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El TC anula un artículo de la Ley Gallega de medidas fiscales por invadir la competencia del Estado en relación con dos impuestos cedidos: ISD e ITP y AJD

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra dos artículos de la Ley de Galicia 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. El Tribunal declara la inconstitucionalidad,  y  consiguiente  nulidad,  del  art.  27.5  de  la  norma  recurrida  por entender que invade competencias del Estado en la regulación de dos tributos cedidos; por el contrario, considera que el art. 84, referido a la caducidad de concesiones mineras, es acorde  con  la  Constitución  y  con  el  Estatuto  de  Autonomía.  Ha  sido  ponente  de  la sentencia el Magistrado Juan José González Rivas.

El juez ordinario puede decidir si plantea o no cuestiones prejudiciales sobre normas forales fiscales, pero está obligado a controlar su validez constitucional

Ese es el matiz a tener en cuenta según la sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de noviembre de 2015, dictada en recurso de amparo, que declara nula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en la que se solicitaba el reconocimiento de la ilegalidad sobrevenida de la regulación del Impuesto sobre el Patrimonio en el territorio histórico de Guipúzcoa, que mantuvo aún su aplicación durante el ejercicio de 2008, cuando los otros territorios forales ya habían adoptado, por vía de urgencia, medidas equivalentes a la supresión del impuesto al objeto de acomodar sus ordenamientos a la eliminación del gravamen que ya se había producido en el territorio común.

Y es que, a raíz de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2010 (Modificación de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial), la eventual declaración de inconstitucionalidad de las normas fiscales forales le corresponde en exclusiva al Tribunal Constitucional, de modo que desde su entrada en vigor corresponde a ese Tribunal no sólo el conocimiento de los recursos interpuestos contra ese tipo de normas de los Territorios de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, sino también resolver las cuestiones que se susciten con carácter prejudicial por los órganos jurisdiccionales respecto de la validez de las referidas disposiciones, cuando de ella dependa el fallo del litigio principal –en este último supuesto es en el que nos situamos en este comentario-.

Señalar que la realización de una actividad económica es ficticia no impide a la Administración sancionar por incumplimiento de las obligaciones de facturación

La sentencia del Tribunal Constitucional, de 25 de junio de 2015, trata de discernir –no sin polémica interna, materializada en el voto particular que la acompaña, expresado en términos muy duros hacia el parecer mayoritario- si la realización de una actividad ficticia, lo que a la postre supone la falta de ejercicio de actividad, permite considerar que las facturas que se emitan en su “tráfico jurídico” acarrean la comisión del tipo infractor relativo al incumplimiento de las obligaciones de facturación establecido en el art. 201 Ley 58/2003 (LGT); es decir, si quien finge realizar una actividad puede ser sancionado por emitir las facturas relativas a la misma, que documentan una actividad que no existe y que por lo tanto nunca debería haber emitido, o si ello supone una extralimitación de los términos del tipo sancionador, proscrita por el principio de tipicidad y a la larga se vulnera el principio constitucional de legalidad en materia sancionadora. En principio, se antoja una contradicción entre la calificación administrativa de la actividad inexistente y por otro lado la imposición de una sanción derivada de su realización.

El TC declara inconstitucionales dos normas catalanas relativas al impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado, por unanimidad, dos recursos  de  inconstitucionalidad  formulados  por  el Gobierno  contra  el Decreto-Ley de Cataluña 5/2012, de 18 de diciembre, y contra la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2014, de 4 de abril, relativos ambos al impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito. En dos sentencias, de las que han sido ponentes, respectivamente, los Magistrados Andrés Ollero y Santiago Martínez-Vares, el Pleno del Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de ambas normas autonómicas.

El TC rechaza que el impuesto estatal sobre depósitos en entidades de crédito vulnere los principios de seguridad jurídica e irretroactividad

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno del Principado de Asturias contra el art. 124 de la Ley 8/2014, de 15 de octubre. La sentencia, dictada por unanimidad, rechaza, entre otras alegaciones, que el precepto recurrido vulnere los principios constitucionales de irretroactividad de las leyes y de seguridad jurídica. Ha sido ponente el Magistrado Antonio Narváez.

La sentencia explica que el precepto recurrido modifica el art. 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptaron diversas medidas tributarias, entre ellas, la creación de un impuesto estatal sobre los depósitos en las entidades de crédito. Este impuesto estatal ha supuesto la supresión de los impuestos autonómicos equivalentes por lo que, para paliar la disminución de los ingresos, la norma estatal prevé medidas compensatorias, aunque sólo para aquellos casos en los que el impuesto autonómico suprimido hubiera sido creado antes del 1 de diciembre de 2012. Contra la Ley 16/2012 presentaron recurso de inconstitucionalidad el Gobierno y el Parlamento de Cataluña así como el Gobierno del Principado de Asturias. Todos ellos han sido ya resueltos por el Tribunal en sentido desestimatorio.

El TC ampara a una familia numerosa a la que se denegó un beneficio fiscal en la adquisición de su vivienda habitual

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a una familia numerosa a la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) negó el derecho, que previamente le había sido reconocido, a que le fuera aplicado un tipo reducido del impuesto sobre transmisiones en la compra de su vivienda habitual. El TSJM resolvió un recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid y revocó la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid que había determinado la aplicación de la reducción fiscal por tratarse de una familia numerosa. La sentencia, de la que ha sido ponente el Presidente del Tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, es la primera en la que el Tribunal analiza la aplicación de determinados beneficios fiscales a las familias numerosas. Ha redactado un voto particular discrepante el Magistrado Andrés Ollero.

La residencia en una determinada Comunidad Autónoma no legitima per se el establecimiento de beneficios fiscales

Por fin ha sido publicada hoy -razón por la cual, aunque ha trascendido a la prensa, no hemos subido hasta ahora estas notas a nuestra web- la esperada sentencia del Tribunal Constitucional, de 18 de marzo de 2015, que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo en su auto de 8 de mayo de 2013 en lo que tiene que ver con la eventual vulneración del principio de igualdad de una norma como la controvertida, que establece una bonificación en el ISD sólo para los residentes en el territorio de una determinada Comunidad Autónoma –en este caso la Comunidad Valenciana- en el momento en que se produce el devengo del impuesto.

EL TC avala el uso de la enmienda en la tramitación parlamentaria de la ley que creó el Impuesto sobre Depósitos en Entidades de Crédito

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso presentado por el Gobierno de Cataluña contra la creación de un impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito (art. 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre). El recurso es parcialmente coincidente con el presentado contra la misma ley por el Parlamento de Cataluña, por lo que el Tribunal reitera los argumentos expuestos en la sentencia dictada el pasado 19 de febrero. En este caso, en respuesta a otra de las alegaciones formuladas por la parte recurrente, determina también que se cumple la exigencia de “conexión y homogeneidad” entre las enmiendas que dieron lugar a la regulación del nuevo impuesto y el texto legislativo en el que aquéllas fueron introducidas durante la tramitación parlamentaria en el Senado. Ha sido ponente de la sentencia el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré. El Magistrado Juan Antonio Xiol ha redactado un voto particular al que se han adherido los Magistrados Luis Ortega y Encarnación Roca.

El TC declara inconstitucional el euro por receta en Madrid

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista en el Senado contra el artículo 2.9 de la Ley de la Asamblea de Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, que establece el llamado “euro por receta”. La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, reitera los argumentos con los que, el pasado 6 de mayo, el Pleno declaró la inconstitucionalidad de la tasa farmacéutica en Cataluña.

Declaración de inconstitucionalidad del euro por receta en Cataluña

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente, en su sentencia de 6 de mayo de 2014, publicada en el BOE de hoy, día 4 de junio de 2014, el recurso presentado por el Gobierno contra la imposición en Cataluña tanto del llamado “euro por receta” como de la tasa judicial autonómica, declarando la inconstitucionalidad del “euro por receta” y, por el contrario, avalando la constitucionalidad de la tasa judicial -a pesar de que sobre este particular se incluye el voto particular de uno de sus magistados-.

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