TC

STC: Vulnera los derechos a la igualdad en la aplicación judicial de la ley y a la tutela judicial efectiva negar la bonificación autonómica en una donación de parte de la vivienda familiar a su pareja de hecho por no hallarse inscrita en el Registro

TC, uniones de hecho, igualdad, amparo, bonificación, autonómica donación, inscripción, registro. Una mujer y un hombre sonrientes estrechan sus manos

La estimación del recurso de amparo se fundamenta en apreciar que se trataron como desiguales situaciones de hecho material y jurídicamente iguales pues, en este caso, la inscripción en el registro municipal otorga las mismas garantías de voluntariedad de la decisión y seguridad jurídica, que son los objetivos que justifican la exigencia de inscripción en el registro autonómico.

El Tribunal Constitucional, en sentencia cuyo fallo ha sido publicado en una nota de prensa, ha estimado por unanimidad el recurso de amparo en el que la integrante de una pareja de hecho inscrita en un registro municipal madrileño –Rivas Vaciamadrid– impugnó la decisión de la administración tributaria, ratificada judicialmente, que le denegó la bonificación autonómica en la cuota tributaria en un caso de donación de una parte de la vivienda familiar que compartía con su pareja.

La Sala ha considerado vulnerado los derechos a la igualdad en la aplicación judicial de la ley y a la tutela judicial efectiva de la recurrente al constatar que la decisión administrativa y la judicial, cuya nulidad se declara, no tomaron en consideración su situación de convivencia estable acreditada, dado que la denegación vino fundada, exclusivamente, en no hallarse inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

Las razones que han fundamentado la decisión estimatoria son  que las respuestas administrativa y judicial vulneraron el art. 14 CE al otorgar a la recurrente un trato desigual no justificado entre parejas de hecho que, de forma acreditada por un titulo público, reúnen los requisitos materiales exigidos para acceder a la bonificación fiscal y la  decisión judicial que ratificó la denegación no puede ser considerada fundada en Derecho porque desatendió las circunstancias fácticas del caso concretoy  desatendió el criterio material igualatorio establecido en la STC 77/2015 para garantizar la igualdad de trato tributaria.

El Pleno del TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno y suspende el art. 39.ocho de la Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2021

El Pleno del TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad la nueva deducción asturiana en el IRPF para subvenciones y/o ayudas de la covid-19. Imagen del territorio de Asturias tachado con la palabra Coronavirus

El Pleno del TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno y suspende  la nueva deducción autonómica en el IRPF por la obtención de subvenciones y/o ayudas para paliar el impacto provocado por la covid-19 en sectores especialmente afectados por la pandemia establecida en la Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2021

Mediante una nota informativa publicada en la página web del Tribunal Constitucional, se hace público  que el  Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de la Nación contra el artículo 14 nonies del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, en la redacción dada por el artículo 39.ocho de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021, y que establece una nueva deducción autonómica en el IRPF por la obtención de subvenciones y/o ayudas para paliar el impacto provocado por la covid-19 en sectores especialmente afectados por la pandemia, deducción que podría exceder las competencias del Principado e incumplir el régimen de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.

En el BOE de 9 de noviembre de 2021, se ha publicado la admisión a tramite de este recurso de inconstitucionalidad número 6179-2021.

El Tribunal, suspende la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso (30 de septiembre de 2021) para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado, para los terceros.

El Pleno del Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra modificación del régimen económico y fiscal canario (REF) contenida en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

El Pleno del Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra modificación del régimen económico y fiscal canario. Imagen de la bandera de Canarias

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra la disp. final primera, apdo cuarto de la LEY 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal pues puede vulnerar la disp. adic tercera de la Constitución así como varios artículos del Estatuto de Autonomía de Canarias, en lo relativo a su régimen económico y fiscal (REF).

Mediante una nota informativa publicada en la página web del Tribunal Constitucional, se puso en conocimiento que el  Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Canarias contra la disposición final primera, apartado cuarto, de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contras las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación de juego, ya que dicha disposición podría vulnerar la disposición adicional tercera de la Constitución, que establece que  la modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico así como varios artículos del Estatuto de Autonomía de Canarias, en lo relativo a su régimen económico y fiscal (REF).

En el BOE de 9 de noviembre de 2021, se ha publicado la admisión a tramite de este recurso de inconstitucionalidad número 6003-2021.

Esta disposición que se somete a enjuiciamiento del Tribunal Constitucional  ha quedado derogado por la LEY 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, desde el 12 de octubre de 2021.

Publicada en el BOE la STC 182/2021 que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos reguladores de la base imponible del IIVTNU (plusvalía) ya modificados por el RDLey 26/2021, de 8 de noviembre

TC, inconstitucionalidad, nulidad, IIVTNU, plusvalía, método, valoración, base imponible, confiscatoriedad, capacidad económica

La realidad económica ha destruido la presunción de revalorización anual de los terrenos urbanos que operó en la mente del legislador para crear la norma objetiva de valoración ahora cuestionada, desapareciendo también con ella la razonable aproximación o conexión que debe existir entre el incremento de valor efectivo y el objetivo o estimativo para que razones de técnica tributaria justifiquen el sacrificio del principio de capacidad económica como medida o parámetro del reparto de la carga tributaria en este impuesto, por lo que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL, relativos a la determinación de la base imponible del IITNU, lo que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad, aunque no podrán ser revisadas con fundamento en esta sentencia aquellas obligaciones tributarias que hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

La  STC 182/2021  de 26 de octubre de 2021,  publicada en el BOE de 25 de noviembre de 2021 declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL, relativos a la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, IIVTNU), declaración que supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impidía la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad, fallo que ha precipitado la inminente modificación de dichos preceptospor el RDLey 26/2021,de 8 de noviembre, por el que se adapta el TRLHL a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del IIVTNU.

La realidad económica ha destruido la presunción de revalorización anual de los terrenos urbanos que operó en la mente del legislador para crear la norma objetiva de valoración ahora cuestionada, desaparece con ella la razonable aproximación o conexión que debe existir entre el incremento de valor efectivo y el objetivo o estimativo para que razones de técnica tributaria justifiquen el sacrificio del principio de capacidad económica como medida o parámetro del reparto de la carga tributaria en este impuesto. Con lo que la base imponible objetiva o estimativa deja de cuantificar incrementos de valor presuntos, medios o potenciales. Considera el Tribunal que el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (art. 31.1 CE).

A pesar de ello, no pueden ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

El TC declara que el impuesto catalán a las estancias en embarcaciones de crucero turístico en puertos de Cataluña y el recargo de Barcelona son constitucionales

TC, constitucionalidad, Cataluña, Impuesto sobre las estancias en embarcaciones de crucero turístico, recargo, Barcelona. Imagen de un crucero en un días soleado

El TC declara constitucionales el impuesto catalán a las estancias en embarcaciones de crucero turístico en puertos de Cataluña (IEET) y el recargo de Barcelona, pues no existe equivalencia o duplicidad respecto de la tasa estatal portuaria del buque (T-1) que se exige por la utilización especial de las instalaciones portuarias por parte del buque, al tratarse de categorías tributarias diferentes, aunque el impuesto catalán tenga naturaleza recaudatoria. Tampoco supone una restricción injustificada a la libre circulación de personas y servicios dentro del territorio nacional ni vulnera el principio de igualdad del art. 31.1 CE en relación con el art. 14 CE, pues la embarcación de crucero turístico se considera establecimiento turístico susceptible de prestar los servicios de alojamiento. Finalmente, estima el Tribunal que el legislador autonómico no ha invadido la competencia estatal al establecer la posibilidad de que el Ayuntamiento de Barcelona pueda establecer un recargo sobre las tarifas de este impuesto, puesto que no estamos ante un nuevo tributo local.

El Tribunal Constitucional, en una Nota de prensa, anunció su sentencia, publicada en el BOE de 7 de julio de 2021, recurso de inconstitucionalidad 4192/2020, que declara constitucionales el impuesto catalán a las estancias en embarcaciones de crucero turístico en puertos de Cataluña (IEET) y el recargo de Barcelona, pues entiende que no se produce la vulneración del art. 6.2 LOFCA, ya que no existe equivalencia o duplicidad respecto de la tasa estatal portuaria del buque (T-1) que se exige por la utilización especial de las instalaciones portuarias por parte del buque, al tratarse de categorías tributarias diferentes.

No aprecia el Tribunal la finalidad extrafiscal en el IEET de mejora de la competitividad de Cataluña como destino turístico (y de garantía de su sostenibilidad) en el hecho imponible (que grava sin más el consumo de servicios de alojamiento en establecimientos turísticos) ni en sus elementos cuantificadores, ya que la cuantía del IEET aumenta en función no solo del tiempo de estancia sino de la categoría del establecimiento turístico utilizado por los contribuyentes. Es la capacidad económica gravada en el hecho imponible (y no la finalidad extrafiscal) la que funciona como criterio de imposición, la razón por la que este Impuesto posee una finalidad primordialmente recaudatoria. Sin embargo, considera el Tribunal que la diferente naturaleza tributaria entre impuesto y tasa radica en el contenido de su hecho imponible procede desestimar la impugnación del nuevo art. 26.1 de la Ley 5/2017 por vulneración del art. 6.2 LOFCA (por la coincidencia material de hechos imponibles, sujetos pasivos y devengo afirmada por los recurrentes).

El Tribunal Constitucional considera que otorgar validez a la notificación defectuosa y basar en ello interrumpida la prescripción vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva

TC: Considerar interrumpida la prescripción por una notificación defectuosa vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva

El Tribunal Constitucional considera que la Audiencia Nacional, al ignorar que las notificaciones debían ser calificadas de defectuosas porque las mismas no se llevaron a cabo con la diligencia que la Administración debía desplegar para hacer posible la notificación personal a la interesada, y considerar interrumpida la prescripción de la deuda tributaria, vulnera el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva.

El Tribunal Constitucional en una sentencia de 16 de noviembre de 2020 publicada en el BOE de 22 de diciembre de 2020 anula la sentencia de la Audiencia Nacional, recurrida en amparo, en la que ignorando que las notificaciones debían ser calificadas de defectuosas porque las mismas no se llevaron a cabo con la diligencia que la Administración debía desplegar para hacer posible la notificación personal a la interesada, se llegó  a un criterio equivocado sobre la prescripción alegada, considerándola interrumpida en plazo y por ende conformes a la ley los actos dictados, vulnerando así el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva.

El TC declara la inconstitucionalidad de diversos preceptos del Código tributario de Cataluña al vulnerar el «marco general de todo el sistema tributario» cuya competencia corresponde al Estado

Inconstitucionalidad de distintos preceptos del Código tributario de Cataluña. Imagen de bandera de España y maza judicial

El Pleno del Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y nulidad de diversos preceptos del Código tributario de Cataluña por vulnerar el «marco general de todo el sistema tributario» cuya competencia corresponde al Estado.

En el BOE de 18 de julio de 2020 se ha publicado la STC 65/2020 en la que el Pleno, tras un minucioso y extenso análisis de los preceptos de la Ley 17/2017 de Cataluña (Código tributario de Cataluña) que fueron impugnados por el Presidente del Gobierno mediante el recurso de inconstitucionalidad n.º 4362/2017, admitido a trámite por la Providencia del Tribunal Constitucional de 12 de septiembre de 2017 (BOE de 13 de septiembre de 2017 y DOGC de 19 de septiembre), en la medida en que aprueba una serie de artículos y disposiciones del Código Tributario de Cataluña, y que, habiendo invocado el art. 161.2 de la Constitución, se ha producido la suspensión de la vigencia y aplicación de sus artículos 122-10.6; 217-3.3.d) y e); 217-5.3.c); 223-1 y 223-2 desde la fecha de interposición del recurso -8 de septiembre de 2017-, para las partes del proceso, y desde el día en que ha aparecido publicada la suspensión en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros -13 de septiembre de 2017-.

Con posterioridad, el Pleno del Tribunal Constitucional, por auto de 7 de febrero de 2018 (BOE de 14 de febrero de 2018 y DOGC de 20 de febrero), ha acordado mantener la suspensión de los artículos 217-3.3.d) y e) y 217-5.3.c) y levantar la de los artículos 122-10.6, 223-1 y 223-2.

Ahora, mediante esta sentencia se declara la inconstitucionalidad y nulidad de diversos preceptos aprobados por esta norma por vulnerar el «marco general de todo el sistema tributario» cuya competencia corresponde al Estado.

El Pleno del TC, por unanimidad declara inconstitucional el incremento de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades establecido en 2016 para grandes empresas

La regulación de los pagos fraccionados del IS es inconstitucionales. Imagen de la balanza de la justicia

En la nota de prensa publicada por el Tribunal Constitucional se adelanta el fallo del Tribunal a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional sobre la regulación de los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades aprobada por el Real Decreto-ley 2/2016, que se declara inconstitucional y se recuerda que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en ella ni las decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada.

En el BOE de 31 de julio de 2020 se ha publicado la STC 78/2020, de 1 de julio, en la que el Pleno del Tribunal, por unanimidad, ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad 1021/2019, planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, mediante el Auto de 19 de diciembre de 2018, recurso n.º 900/2016 sobre la regulación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades aprobada por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre.

El Pleno del TC avala las modificaciones tributarias que llevó a cabo el RDLey 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

Medidas en materia de vivienda y alquiler. Imagen superpuesta de hombre con mazo sobre viviendas

El Tribunal Constitucional ha publicado una nota de prensa en la que se informa de que el Pleno del TC declara inconstitucional y nula la disposición adicional primera y tercera del Real Decreto-Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, ya que el Gobierno no ha justificado al necesidad de acudir a esta figura normativa, en el primer caso por no ser necesaria una norma legal y en el segundo por no existir una situación de extraordinaria y urgente necesidad previamente definida. Sin embargo el Tribunal avala las modificaciones previstas en el IBI y en el ITP y AJD, pues no son de alcance general ni alteran sustancialmente la posición de los contribuyentes frente a esos impuestos ni en el conjunto del sistema tributario.

El Tribunal Constitucional acaba de hacer pública su nota de prensa 16/2020 para comunicar que el Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha declarado inconstitucional y nulas las disposiciones adicionales primera y tercera del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler en su Sentencia en el recurso de inconstitucionalidad n.º 2208/2019.

La disposición adicional primera, que se declara inconstitucional y nula se refiere a las Medidas para promover la oferta de vivienda en alquiler y ello porque el Gobierno no ha justificado la necesidad de acudir a un Real Decreto-Ley, máxime cuando para la adopción de estas medidas y puesta en práctica, en principio, no existe la exigencia de contar con una norma con rango de ley. La disposición adicional tercera "Convenios en materia de infraestructuras", también resulta inconstitucional y nula de acuerdo con esta sentencia, pues "no se justifica el desplazamiento de la potestad legislativa de las Cortes Generales (art. 66.2 CE) al no guardar la necesaria relación de conexión de sentido con la situación de extraordinaria y urgente necesidad previamente definida".

El TC declara inconstitucional el IIVTNU (plusvalía) cuando la cuota a pagar supere el incremento o ganancia obtenida

Casa rodeada de una cadena con candado. Plusvalía

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional el IIVTNU (plusvalía municipal) cuando la cuota resultante a pagar es mayor que el incremento realmente obtenida por el contribuyente.

El Pleno del Tribunal constitucional, en su sentencia de 31 de octubre de 2019, referida a la cuestión de inconstitucionalidad 1020/2019 que fue planteada por el Auto del Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid que se estima por unanimidad y, en consecuencia, ha declarado que el art. 107.4 del TRLHL, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional, en los términos referidos en el Fundamento jurídico quinto apartado a).

La sentencia, del Tribunal Constitucional en la que ha actuado como ponente el Magistrado Pedro González Trevijano, cuyo fallo se anticipa, se argumenta que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad, vulnerando así el art. 31.1 CE.

El Tribunal limita las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación.

Páginas