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El TC admite el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 38/2022 sobre el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas por su posible vulneración de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas

El TC admite el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 38/2022 sobre el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. Imagen de dos amigos haciendo como que se pegan por el tesoro que tienen encima de un cofre

El TC admite el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 38/2022 sobre el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas interpuesto por la Junta de Andalucía por su posible vulneración de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas, así como otros principios constitucionales, como el principio de seguridad jurídica, pero deniega la suspensión cautelar de la norma impugnada.

En una nota de prensa del Tribunal Constitucional se informa de la admisión a trámite del  recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía contra el artículo 3 de la Ley 38/2022 de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, sin embargo el Tribunal, en aplicación de su doctrina, ha denegado la petición de suspensión cautelar de la norma impugnada.

El Pleno del Tribunal Constitucional, aunque no unánimemente, desestima la inconstitucionalidad de la regulación del IIVTNU (plusvalía) mediante Real Decreto-ley pues considera que concurría la extraordinaria y urgente necesidad

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El Tribunal Constitucional, mediante una nota de prensa publicada en su página web adelanta el fallo del Pleno en el que, aunque no de forma unánime, desestima la inconstitucionalidad de la regulación del IIVTNU (plusvalía) mediante Real Decreto-ley pues considera que concurría la extraordinaria y urgente necesidad.

El Tribunal Constitucional, mediante una nota de prensa publicada en su página web adelanta el fallo de su STC 17/2023 de 9 de marzo de 2023, en el que avala la regulación mediante Real decreto Ley  del IIVTNU (plusvalía) y desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Partido Popular.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por mayoría el recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que fue dictado con la finalidad de adaptar los preceptos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal.

Los recurrentes consideraron que la totalidad del real decreto-ley incurría en una doble vulneración del art. 86.1 CE: carecer del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad; e infringir los límites materiales que se imponen constitucionalmente a este tipo de normas.

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la extensión canaria del hecho imponible del ICIO a supuestos en los que el control urbanístico corresponda a la comunidad autónoma de Canarias

ICIO, hecho imponible, extensión, actuaciones autonómicas, inconstitucional. Dos imágenes superpuestas, dos ingenieros mirando un plano delante de un edificio y manos de varias personas sobre un plano

En una nota informativa el Tribunal Constitucional adelanta el fallo de la estimación de la cuestión de inconstitucionalidad relativa al precepto de la Ley autonómica de regulación del sector eléctrico canario por invadir la competencia estatal al extender el hecho imponible del ICIO a supuestos en los que el control urbanístico corresponda a la comunidad autónoma de Canarias

En la página web del Tribunal Constitucional, se ha publicado una nota informativa en la que se adelanta el fallo del Pleno ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1913/2022 planteada  por el ATS de 1 de marzo de 2022, recurso n.º 8312/2019 respecto del último inciso del art. 6 bis.4 de la Ley del Parlamento de Canarias 11/1997, de Regulación del Sector Eléctrico Canario  en el que se  equipara de la autorización administrativa autonómica especial a la obtención de licencia municipaly este inciso invade la competencia exclusiva del Estado para regular los tributos propios de los entes locales (art. 149.1.14ª CE, en relación con el art. 133.1 CE) y, en consecuencia, declara su inconstitucionalidad y nulidad.

Al igual que ocurrió con la plusvalía (IIVTNU) la sentencia contiene una cláusula de limitación de efectos y no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas en concepto de ICIO que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

El Tribunal Supremo anula las desproporcionadas sanciones por presentar fuera de plazo la declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720) previas a la STJUE de 27 de enero de 2022, debido al carácter vinculante del Derecho de la UE

Son nulas las sanciones por presentar fuera de plazo el Modelo 720, incluso si son anteriores a la STJUE de 27 de enero de 2022. Imagen de maza judicial gigante sobre figura humana de pequeño tamaño

El régimen sancionador establecido por cumplimiento tardío de la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero, vulnera las obligaciones que le incumben al Reino de España, y por tanto los jueces y tribunales ordinarios de los Estados miembros, al enfrentarse con una norma nacional incompatible con el Derecho de la Unión están obligados a inaplicar la disposición nacional, ya sea posterior o anterior a la STJUE de 27 de enero de 2022.

En dos sentencias recientemente publicadas del Tribunal Supremo de 4 de julio y 6 de julio de 2022 se declara como doctrina que el régimen sancionador establecido en la disp. adic decimoactava.2 LGT, en su redacción dada por la Ley 7/2012, vulnera las obligaciones que le incumben al Reino de España, dado que tales sanciones resultan desproporcionadas respecto a las sanciones previstas en un contexto puramente nacional.

Ante la declaración de incumplimiento del Derecho de la Unión Europea por la normativa española de aplicación, efectuada por STJUE de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, el carácter vinculante del Derecho de la Unión Europea obliga a los jueces y tribunales ordinarios de los Estados miembros, al enfrentarse con una norma nacional incompatible con el Derecho de la Unión, como es el caso de la que sustenta la resolución sancionadora recurrida, a inaplicar la disposición nacional, ya sea posterior o anterior a la norma de Derecho de la Unión [Vid., STJUE de 5 de octubre de 2010, asunto C-173/09].

El Tribunal Constitucional resuelve que la sanción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la administración tributaria no vulnera el principio de proporcionalidad inherente al principio de legalidad en materia sancionadora

TC: la sanción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la administración tributaria del art. 203.6 b) 1º LGT no vulnera el principio de proporcionalidad del art. 25 CE. Imagen de la Justicia en una tormenta

El TC resalta que el resultado excesivo de la aplicación indebida de una norma sancionadora no puede derivar en su inconstitucionalidad y por tanto la sanción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la administración tributaria prevista en el art. 203.6 b) 1º LGT ("multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros") no vulnera el principio de proporcionalidad inherente al principio de legalidad en materia sancionadora a pesar de que se anude al incumplimiento de las obligaciones tributarias formales y la sanción es notoriamente más grave que la inobservancia de la obligación tributaria sustantiva.

El Tribunal Constitucional en su sentencia de 14 de junio de 2022 publicada en el BOE de 18 de julio de 2022, ha resuelto la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo en el ATS de 25 de febrero de 2021 recurso n.º 1481/2019] respecto del art. 203.6 b) 1º de la LGT en la redacción dada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que establece que la infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria, cuando sea cometida por un sujeto que realice actividades económicas y que esté siendo objeto de un procedimiento de inspección, será sancionada con "multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros", concluyendo que el precepto legal cuestionado no incurre en vulneración del principio de proporcionalidad de las sanciones, lo que conduce a desestimar también las tachas de inconstitucionalidad (planteadas en conexión con aquélla) relativas a la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos y al valor superior justicia que subyace a la cláusula estructural de Estado de Derecho, si bien en la misma se incluyen dos votos particulares del magistrado Enrique Arnaldo y de la magistrada Concepción Espejel, pues estiman que el alcance de la cuestión de inconstitucionalidad no se limita únicamente al límite máximo de la sanción, sino que afecta a la totalidad del precepto en cuanto que de lo que se duda es de la proporcionalidad a la hora de aplicar la sanción y que el precepto cuestionado no guarda la proporción exigible entre la naturaleza y gravedad de la infracción y la sanción que se anuda a la misma, dado que para el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales se dispone una sanción notoriamente más grave que la inobservancia de la obligación tributaria sustantiva.

STC: Vulnera los derechos a la igualdad en la aplicación judicial de la ley y a la tutela judicial efectiva negar la bonificación autonómica en una donación de parte de la vivienda familiar a su pareja de hecho por no hallarse inscrita en el Registro

TC, uniones de hecho, igualdad, amparo, bonificación, autonómica donación, inscripción, registro. Una mujer y un hombre sonrientes estrechan sus manos

La estimación del recurso de amparo se fundamenta en apreciar que se trataron como desiguales situaciones de hecho material y jurídicamente iguales pues, en este caso, la inscripción en el registro municipal otorga las mismas garantías de voluntariedad de la decisión y seguridad jurídica, que son los objetivos que justifican la exigencia de inscripción en el registro autonómico.

El Tribunal Constitucional, en sentencia cuyo fallo ha sido publicado en una nota de prensa, ha estimado por unanimidad el recurso de amparo en el que la integrante de una pareja de hecho inscrita en un registro municipal madrileño –Rivas Vaciamadrid– impugnó la decisión de la administración tributaria, ratificada judicialmente, que le denegó la bonificación autonómica en la cuota tributaria en un caso de donación de una parte de la vivienda familiar que compartía con su pareja.

La Sala ha considerado vulnerado los derechos a la igualdad en la aplicación judicial de la ley y a la tutela judicial efectiva de la recurrente al constatar que la decisión administrativa y la judicial, cuya nulidad se declara, no tomaron en consideración su situación de convivencia estable acreditada, dado que la denegación vino fundada, exclusivamente, en no hallarse inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

Las razones que han fundamentado la decisión estimatoria son  que las respuestas administrativa y judicial vulneraron el art. 14 CE al otorgar a la recurrente un trato desigual no justificado entre parejas de hecho que, de forma acreditada por un titulo público, reúnen los requisitos materiales exigidos para acceder a la bonificación fiscal y la  decisión judicial que ratificó la denegación no puede ser considerada fundada en Derecho porque desatendió las circunstancias fácticas del caso concretoy  desatendió el criterio material igualatorio establecido en la STC 77/2015 para garantizar la igualdad de trato tributaria.

El Pleno del TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno y suspende el art. 39.ocho de la Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2021

El Pleno del TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad la nueva deducción asturiana en el IRPF para subvenciones y/o ayudas de la covid-19. Imagen del territorio de Asturias tachado con la palabra Coronavirus

El Pleno del TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno y suspende  la nueva deducción autonómica en el IRPF por la obtención de subvenciones y/o ayudas para paliar el impacto provocado por la covid-19 en sectores especialmente afectados por la pandemia establecida en la Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2021

Mediante una nota informativa publicada en la página web del Tribunal Constitucional, se hace público  que el  Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de la Nación contra el artículo 14 nonies del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, en la redacción dada por el artículo 39.ocho de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021, y que establece una nueva deducción autonómica en el IRPF por la obtención de subvenciones y/o ayudas para paliar el impacto provocado por la covid-19 en sectores especialmente afectados por la pandemia, deducción que podría exceder las competencias del Principado e incumplir el régimen de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.

En el BOE de 9 de noviembre de 2021, se ha publicado la admisión a tramite de este recurso de inconstitucionalidad número 6179-2021.

El Tribunal, suspende la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso (30 de septiembre de 2021) para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado, para los terceros.

El Pleno del Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra modificación del régimen económico y fiscal canario (REF) contenida en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

El Pleno del Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra modificación del régimen económico y fiscal canario. Imagen de la bandera de Canarias

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra la disp. final primera, apdo cuarto de la LEY 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal pues puede vulnerar la disp. adic tercera de la Constitución así como varios artículos del Estatuto de Autonomía de Canarias, en lo relativo a su régimen económico y fiscal (REF).

Mediante una nota informativa publicada en la página web del Tribunal Constitucional, se puso en conocimiento que el  Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Canarias contra la disposición final primera, apartado cuarto, de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contras las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación de juego, ya que dicha disposición podría vulnerar la disposición adicional tercera de la Constitución, que establece que  la modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico así como varios artículos del Estatuto de Autonomía de Canarias, en lo relativo a su régimen económico y fiscal (REF).

En el BOE de 9 de noviembre de 2021, se ha publicado la admisión a tramite de este recurso de inconstitucionalidad número 6003-2021.

Esta disposición que se somete a enjuiciamiento del Tribunal Constitucional  ha quedado derogado por la LEY 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, desde el 12 de octubre de 2021.

Publicada en el BOE la STC 182/2021 que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos reguladores de la base imponible del IIVTNU (plusvalía) ya modificados por el RDLey 26/2021, de 8 de noviembre

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La realidad económica ha destruido la presunción de revalorización anual de los terrenos urbanos que operó en la mente del legislador para crear la norma objetiva de valoración ahora cuestionada, desapareciendo también con ella la razonable aproximación o conexión que debe existir entre el incremento de valor efectivo y el objetivo o estimativo para que razones de técnica tributaria justifiquen el sacrificio del principio de capacidad económica como medida o parámetro del reparto de la carga tributaria en este impuesto, por lo que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL, relativos a la determinación de la base imponible del IITNU, lo que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad, aunque no podrán ser revisadas con fundamento en esta sentencia aquellas obligaciones tributarias que hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

La  STC 182/2021  de 26 de octubre de 2021,  publicada en el BOE de 25 de noviembre de 2021 declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL, relativos a la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, IIVTNU), declaración que supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impidía la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad, fallo que ha precipitado la inminente modificación de dichos preceptospor el RDLey 26/2021,de 8 de noviembre, por el que se adapta el TRLHL a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del IIVTNU.

La realidad económica ha destruido la presunción de revalorización anual de los terrenos urbanos que operó en la mente del legislador para crear la norma objetiva de valoración ahora cuestionada, desaparece con ella la razonable aproximación o conexión que debe existir entre el incremento de valor efectivo y el objetivo o estimativo para que razones de técnica tributaria justifiquen el sacrificio del principio de capacidad económica como medida o parámetro del reparto de la carga tributaria en este impuesto. Con lo que la base imponible objetiva o estimativa deja de cuantificar incrementos de valor presuntos, medios o potenciales. Considera el Tribunal que el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (art. 31.1 CE).

A pesar de ello, no pueden ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

El TC declara que el impuesto catalán a las estancias en embarcaciones de crucero turístico en puertos de Cataluña y el recargo de Barcelona son constitucionales

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El TC declara constitucionales el impuesto catalán a las estancias en embarcaciones de crucero turístico en puertos de Cataluña (IEET) y el recargo de Barcelona, pues no existe equivalencia o duplicidad respecto de la tasa estatal portuaria del buque (T-1) que se exige por la utilización especial de las instalaciones portuarias por parte del buque, al tratarse de categorías tributarias diferentes, aunque el impuesto catalán tenga naturaleza recaudatoria. Tampoco supone una restricción injustificada a la libre circulación de personas y servicios dentro del territorio nacional ni vulnera el principio de igualdad del art. 31.1 CE en relación con el art. 14 CE, pues la embarcación de crucero turístico se considera establecimiento turístico susceptible de prestar los servicios de alojamiento. Finalmente, estima el Tribunal que el legislador autonómico no ha invadido la competencia estatal al establecer la posibilidad de que el Ayuntamiento de Barcelona pueda establecer un recargo sobre las tarifas de este impuesto, puesto que no estamos ante un nuevo tributo local.

El Tribunal Constitucional, en una Nota de prensa, anunció su sentencia, publicada en el BOE de 7 de julio de 2021, recurso de inconstitucionalidad 4192/2020, que declara constitucionales el impuesto catalán a las estancias en embarcaciones de crucero turístico en puertos de Cataluña (IEET) y el recargo de Barcelona, pues entiende que no se produce la vulneración del art. 6.2 LOFCA, ya que no existe equivalencia o duplicidad respecto de la tasa estatal portuaria del buque (T-1) que se exige por la utilización especial de las instalaciones portuarias por parte del buque, al tratarse de categorías tributarias diferentes.

No aprecia el Tribunal la finalidad extrafiscal en el IEET de mejora de la competitividad de Cataluña como destino turístico (y de garantía de su sostenibilidad) en el hecho imponible (que grava sin más el consumo de servicios de alojamiento en establecimientos turísticos) ni en sus elementos cuantificadores, ya que la cuantía del IEET aumenta en función no solo del tiempo de estancia sino de la categoría del establecimiento turístico utilizado por los contribuyentes. Es la capacidad económica gravada en el hecho imponible (y no la finalidad extrafiscal) la que funciona como criterio de imposición, la razón por la que este Impuesto posee una finalidad primordialmente recaudatoria. Sin embargo, considera el Tribunal que la diferente naturaleza tributaria entre impuesto y tasa radica en el contenido de su hecho imponible procede desestimar la impugnación del nuevo art. 26.1 de la Ley 5/2017 por vulneración del art. 6.2 LOFCA (por la coincidencia material de hechos imponibles, sujetos pasivos y devengo afirmada por los recurrentes).

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