Cataluña eleva el tipo de gravamen de AJD en los préstamos hipotecarios cuando el sujeto pasivo es el prestador

Sobre la mesa hay monedas amontonadas y persona entrega billetes a otra

Se eleva al 2% el tipo de gravamen de actos jurídicos documentados aplicable a los documentos que formalicen préstamos o créditos hipotecarios

En el Diario Oficial de Cataluña, de 11 de julio de 2019, se ha publicado el Decreto Ley 12/2019, de 9 de julio, de medidas urgentes en materia tributaria y de lucha contra el fraude fiscal -con entrada en vigor para el día 12 de julio-, como respuesta a la situación actual de prórroga presupuestaria y la necesidad de adoptar medidas correctoras del fraude hacen imprescindible que se lleven a cabo modificaciones en el ámbito de los tributos propios y de los tributos cedidos, tal como se justifica en el propio decreto.

Lo característico es la elevación de los tipos impositivos, siendo el objetivo incrementar la recaudación. Por la falta de presupuesto aprobado, se considera necesario efectuar estas modificaciones con el fin de obtener unos mayores ingresos que permitan hacer frente a los gastos.

La modificación más relevante se da en el ámbito de los tributos cedidos, concretamente en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados, pues se eleva el tipo de la cuota gradual que grava el otorgamiento de escrituras públicas de préstamo y crédito hipotecario, cuando el sujeto pasivo es el prestador o prestadora, pasando a ser del 2%. En el Decreto Ley 6/2018, de 13 de noviembre, relativo al tipo de gravamen aplicable a las escrituras públicas que documentan el otorgamiento de préstamos o créditos con garantía hipotecaria, había hecho modificaciones respecto de este tipo impositivo: supresión el 0,1%, en el caso de documentos de adquisición de viviendas declaradas protegidas, y el 0,5%, en el caso de documentos que formalicen préstamos hipotecarios otorgados en favor de contribuyentes de treinta y dos años o menos o con una discapacidad acreditada igual o superior al 33%, habiendo dejado como tipo general de la cuota gradual para los actos jurídicos el 1,5%. Pero con el Decreto Ley 12/2019 se introduce un nuevo tipo de gravamen del 2% aplicable en el caso de documentos que formalicen préstamos o créditos hipotecarios, pero siempre que el sujeto pasivo sea el prestador.

En relación con los tributos propios, se modifica el sujeto pasivo del impuesto sobre las viviendas vacías para dar solución a situaciones que la práctica liquidatoria ha demostrado que comportan una pérdida de recaudación no querida en el momento de creación del tributo, el cual ha sido validado recientemente por la Sentencia del Tribunal Constitucional, nº 4/2019, de 17 de enero de 2019. Por lo que se incluyen como sujetos pasivos los fondos de titulización, grandes tenedores de viviendas vacías.

Por otra parte, en el impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial se eleva el tipo impositivo, pasando de 2,5 euros por kilogramo de óxidos de nitrógeno a 3,5 euros. Lo mismo ocurre en el impuesto que grava las apuestas, pues se sube el tipo general del 13% al 15%, y el tipo correspondiente a las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de otro carácter previamente determinado, así como a las apuestas hípicas, pasa del 10% al 15%. Estas subidas de los tipos se justifican por la falta de aprobación de presupuesto haciendo necesarias este tipo de modificaciones para incrementar la recaudación y obtener unos mayores ingresos.

Finalmente, se introducen modificaciones en el ámbito de la regulación del juego, pues en el caso de juego de la plena o bingo, se prevé que el suministro de cartones de bingo quede condicionado a la inexistencia de deudas tributarias en concepto del impuesto que grava la celebración del juego. Se establece como infracción muy grave la realización de actividades de juego autorizadas o la explotación de elementos de juego autorizados sin haber satisfecho la tasa fiscal sobre el juego. Y las fianzas que tienen que depositar los organizadores de los juegos responden, no sólo de las sanciones administrativas y del pago de premios, sino también de las deudas por la tributación sobre el juego.

Como modificaciones más secundarias, pero también más favorecedoras se recogen las siguientes:

  • Se introduce una bonificación en la cuota del canon sobre la deposición controlada de los residuos industriales en el municipio de Flix como medida para favorecer la recuperación de este territorio.
  • Se introduce un coeficiente reductor del tipo de gravamen general del canon del agua para los sujetos pasivos que creen nueva actividad industrial o permitan el mantenimiento o reconversión de la ya existente, actualmente, en el municipio de Flix.
  • En la tarifa social del canon del agua, en qué se establece una exención del tributo para los consumos domésticos que se sitúan en el primer tramo de facturación, se amplía la base de potenciales beneficiarios que se encuentran en situación de pobreza energética o de vulnerabilidad acreditada por los servicios sociales, a la vez que se incluye este supuesto como nueva posibilidad de justificación de estos importes como incobrables por parte de las entidades suministradoras.

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