Supuesto general de devolución y especial para no establecidos: Incompatibles y excluyentes para un mismo periodo
Enviado por Editorial el Jue, 17/11/2011 - 14:01Entiende la recurrente, en Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de octubre de 2011, que lo que se produce en el ejercicio 2006 es una situación por la que durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 10 de marzo del mismo año, sólo puede tener la consideración de no establecido a efectos del IVA ya que no reúne ninguno de los requisitos para tener otra consideración. En concordancia con ello, se solicita la devolución de IVA correspondiente a operaciones realizadas en este periodo mediante los mecanismos previstos en la legislación a través de la declaración modelo 361 que es presentada utilizando la opción de presentación anual que prevé la normativa del Impuesto. A partir del 15 de marzo de 2006 en que la sociedad es identificada a efectos de IVA mediante un NIF, la entidad empieza a operar como establecido en el territorio de aplicación del Impuesto. Por tanto, las cuotas soportadas por la entidad a partir de la fecha en la que tuvo la consideración de establecida fueron incluidas en su declaración modelo 300 por el régimen general (en aplicación del art. 115 de la Ley 37/1992 (Ley IVA).