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El TC cambia de parecer y ahora entiende que el Impuesto extremeño sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente es constitucional

El cambio en su jurisprudencia está justificado en la nueva redacción del art. 6.3 LOFCA

Según ha comunicado mediante su NOTA INFORMATIVA Nº 113/2018, el Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por mayoría que el Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente de Extremadura es compatible, a los efectos del art. 6.3 Ley Orgánica 8/1980  (LOFCA), con el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

La sentencia explica que son varias las diferencias entre ambos impuestos, entre otras, los hechos imponibles y la finalidad extrafiscal de protección del medio ambiente a la que tiende el impuesto autonómico.

El Impuesto sobre contaminación del agua de Aragón no es inconstitucional

El Impuesto es respetuoso con las potestades tributarias municipales y por tanto con las limitaciones que le impone la LOFCA

El Tribunal Constitucional acaba de hacer pública su nota de prensa 93/2018 para comunicar que ha rechazado, en su sentencia de 19 de septiembre de 2018, el recurso de inconstitucionalidad presentado contra los apartados 3, 4, 6 y 8 del art. 5 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de 28 de enero de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por los que se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 82, la DA séptima y DT sexta de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, relativos al Impuesto sobre contaminación de las aguas de Aragón. La sentencia considera que “el legislador autonómico respeta lo dispuesto en el art. 6.3 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas en relación con la tasa municipal de depuración o tarifa por la prestación de servicios vinculados a la depuración de las aguas de Zaragoza”.

El TC considera que la doble imposición entre el IVPEE y el IAE no es inconstitucional ni resulta confiscatoria

El TC inadmite de nuevo la cuestión de inconstitucionalidad del IVPEE planteada por el TS ya que la doble imposición entre el IVPEE y el IAE no vulnera per se ningún precepto constitucional, no siendo necesario abordar en qué grado aquel presenta una finalidad extrafiscal, pues es admisible el solapamiento de ambos tributos.

El TC mediante Auto 69/2018, de 20 de junio de 2018, considera notoriamente infundado el planteamiento por el TS de la cuestión de inconstitucionalidad respecto IVPEE y por ello decide su inadmisión.

El Tribunal no encuentra razones para sostener que la regulación del impuesto vulnere el art. 31.1 CE, reiterando la afirmación de la STC n.º 183/2014, de 6 de noviembre de 2014, de que la creación y diseño de este tributo «responde a una opción del legislador» que «cuenta con un amplio margen para el establecimiento y configuración del tributo» siempre que respete los principios constitucionales, sin que ninguno de los invocados pueda considerarse quebrantado, de forma que la doble imposición entre el IVPEE y el IAE no vulnera per se ningún precepto constitucional, no siendo necesario abordar en qué grado aquel presenta una finalidad extrafiscal y si esta predomina o no sobre su función recaudatoria, pues el TC considera admisible el solapamiento de ambos tributos, aunque tengan una finalidad principalmente fiscal

El régimen tributario de las confesiones religiosas deriva directamente del derecho constitucional a la libertad religiosa y como tal ha de ser protegido

Según informó el propio Tribunal Constitucional mediante su NOTA INFORMATIVA nº 17/2018, el Tribunal ha declarado en su sentencia de 18 de febrero de 2018 inconstitucional y nulo el art. 4.Dos de la Norma Foral de Gipuzkoa 13/2012 (Modificaciones tributarias), que eliminó la exención del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para “la Iglesia Católica y las iglesias y confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español” recogida en el art. 41.I.A).d) Norma Foral 18/1987 de Guipuzkoa (ITP y AJD), bajo el argumento de que la dimensión externa del derecho fundamental a la libertad religiosa, que se traduce en la posibilidad de ejercicio de aquellas actividades que constituyen manifestaciones o expresiones del fenómeno religioso, se encomienda al legislador estatal y no sólo en la tarea de materializar los Acuerdos con las diferentes confesiones religiosas reconocidas en nuestro ordenamiento jurídico, sino también en la de facilitar la práctica efectiva de las creencias religiosas y de sus actos de culto, así como la participación de los ciudadanos en los mismos, a través de medidas, como son la concesión de un régimen fiscal especial para las iglesias, confesiones y comunidades que las representan.

Inconstitucionalidad del Impuesto catalán sobre el acceso a Internet al coincidir en su hecho imponible con el IVA

El Tribunal Constitucional  ha comunicado mediante una nota de prensa la anulación del  Impuesto catalán sobre la prestación de acceso a internet porque grava el mismo hecho imponible que el IVA.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del impuesto sobre la provisión de contenidos por parte de los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y de fomento del sector y la difusión de la cultura digital de Cataluña, regulado en la Ley del Parlamento de Cataluña 15/2014, de 4 de diciembre. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Ricardo Enríquez, señala que el impuesto impugnado grava el mismo “hecho imponible” que el IVA y “excede, por ello, del ámbito de la potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Cataluña” reconocido en el art. 157.3 CE.

Según el Tribunal el Parlamento autonómico transgredió la prohibición establecida en el art. 6.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) que impide que las Comunidad Autónomas establezcan impuestos que recaigan sobre hechos imponibles gravados por el Estado.

El empleo de la figura del Real Decreto-Ley para aprobar la declaración tributaria especial fue inconstitucional

El objetivo “justicia (tributaria)” vence al objetivo “recaudación” haciendo ilegítimo, y por tanto inconstitucional, el uso de esta categoría normativa para aprobar el régimen de “amnistía fiscal”

La sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de junio de 2017, pendiente de publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ha declarado inconstitucional la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

Esa norma introdujo en nuestro ordenamiento jurídico lo que técnicamente se llamó declaración tributaria especial, si bien se ha venido denominando por su objetivo como “amnistía fiscal”.

Ya es oficial la inconstitucionalidad de la norma estatal que permite la tributación de las 'plusvalías municipales' en supuestos de pérdida de valor de los terrenos

El TC acaba de comunicar que el Pleno del Tribunal ha acordado por unanimidad declarar la inconstitucionalidad del RDLeg. 2/2004 (TRLHL) en la medida en que no excluye de gravamen situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incremento de valor

Después de meses de espera, por fin el Tribunal Constitucional, acaba de dar a conocer la decisión del Tribunal, que ha dictado sentencia declarando la inconstitucionalidad de los 107.1, 107.2 a) y 110.4 del RDLeg. 2/2004 (TRLHL), en cuanto obligan inexorablemente a la tributación por el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos con ocasión de la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, incluso en supuestos de pérdida de valor de los terrenos, por la mera titularidad sobre los mismos.

Segundo paso en el camino de la declaración de nulidad de las "plusvalías" cobradas por terrenos transmitidos con pérdidas

Primero fue la Norma Foral 16/1989, de 5 de juliodel Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y ahora le toca el turno a la Norma Foral  46/1989 del Territorio Histórico de Álavadel Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a través de la sentencia del Tribunal Constitucional de 1 de marzo de 2017.

Declarado inconstitucional el sometimiento a la "plusvalía municipal" de los terrenos transmitidos con pérdidas

El pasado 17 de febrero de 2017 se hizo público un comunicado del Tribunal Constitucional en el que se anunciaba el dictado de su sentencia de 16 de febrero de 2017, que finalmente se publicó el 25 de marzo de 2017, pronunciamiento muy esperado por la opinión pública sobre la tributación por el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de las operaciones en las que el terreno transmitido ha generado una pérdida de valor en el patrimonio del transmitente.

El TC anula la Norma Foral del IRPF en Gipuzkoa que obliga a aplicar la estimación directa, si hay déficit, a los empresarios en estimación objetiva

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado inconstitucional y nulo el artículo 30.2 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Antonio Narváez, explica que dicho precepto es contrario al Concierto Económico vasco en la medida en que el método utilizado para determinar la base imponible del IRPF no es acorde, “en cuanto a terminología y conceptos”, con la Ley General Tributaria.

La sentencia resuelve por primera vez una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en relación con una norma foral tributaria de los Territorios Históricos Vascos. El control de las normas forales fiscales vascas corresponde al Tribunal Constitucional, y no a la justicia ordinaria, como consecuencia de la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) aprobada en 2010. La constitucionalidad de dicha reforma fue avalada por el Pleno del Tribunal, el pasado mes de junio, en la STC 118/2016.

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