STC: Vulnera los derechos a la igualdad en la aplicación judicial de la ley y a la tutela judicial efectiva negar la bonificación autonómica en una donación de parte de la vivienda familiar a su pareja de hecho por no hallarse inscrita en el Registro
Enviado por Editorial el Jue, 24/03/2022 - 12:18La estimación del recurso de amparo se fundamenta en apreciar que se trataron como desiguales situaciones de hecho material y jurídicamente iguales pues, en este caso, la inscripción en el registro municipal otorga las mismas garantías de voluntariedad de la decisión y seguridad jurídica, que son los objetivos que justifican la exigencia de inscripción en el registro autonómico.
El Tribunal Constitucional, en sentencia cuyo fallo ha sido publicado en una nota de prensa, ha estimado por unanimidad el recurso de amparo en el que la integrante de una pareja de hecho inscrita en un registro municipal madrileño –Rivas Vaciamadrid– impugnó la decisión de la administración tributaria, ratificada judicialmente, que le denegó la bonificación autonómica en la cuota tributaria en un caso de donación de una parte de la vivienda familiar que compartía con su pareja.
La Sala ha considerado vulnerado los derechos a la igualdad en la aplicación judicial de la ley y a la tutela judicial efectiva de la recurrente al constatar que la decisión administrativa y la judicial, cuya nulidad se declara, no tomaron en consideración su situación de convivencia estable acreditada, dado que la denegación vino fundada, exclusivamente, en no hallarse inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Las razones que han fundamentado la decisión estimatoria son que las respuestas administrativa y judicial vulneraron el art. 14 CE al otorgar a la recurrente un trato desigual no justificado entre parejas de hecho que, de forma acreditada por un titulo público, reúnen los requisitos materiales exigidos para acceder a la bonificación fiscal y la decisión judicial que ratificó la denegación no puede ser considerada fundada en Derecho porque desatendió las circunstancias fácticas del caso concretoy desatendió el criterio material igualatorio establecido en la STC 77/2015 para garantizar la igualdad de trato tributaria.