El Impuesto sobre contaminación del agua de Aragón no es inconstitucional
Enviado por Editorial el Mar, 02/10/2018 - 14:21El Impuesto es respetuoso con las potestades tributarias municipales y por tanto con las limitaciones que le impone la LOFCA
El Tribunal Constitucional acaba de hacer pública su nota de prensa 93/2018 para comunicar que ha rechazado, en su sentencia de 19 de septiembre de 2018, el recurso de inconstitucionalidad presentado contra los apartados 3, 4, 6 y 8 del art. 5 de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de 28 de enero de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por los que se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 82, la DA séptima y DT sexta de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, relativos al Impuesto sobre contaminación de las aguas de Aragón. La sentencia considera que “el legislador autonómico respeta lo dispuesto en el art. 6.3 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas en relación con la tasa municipal de depuración o tarifa por la prestación de servicios vinculados a la depuración de las aguas de Zaragoza”.