Jurisprudencia

El TJUE avala la tasa por aprovechamiento especial del dominio público exigida a las empresas de telefonía fija y de acceso a Internet, propietarias de las redes, cuyo importe se determina en función de los ingresos brutos

TJUE, tasa, aprovechamiento, dominio público, telefonía fija, acceso Internet

La Directiva autorización es aplicable también a las empresas que prestan servicios de telefonía fija y de acceso a Internet, pero sus arts. 12 y 13 no se oponen a una normativa nacional que impone, a las empresas propietarias de infraestructuras o de redes necesarias para las comunicaciones electrónicas y que utilicen estas para prestar servicios de telefonía fija y de acceso a Internet, una tasa cuyo importe se determina exclusivamente en función de los ingresos brutos obtenidos anualmente.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 27 de enero de 2021, ha resuelto que la Directiva autorización debe interpretarse en el sentido de que es aplicable también a las empresas que prestan servicios de telefonía fija y de acceso a Internet, pero sus arts. 12 y 13 debn interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que impone, a las empresas propietarias de infraestructuras o de redes necesarias para las comunicaciones electrónicas y que utilicen estas para prestar servicios de telefonía fija y de acceso a Internet, una tasa cuyo importe se determina exclusivamente en función de los ingresos brutos obtenidos anualmente por estas empresas en el territorio del Estado miembro de que se trate

En el caso planteado, la mercantil presentó ante el Ayuntamiento una «autoliquidación» de la tasa por aprovechamiento del dominio público por la actividad de telefonía fija y de acceso a Internet que ejerce en el término municipal. Al considerar que la tasa es contraria a la normativa de la Unión que regula el sector de las telecomunicaciones, en particular a la Directiva autorización, tal como es interpretada por el Tribunal de Justicia, solicitó al Ayuntamiento la rectificación de la «autoliquidación» y la devolución de la suma ingresada, que consideraba indebida. La mercantil alegó que no era titular de las redes que explotaba en el territorio del Ayuntamiento, sino usuaria de las mismas en virtud de derechos de interconexión y que los servicios de telefonía fija y de acceso a Internet estaban comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva autorización, y que era contrario a los arts.12 y 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas) imponer un gravamen calculado exclusivamente sobre la base de un porcentaje fijo de los ingresos brutos de la empresa. El Ayuntamiento entendió que el importe de la tasa debida no adolecía de ningún error de hecho o de Derecho y que se había calculado conforme a la ley y que la mercantil era titular de redes de infraestructuras y, por tanto, no podía ser exonerada del pago de la tasa. El Tribunal Supremo decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE las siguientes cuestiones prejudiciales [Vid., ATS, de 12 de julio de 2018, recurso n.º 1636/2017].

La AN considera que es indiferente si la compensación de bases imponibles negativas en el IS es o no una opción tributaria y admite rectificación de una autoliquidación

Compensación de bases imponibles negativas en el IS. Imagen de un documento firmandose

La AN considera que es indiferente si la compensación de bases imponibles negativas en el IS es o no una opción tributaria, en los términos previstos en el arti.119.3 LGT, por la sencilla razón de que este precepto no es aplicable en el caso de rectificación de las autoliquidaciones.

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 11 de diciembre de 2020, considera que es preciso diferenciar entre declaración y autoliquidación. La primera es a la que se refiere el art. 119 de la LGT, mientras que a la segunda le es de aplicación el art. 120 LGT. Por ello, el tribunal entiende que :” A la declaración le resulta aplicable el régimen jurídico disciplinado en este art.119 LGT, y, por ende, la limitación prevista en el art.119.3 LGT. Sin embargo,  a la autoliquidación no le resulta aplicable la limitación del art.119.3 LGT, porque tiene otro régimen jurídico, contemplado en el art. 120 LGT, en el que se posibilita la rectificación de una autoliquidación cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente, en el que no se contempla la limitación temporal prevista en el art. 119.3 LGT.

Resulta, por tanto, indiferente si la compensación de Bases Imponibles Negativas (BINS),  es o no una opción tributaria, en los términos previstos en el art. 119.3 LGT, por la sencilla razón de que este precepto no es aplicable en el caso de rectificación de las autoliquidaciones.

Selección de jurisprudencia. Enero 2021 (2.ª quincena)

Nuevas sentencias publicadas por el Tribunal Supremo durante la segunda quincena de enero de 2021

sentencias, Tribunal Supremo, segunda quincena, enero, 2021

Nuevos autos y sentencias publicados por el Tribunal Supremo durante la primera quincena de enero de 2021

Nuevos pronunciamientos del TS publicados durante la primera quincena de enero de 2021. Imagen de balanza de Justicia dentro de una esfera sobre unas manos

Durante esta primera quincena de enero de 2021, el Tribunal Supremo ha publicado diversos pronunciamientos de especial interés, muchos de ellos reiterando los criterios ya manifestados anteriormente y otros en los que se resuelven nuevas cuestiones o se plantean otras nuevas o se matizan otros detalles.

Selección de jurisprudencia. Enero 2021 (1.ª quincena)

El Tribunal Constitucional considera que otorgar validez a la notificación defectuosa y basar en ello interrumpida la prescripción vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva

TC: Considerar interrumpida la prescripción por una notificación defectuosa vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva

El Tribunal Constitucional considera que la Audiencia Nacional, al ignorar que las notificaciones debían ser calificadas de defectuosas porque las mismas no se llevaron a cabo con la diligencia que la Administración debía desplegar para hacer posible la notificación personal a la interesada, y considerar interrumpida la prescripción de la deuda tributaria, vulnera el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva.

El Tribunal Constitucional en una sentencia de 16 de noviembre de 2020 publicada en el BOE de 22 de diciembre de 2020 anula la sentencia de la Audiencia Nacional, recurrida en amparo, en la que ignorando que las notificaciones debían ser calificadas de defectuosas porque las mismas no se llevaron a cabo con la diligencia que la Administración debía desplegar para hacer posible la notificación personal a la interesada, se llegó  a un criterio equivocado sobre la prescripción alegada, considerándola interrumpida en plazo y por ende conformes a la ley los actos dictados, vulnerando así el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva.

No procede la exención de la ganancia derivada de la dación en pago de la vivienda abandonada seis años antes por causa de violencia de género

Caso de no exención por la dación en pago de la vivienda habitual. Figura de la silueta de la cerradura de una casa, a través de la cual se ve una mujer con un puño sobre ella

La vivienda debía tener la condición de habitual de la contribuyente en el momento de la dación en pago.

El Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia, reconoció a partir de 1 de enero de 2014 y con efectos retroactivos en los ejercicios anteriores no prescritos, la exención de la dación en pago de la vivienda habitual del contribuyente que sea deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

Este beneficio fiscal se encuentra regulado en el artículo 33.4.d) de la Ley 35/2006 (IRPF) y al igual que se establece la exención para la transmisión de la vivienda habitual realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales, en todo caso es necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

El TS afirma que resulta confiscatorio el IIVTNU (plusvalía) cuando la cuota impositiva absorba la totalidad de la riqueza gravable

Es confiscatoria la cuota del IIVTNU (plusvalía) que absorba la totalidad de la riqueza gravable. Ilustración manos sobre hucha

El Tribunal Supremo afirma que resulta contraria a Derecho -por implicar un claro alcance confiscatorio- una liquidación del IIVTNU que, aplicando los artículos correspondientes de la Ley de Haciendas Locales, establezca una cuota impositiva que coincida con el incremento de valor puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión del terreno, esto es, que absorba la totalidad de la riqueza gravable.

El Tribunal Supremo, en una sentencia de 9 de diciembre de 2020, ha fijado la siguiente la doctrina respecto a la confiscatoriedad resultante de la aplicación de los preceptos reguladores del impuesto cuando en situaciones como la analizada, en la que se somete a gravamen un incremento de valor de 17.473,71 euros y la cuota del IIVTNU asciende a 76.847,76 euros. La entidad recurrente autoliquidó el citado impuesto e impugnó la autoliquidación solicitando la devolución de ingresos indebidos. Una situación como la descrita en este caso resulta contraria a los principios de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad y es escasamente respetuoso con las exigencias de la justicia tributaria.

Selección de jurisprudencia. Diciembre 2020 (2.ª quincena)

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