios a la UTE SAS se debían valorar al precio en que la UTE factura al cliente, "ya que los servicios prestados por los socios a la UTE y los servicios prestados por la UTE al cliente son idénticos y simultáneos".

En definitiva, por aplicación del método del precio libre comparable, la Inspección determina que el precio de los servicios de la UTE al cliente es el valor normal de mercado de los servicios de los socios a la UTE, no siendo precisa corrección alguna ni para obtener equivalencia, ni para considerar las particularidades de los servicios prestados.

Por su parte, el núcleo argumental de la demanda defiende la corrección del valor declarado por la UTE como base imponible sobre la base de dos razones: primera, que la UTE aporta valor por las funciones que realiza, los medios necesarios para el desarrollo de las mismas que la misma detenta conforme a Derecho y los riesgos que asume respecto de su proyecto; y segunda, que la Inspección no ha desvirtuado el cálculo de ese valor que hizo la UTE.

Selección de jurisprudencia. Marzo 2023 (1.ª quincena)

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