TC

El Pleno del TC, por unanimidad declara inconstitucional el incremento de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades establecido en 2016 para grandes empresas

La regulación de los pagos fraccionados del IS es inconstitucionales. Imagen de la balanza de la justicia

En la nota de prensa publicada por el Tribunal Constitucional se adelanta el fallo del Tribunal a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional sobre la regulación de los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades aprobada por el Real Decreto-ley 2/2016, que se declara inconstitucional y se recuerda que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en ella ni las decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada.

En el BOE de 31 de julio de 2020 se ha publicado la STC 78/2020, de 1 de julio, en la que el Pleno del Tribunal, por unanimidad, ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad 1021/2019, planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, mediante el Auto de 19 de diciembre de 2018, recurso n.º 900/2016 sobre la regulación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades aprobada por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre.

El Pleno del TC avala las modificaciones tributarias que llevó a cabo el RDLey 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

Medidas en materia de vivienda y alquiler. Imagen superpuesta de hombre con mazo sobre viviendas

El Tribunal Constitucional ha publicado una nota de prensa en la que se informa de que el Pleno del TC declara inconstitucional y nula la disposición adicional primera y tercera del Real Decreto-Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, ya que el Gobierno no ha justificado al necesidad de acudir a esta figura normativa, en el primer caso por no ser necesaria una norma legal y en el segundo por no existir una situación de extraordinaria y urgente necesidad previamente definida. Sin embargo el Tribunal avala las modificaciones previstas en el IBI y en el ITP y AJD, pues no son de alcance general ni alteran sustancialmente la posición de los contribuyentes frente a esos impuestos ni en el conjunto del sistema tributario.

El Tribunal Constitucional acaba de hacer pública su nota de prensa 16/2020 para comunicar que el Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha declarado inconstitucional y nulas las disposiciones adicionales primera y tercera del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler en su Sentencia en el recurso de inconstitucionalidad n.º 2208/2019.

La disposición adicional primera, que se declara inconstitucional y nula se refiere a las Medidas para promover la oferta de vivienda en alquiler y ello porque el Gobierno no ha justificado la necesidad de acudir a un Real Decreto-Ley, máxime cuando para la adopción de estas medidas y puesta en práctica, en principio, no existe la exigencia de contar con una norma con rango de ley. La disposición adicional tercera "Convenios en materia de infraestructuras", también resulta inconstitucional y nula de acuerdo con esta sentencia, pues "no se justifica el desplazamiento de la potestad legislativa de las Cortes Generales (art. 66.2 CE) al no guardar la necesaria relación de conexión de sentido con la situación de extraordinaria y urgente necesidad previamente definida".

El TC declara inconstitucional el IIVTNU (plusvalía) cuando la cuota a pagar supere el incremento o ganancia obtenida

Casa rodeada de una cadena con candado. Plusvalía

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el IIVTNU (plusvalía municipal) cuando la cuota resultante a pagar es mayor que el incremento realmente obtenida por el contribuyente.

El Pleno del Tribunal constitucional, en su sentencia de 31 de octubre de 2019, referida a la cuestión de inconstitucionalidad 1020/2019 que fue planteada por el Auto del Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid que se estima por unanimidad y, en consecuencia, ha declarado que el art. 107.4 del TRLHL, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional, en los términos referidos en el Fundamento jurídico quinto apartado a).

La sentencia, del Tribunal Constitucional en la que ha actuado como ponente el Magistrado Pedro González Trevijano, cuyo fallo se anticipa, se argumenta que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad, vulnerando así el art. 31.1 CE.

El Tribunal limita las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación.

El Tribunal Constitucional afirma que vulnera el derecho a la tutela judicial no valorar las pruebas de la minusvalía aunque exista sentencia firme

Imagen de una casa pequeña de madera. Plusvalía, IIVTNU, tutela judicial efectiva

El Tribunal Constitucional considera que vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva el no valorar la prueba documental consistente en las escrituras de compra y de posterior venta del inmueble a un caso firme anterior a la declaración de inconstitucionalidad parcial realizada por la STC 59/2017.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 30 de septiembre de 2019 (publicada en el BOE de 31 de octrubre de 2019) considera que vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el no valorar las escrituras de compraventa del inmueble en un caso ya resuelto mediante sentencia firme.

La demanda considera que la doctrina de este Tribunal debe ser aplicable al presente pleito, aunque sea posterior a su planteamiento. Para el ministerio fiscal, la cuestión de la prueba en esta controversia se encuentra íntimamente conectada con los efectos y consecuencias de las sentencias relativas al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), ya que en las mismas no se ha producido la anulación en todos los casos, sino únicamente en aquellos en los que no se hubiera producido incremento de valor.

El Impuesto a las emisiones de vehículos catalán se salva de la inconstitucionalidad parcial de la Ley catalana del cambio climático

Imagen de la tierra y la contaminación por el cambio climático

El Tribunal Constitucional anula diversos preceptos de la Ley del Cambio Climático de Cataluña pero confirma la existencia de finalidad extrafiscal en el impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica creado por esta Ley, ya que no vulnera los límites del art. 6.2 y 6.3 de la LOFCA.

Mediante la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, el Gobierno de Cataluña perseguía cinco finalidades:  reducir las emisiones de gases de efecto invernadero; reforzar y ampliar las estrategias y los en el ámbito del cambio climático; promover y garantizar la coordinación de todos los instrumentos de planificación sectorial relacionados con el cambio climático y la coordinación de todas las administraciones públicas catalanas, así como fomentar la participación de la ciudadanía, de los agentes sociales y de los agentes económicos; liderar la investigación y aplicación de nuevas tecnologías que contribuyan a la mitigación, así como a reducir la dependencia energética de Cataluña de recursos energéticos externos, a la descarbonización y a la desnuclearización y hacer visible el papel de Cataluña en el mundo, tanto en los proyectos de cooperación como en la participación en los foros globales de debate sobre el cambio climático.

Para ello, el art. 1 de la Ley 16/2017 establece que el instrumento para actuar contra el cambio climático serán los impuestos.

El Tribunal Supremo insta al Tribunal Constitucional a pronunciarse sobre la confiscatoriedad de la plusvalía

Imagen de una casa endeudada. No consfiscatoriedad

El Tribunal Supremo plantea cuestión de inconstitucionalidad de la eventual oposición a los principios de capacidad económica y, específicamente, de prohibición de confiscatoriedad de la plusvalía en los casos en los que se ha generado un incremento del valor del terreno.

El Tribunal Supremo, mediante un auto de 1 de julio de 2019, plantea una nueva cuestión de inconstitucionalidad respecto de los arts. 107.1, 107.2 a) y 107.4 del TRLHL, habida cuenta de su eventual oposición a los principios de capacidad económica y, específicamente, de prohibición de confiscatoriedad, que proclama el art.31.1 CE.

La cuantificación de la base imponible del IIVTNU conforme al art. 107.1, 107.2 a) y 107.4 del TRLHL en aquellos casos en los que como consecuencia de la venta del inmueble se ha generado una plusvalía que resulta ser de menor importe que la cuota tributaria que deriva de la liquidación del IIVTNU, plantea serias dudas de compatibilidad con la primera de las exigencias que derivan de la interdicción de confiscatoriedad que consagra el art. 31.1 CE.

En el recurso planteado ha quedado suficientemente probada la confiscatoriedad que se denuncia, pues la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión del inmueble que se reflejó en las correspondientes escrituras públicas es de cuantía inferior al importe de la liquidación girada por el Ayuntamiento, lo produce el efecto confiscatorio proscrito por el art. 31.1 CE.

El Tribunal Constitucional admite como prueba válida de delito fiscal la lista Falciani

Hombre hacker con máscara y guantes usando un portátil. Falciani

El Tribunal Constitucional afirma que no vulnera de los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías ni a la presunción de inocencia por la obtención de datos bancarios de la lista Falciani.

El Tribunal Constitucional ha adelantado mediante una nota informativa publicada el día 16 de julio de 2019, el fallo de su sentencia adoptado por unanimidad, mediante el cual se desestima el recurso de amparo interpuesto por un empresario español que aparecía en la lista Falciani, como titular de depósitos e inversiones en una entidad bancaria suiza.

El Tribunal Supremo se pronunció por primera vez mediante su sentencia de 23 de febrero de 2017, aceptado como prueba válida la "lista Falciani" para fundar una condena por delito fiscal en España, confirmando el valor probatorio de documentos bancarios y ficheros contables cuando, pese a existir constancia de que fueron sustraídos de forma ilegítima por un tercero, han sido determinantes en la apreciación probatoria.

Ahora es el Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad el que declara que la obtención de datos bancarios de la lista Falciani no vulnera el derecho a la presunción de inocencia ni a un proceso con todas las garantías desestimado el recurso de amparo interpuesto por una de las personas que figuraban en dicha lista contra la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo que confirmó la condena de tres años de prisión y multa como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública (defraudación fiscal por eludir el pago de tributos). La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Alfredo Montoya, señala que no existe en el caso enjuiciado vulneración de los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías ni a la presunción de inocencia por la obtención de datos bancarios de la lista Falciani.

El TS considera que no son nulas las liquidaciones firmes del IBI a pesar de que la parcela valorada como urbana no lo era

Aunque el TS haya dicho que se pueda discutir la valoración catastral del inmueble, que constituye la base imponible del IBI, incluso en los casos en los que tal valoración catastral ha ganado firmeza en vía administrativa, ello no es posible si la liquidación del impuesto ha devenido firme.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 14 de mayo de 2019, resuelve una nueva cuestión sobre la nulidad, de las liquidaciones firmes por IBI, en supuestos en los que se ha producido la modificación por sentencia firme de la clasificación urbanística del suelo afectado.

En este caso, el Tribunal determina que la doctrina emanada de la STS, de 30 de mayo de 2014 no conlleva la nulidad de las liquidaciones firmes giradas sin tener en cuenta ese nuevo criterio, pues considera que en el momento en el que se giraron las liquidaciones impugnadas no existía jurisprudencia acerca de la necesidad de que los terrenos urbanos precisen del correspondiente desarrollo urbanístico, por lo que no se consideran vulnerados ninguno de los derechos constitucionales alegados, así como tampoco fueron dictadas prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

El Tribunal Constitucional declara nulo el impuesto catalán sobre elementos radiotóxicos

En Tribunal Constitucional declara inconstitucional y nulo el impuesto catalán sobre elementos radiotóxicos , por su coincidencia con el tributo estatal creado por la Ley 15/2012 sobre la producción del combustible nuclear.  

En Tribunal Constitucional, en su sentencia de 27 de marzo de 2019, declarar inconstitucional y nulo el impuesto catalán sobre elementos radiotóxicos , por su coincidencia con el tributo estatal creado por la Ley 15/2012 sobre la producción del combustible nuclear.  Pese a la diferente formulación de los hechos imponibles en la norma impugnada, y la distinta configuración de los elementos de cuantificación que en coherencia con ello se diseña, ambos impuestos, el autonómico y el estatal, gravan lo mismo, resultando por ello equivalentes en el sentido prohibido por el art. 6.2 LOFCA.

La Ley Foral navarra que ordenó el archivo de los procesos contra liquidaciones del IIVTNU es inconstitucional y nula

El apartado 4.2 de su Disposición transitoria única es contrario al reparto de competencias del art. 149.1.6ª CE, invadiendo la atribuida exclusivamente al Estado en materia de legislación procesal

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona y ha declarado mediante sentencia inconstitucional y nulo el apartado 4.2 de la Disposición transitoria única de la Ley Foral 19/2017 (Modifica la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra) en los incisos de sus párrafos primero y segundo donde ordenaba a “los órganos jurisdiccionales”, el archivo de los procesos que a la entrada en vigor de la ley estuvieren abiertos para resolver recursos contra liquidaciones del impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, giradas bajo la anterior Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Páginas