Aportación voluntaria por el obligado tributario de la contabilidad mercantil en comprobación limitada
Enviado por Editorial el Mar, 04/12/2012 - 10:07El Tribunal Económico-Administrativo Central en su Resolución de 29 de noviembre de 2012, analiza el alcance de la comprobación limitada, ya que si bien es claro e incuestionable que al amparo y en el seno de un procedimiento de comprobación limitada, no puede requerirse por parte de la Administración tributaria la aportación de la contabilidad mercantil -ni para examinar la realidad material de los asientos contables ni para constatar simplemente la coincidencia de los datos contables con los declarados-, al igual que no puede procederse a la regularización de elementos de la obligación tributaria para cuya justificación deba examinarse indefectiblemente la contabilidad mercantil, la cosa cambia cuando es el obligado tributario el que, para el efectivo ejercicio de su derecho de defensa, aporta voluntariamente la contabilidad mercantil como prueba de sus pretensiones.
Así, ante esta aportación voluntaria de la contabilidad mercantil, y para evitar que se produzca un resultado de material indefensión, deberán distinguirse dos situaciones: