Reducción en la base imponible de la compensación económica a la ex pareja de hecho
Enviado por Editorial el Lun, 28/06/2021 - 09:37Equiparación fiscal entre las pensiones compensatorias y las compensaciones económicas por ruptura de parejas de hecho.
Aunque el legislador ha equiparado a algunos efectos las parejas de hecho al matrimonio como, por ejemplo, para la percepción de una pensión de viudedad, dicha equiparación no ha sucedido con la pensión compensatoria reconocida en el art. 97 del Código Civil. El Tribunal Supremo en sentencia 17/2018, de 15 de enero de 2018, rec. n.º 2305/2016 estableció que son admisibles genéricamente los pactos entre los convivientes por los que, al amparo del art. 1.255 CC, adopten acuerdos en los que prevean compensaciones por desequilibrios en el momento de la ruptura de la convivencia. Sin embargo, no existe una previsión legal que contemple para el caso de extinción de la pareja una compensación de ningún tipo (ni alimenticia en caso de necesidad, ni por desequilibrio, ni por haber trabajado para el hogar o para el otro cónyuge).