Modelo 720: El Abogado General concluye que las sanciones por el incumplimiento de la obligación de declarar los bienes y derechos en el extranjero constituyen restricciones desproporcionadas a la libertad de circulación
Enviado por Editorial el Jue, 15/07/2021 - 13:39Las conclusiones del Abogado General se muestran en la línea de la Comisión Europea y considera las consecuencias que se anudan al incumplimiento de la obligación de los residentes fiscales en España de declarar algunos de sus bienes y derechos situados en el extranjero mediante el «modelo 720», constituyen restricciones desproporcionadas que menoscaban varias libertades de circulación establecidas por el TFUE y el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), en particular, la libre circulación de capitales.
Hoy se han publicado las Conclusiones del Abogado General, el Sr. Henrik Saugmandsgaard Øe, presentadas el 15 de julio de 2021, en el Asunto C‑788/19 de la Comisión Europea contra el Reino de España sobre la conformidad al Derecho de la Unión Europea de las sanciones derivadas del incumplimiento de la obligación de los residentes fiscales en España de declarar algunos de sus bienes y derechos situados en el extranjero (obligación que se cumple en España mediante el «modelo 720»).
El Abogado General propone al TJUE que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del art. 63 TFUE y del art.40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
– al establecer que el incumplimiento de la obligación informativa respecto de cuentas bancarias nuevas en el extranjero o la presentación extemporánea del modelo 720 conllevan la calificación de dichos activos como ganancias patrimoniales no justificadas con independencia de la fecha de adquisición de los correspondientes activos;
– al imponer una multa proporcional del 150 % aplicable en caso de incumplimiento de la obligación informativa respecto de cuentas bancarias nuevas en el extranjero o de presentación extemporánea del modelo 720 con independencia de la fecha de adquisición de los correspondientes activos;
– al imponer, en caso de incumplimiento de la obligación de información respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de presentación extemporánea del modelo 720, multas fijas más severas que las sanciones establecidas en el régimen sancionador general para infracciones similares.