Jurisprudencia

El Tribunal Supremo, aplicando la sentencia del TJUE sobre Airbnb, anula el precepto que estable la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

TS, anulación, obligación de información, cesión, viviendas, fines turísticos. Imagen de un ordenador en una mesa

El TS ha anulado y dejado sin efecto el art.54 ter del RD 1065/2007 (RGAT), que regula la "Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos", ya que su tramitación no fue comunicada a la Comisión Europea como era preceptivo.

En la sentencia 1106/2020, de 23 de julio, del Tribunal Supremo, recurso n.º 80/2018, cuyo fallo se adelanta en una nota de prensa del Poder Judicial, aplicando al caso la sentencia del TJUE en el "caso Airbnb"…, de 19 de diciembre de 2019, anula y deja sin efecto el art.54 ter del RD 1065/2007 (RGAT), pues la aprobación de dicho precepto debía haber sido notificada por el Estado español a la Comisión Europea, en aplicación de la Directiva 1535/2015 (procedimiento de información en reglamentaciones técnicas) y su falta de notificación conlleva su invalidez.

El Tribunal europeo, en dicha sentencia sostuvo que procede determinar si el incumplimiento por parte de un Estado miembro de la obligación de notificación previa de las medidas que restrinjan la libre prestación de servicios de la sociedad de la información procedentes de otro Estado miembro conlleva la imposibilidad de invocar la normativa de que se trate contra los particulares, y esto es lo que ha ocurrido con el art. 54 ter RGAT, ahora anulado, ya que se trata de un reglamento técnico de desarrollo de la Ley de trasposición de la directiva de información , y en consecuencia debería haber notificado el Estado español a la Comisión Europea la intención de aprobar esta norma reglamentaria y al no haberlo hecho así procede anular y dejar sin efecto el reglamento impugnado por ser contrario a Derecho.

El TS deberá determinar si las sanciones del 720 resultan desproporcionadas y si vulneran la libre circulación de capitales protegida por el Derecho de la Unión Europea

El TS deberá determinar si las sanciones del 720 resultan desproporcionadas y si vulneran la libre circulación de capitales. imagen de una balanza

Mediante tres autos de la Sala de admisión del Tribunal Supremo se admiten tres nuevos recursos de casación referidos al régimen sancionador que se anuda al incumplimiento de los deberes que impone el Modelo 720 al objeto de aclarar el parámetro que debe considerarse a efectos comparativos para verificar la proporcionalidad de la sanción impuesta.

Mediante tres autos de la Sala de admisión del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2020, se admiten tres nuevos recursos de casación referidos al régimen sancionador que se anuda al incumplimiento de los deberes que impone el Modelo 720 "Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero" y en concreto a la proporción o desproporción de la sanción impuesta por el cumplimiento tardío de la declaración principalmente con la cuantía de los valores declarados, en vez de con la cuantía de las sanciones impuestas para incumplimientos similares en el régimen general de la LGT.

En los tres autos se recurren tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

En dos de ellos, coincidentes en su fundamentación jurídica (recursos n.º 6202/2019 y 6410/2019) se plantean las mismas cuestiones cuestión jurídicas a dilucidar o esclarecer por el Tribunal Supremo: determinar si un acto sancionador, consistente en una multa pecuniaria fija por cumplimiento tardío -sin requerimiento previo de la Administración-, de la obligación de suministrar información a través del modelo 720 sobre bienes y derechos situados en el extranjero (disp. adic 18ª LGT) puede resultar incompatible con el derecho de la Unión Europea, considerando el principio de proporcionalidad y las libertades fundamentales del TFUE, en particular y sin perjuicio de otras que pudieran resultar afectadas, la libre circulación de capitales, interpretadas a la luz de la jurisprudencia del TJUE y en determinar a los efectos del juicio de proporcionalidad sobre la expresada sanción, el parámetro que debe considerarse a efectos comparativos, si el de la cuantía o relevancia económica de los bienes y derechos situados en el extranjero -como mantiene la sentencia de instancia- o, en su caso, el de la cuantía o relevancia económica de las sanciones -a tenor del régimen general sancionador de la LGT- para infracciones similares cuando afectan a bienes y derechos localizados en el territorio español.

En el tercero, recurso n.º 1124/2020, la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, en el marco de las libertades fundamentales del TFUE, en particular y sin perjuicio de otras que pudieran resultar afectadas, la libre circulación de capitales, interpretadas a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, a tenor de los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad, una liquidación por IRPF puede practicarse sin sometimiento a plazo de prescripción alguno, cuando las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan, correspondan a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero y hayan sido puestas de manifiesto con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información estipulada en la disp. adic 18ª LGT.

El Tribunal Supremo confirma que es aplicable la exención del ITP Y AJD a las empresas participadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)

Empresas participadas por la SEPI. Imagen de una casa sobre lingotes de oro

El Tribunal Supremo ha fijado como criterio que las adjudicaciones de bienes inmuebles en pago de deudas se encuentran comprendidas en las operaciones de reestructuración financiera de las empresas participadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y, por tanto, resulta de aplicación a las mismas la exención de cualquier tributo.

Mediante un comunicado publicado en la página web del Poder Judicial, el pasado 20 de julio de 2020, se adelantan los detalles de la sentencia del Tribunal Supremo que resuelve el recurso de casación planteado mediante el Auto de 14 de marzo de 2018  contra la STSJ de la Comunidad Valenciana, de 20 de septiembre de 2017, recurso nº  1922/2013.

En esta sentencia se responde a la cuestión planteada sobre el alcance del requisito referente a la reestructuración financiera de las entidades participadas por SEPI, cuando se trata de adjudicaciones de bienes inmuebles en pago de deudas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), a efectos de la exención contenida en el art. 14.4 Ley 5/1996 (Creación de determinadas entidades de Derecho público).

El Tribunal Supremo ha fijado como criterio que las adjudicaciones de bienes inmuebles en pago de deudas se encuentran comprendidas en las operaciones de reestructuración financiera de las empresas participadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y, por tanto, resulta de aplicación a las mismas la exención de cualquier tributo contenida en el artículo 14.4 de la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 15/1997, de 5 de septiembre, por el que se modifica la referida Ley.

El TC declara la inconstitucionalidad de diversos preceptos del Código tributario de Cataluña al vulnerar el «marco general de todo el sistema tributario» cuya competencia corresponde al Estado

Inconstitucionalidad de distintos preceptos del Código tributario de Cataluña. Imagen de bandera de España y maza judicial

El Pleno del Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y nulidad de diversos preceptos del Código tributario de Cataluña por vulnerar el «marco general de todo el sistema tributario» cuya competencia corresponde al Estado.

En el BOE de 18 de julio de 2020 se ha publicado la STC 65/2020 en la que el Pleno, tras un minucioso y extenso análisis de los preceptos de la Ley 17/2017 de Cataluña (Código tributario de Cataluña) que fueron impugnados por el Presidente del Gobierno mediante el recurso de inconstitucionalidad n.º 4362/2017, admitido a trámite por la Providencia del Tribunal Constitucional de 12 de septiembre de 2017 (BOE de 13 de septiembre de 2017 y DOGC de 19 de septiembre), en la medida en que aprueba una serie de artículos y disposiciones del Código Tributario de Cataluña, y que, habiendo invocado el art. 161.2 de la Constitución, se ha producido la suspensión de la vigencia y aplicación de sus artículos 122-10.6; 217-3.3.d) y e); 217-5.3.c); 223-1 y 223-2 desde la fecha de interposición del recurso -8 de septiembre de 2017-, para las partes del proceso, y desde el día en que ha aparecido publicada la suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros -13 de septiembre de 2017-.

Con posterioridad, el Pleno del Tribunal Constitucional, por auto de 7 de febrero de 2018 (BOE de 14 de febrero de 2018 y DOGC de 20 de febrero), ha acordado mantener la suspensión de los artículos 217-3.3.d) y e) y 217-5.3.c) y levantar la de los artículos 122-10.6, 223-1 y 223-2.

Ahora, mediante esta sentencia se declara la inconstitucionalidad y nulidad de diversos preceptos aprobados por esta norma por vulnerar el «marco general de todo el sistema tributario» cuya competencia corresponde al Estado.

Nuevos autos publicados en la primera quincena de julio 2020 planteando nuevas cuestiones a resolver por el TS

Nuevos autos del TS publicados en la primera quincena de julio 2020. Imagen de interrogación sobre fondo azul

Durante esta primera quincena de julio de 2020 la Sección Primera del Tribunal Supremo ha admitido nuevos recursos de casación al objeto de que el Tribunal Supremo aclare determinadas cuestiones fiscales que necesitan la aclaración del Tribunal para que exista jurisprudencia sobre estos determinados temas, evitar situaciones contradictorias entre los distintos órganos jurisdiccionales o para reforzar la jurisprudencia y doctrina de este Tribunal.

Entre ellas, seleccionamos las cuestiones:

STS sobre delito contra la Hacienda Pública: Determinación de las bases imponibles del IRPF a partir del descubrimiento de facturas de ventas clandestinas de pescado

STS sobre delito contra la Hacienda Pública por ventas clandestinas de pescado. Figuar de mano con lupa sobre papeles

El Tribunal Supremo estima que ningún error jurídico ha sido cometido en la instancia al avalar una liquidación de la cuota a partir del régimen de estimación directa. En concreto, se determinan las bases imponibles del IRPF a partir del descubrimiento de facturas de ventas clandestinas de pescado no declaradas y respecto de las que no se había retenido el IVA.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de junio de 2020, estima que ningún error jurídico ha sido cometido en la instancia al avalar una liquidación de la cuota a partir del régimen de estimación directa. El recurrente sostiene que es inadecuado el método de estimación directa y que la AEAT debió acudir al método de estimación indirecta, que era el aplicable a la vista de que unos ingresos no declarados suponen la existencia de unos gastos que no pueden acreditarse documentalmente pero que sí existieron, como es el caso, entre otros, de la participación de los marineros en sus capturas, de forma que al tomar como mayores ingresos esas facturas no declaradas y aplicar el criterio de estimación directa, en el que sólo cabe deducir gastos acreditables documentalmente, la determinación de la base imponible y de la cuota defraudada que realiza la AEAT no se ajusta a la realidad.

Ultimas sentencias del Tribunal Supremo publicadas durante los primeros días de julio

sentencias, Tribunal Supremo, julio, 2020

En estos primeros días de julio de 2020 se han publicado distintas sentencias del Tribunal Supremo en las que se da respuesta a las distintas cuestiones planteadas por la Sección Primera sobre las cuales era necesario que el Tribunal confirmase y reforzara la doctrina existente o aclarase nuevas cuestiones que carecen de jurisprudencia al respecto o sobre las cuales los distintos órganos jurisdiccionales presentaban pronunciamientos dispares.

Entre ellas, seleccionamos las siguientes:

El requerimiento de información en un intercambio de información entre autoridades fiscales de diferentes Estados debe poder ser sometido a control judicial

Intercambio información. Imagen de banderas de la unión europea

Conclusiones de la Abogada General en los asuntos acumulados C-245/19 y C-246/19

Basándose en el Convenio fiscal entre España y Luxemburgo así como en la Directiva relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, la Administración tributaria española pidió a la Administración tributaria luxemburguesa en octubre de 2016 y marzo de 2017 que le suministrara información sobre una artista residente en España.

Selección de jurisprudencia. Julio 2020 (1.ª quincena)

El Pleno del TC, por unanimidad declara inconstitucional el incremento de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades establecido en 2016 para grandes empresas

La regulación de los pagos fraccionados del IS es inconstitucionales. Imagen de la balanza de la justicia

En la nota de prensa publicada por el Tribunal Constitucional se adelanta el fallo del Tribunal a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional sobre la regulación de los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades aprobada por el Real Decreto-ley 2/2016, que se declara inconstitucional y se recuerda que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en ella ni las decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada.

En el BOE de 31 de julio de 2020 se ha publicado la STC 78/2020, de 1 de julio, en la que el Pleno del Tribunal, por unanimidad, ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad 1021/2019, planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, mediante el Auto de 19 de diciembre de 2018, recurso n.º 900/2016 sobre la regulación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades aprobada por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre.

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